Presidencia de la Nación

Operaciones de concentración económica aprobadas en el cuarto trimestre de 2024

Durante octubre, noviembre y diciembre de 2024, la CNDC y la Secretaría de Industria y Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes diecinueve operaciones de concentración económica

La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) establece que, cuando dos o más empresas se fusionan, una empresa adquiere otra, una parte de la otra, o algún activo de la otra, se asocian o realizan cualquier operación que las une, y dicha operación supera determinados umbrales (facturación de todas las empresas afectadas en Argentina), estamos ante una operación de concentración económica que debe ser notificada, para su análisis y eventual autorización, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

La CNDC analiza dichas operaciones para evaluar si a través de estas, alguna empresa adquiere o refuerza un poder de mercado con potencialidad para afectar negativamente la competencia en los mercados y generar un perjuicio para el interés económico general.

Tras dicho análisis, la CNDC emite un Dictamen recomendando al Secretario de Industria y Comercio, aprobar, condicionar, o bien, prohibir la operación de concentración económica.

Cuando la CNDC considera que la operación de concentración económica notificada no produce efectos económicos que restringen, distorsionan o limitan la competencia en los mercados que se ven alcanzados por la transacción y que, por ende, no se genera ningún perjuicio al interés económico general, recomienda su autorización sin condicionamientos.

Durante octubre, noviembre y diciembre de 2024, la CNDC y la Secretaría de Industria y Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes diecinueve operaciones de concentración económica:

La empresa Pan American Silver Corp. adquirió el control exclusivo sobre Yamana Gold INC.: En virtud de la actividad minera realizada por ambas firmas a nivel mundial, la operación presenta relaciones horizontales en oro y plata sin refinar. Asimismo, y según los antecedentes, los mercados de oro y plata sin refinar son de carácter mundial, en tanto la producción nacional de ambos metales se destina casi en su totalidad al mercado externo para su ulterior refinación. La concentración bajo análisis no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el día 8 de octubre, por medio de la Resolución SYC Nº 327.

La empresa Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) adquirió el 25% de los derechos y obligaciones de los Permisos de Exploración de titularidad de la firma Equinor Argentina AS Sucursal Argentina: Además, se constituyeron dos uniones transitorias de empresas entre CGC y Equinor para la exploración, evaluación y desarrollo conjunto de las áreas denominadas “AUS_105” y “AUS_106”. La operación no modifica el statu quo en el mercado de exploración y explotación de petróleo y gas, por lo tanto, fue aprobada el 14 de octubre, por medio de la Resolución SYC Nº 341.

Banco Macro S.A. adquirió el control exclusivo del Banco Itaú Argentina S.A. y sus subsidiarias: La concentración bajo análisis presenta relaciones de tipo horizontal en los mercados de servicios bancarios a nivel nacional y local, el de administración de fondos comunes de inversión a nivel nacional, y el de servicios de liquidación y compensación a nivel nacional. Sin embargo, esta operación no genera preocupación en términos de reducción de la competencia, por lo tanto, fue aprobada el 4 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 326.

La empresa Mirgor S.A.C.I.F.I.A. adquirió el control exclusivo sobre la empresa Saucedo S.A.: La operación notificada presenta relaciones de tipo horizontal en la producción y comercialización de granos de maíz y trigo. A su vez, genera una relación vertical en lo que respecta al mercado de tierras para uso agrícola, aguas arriba, y los mercados de producción de granos, aguas abajo. Sin embargo, considerando que el mercado de tierras para uso agrícola no se modifica y que las variaciones en los mercados de granos son marginales, la operación bajo análisis no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 4 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 324.

La empresa YPF Energía Eléctrica S.A. adquirió el control exclusivo indirecto sobre Central Dock Sud S.A.: Se identifica una relación horizontal en el mercado de generación de energía eléctrica y potencia instalada. Asimismo, se verifica un efecto vertical entre la exploración y explotación de gas, y la generación eléctrica a partir de fuente térmica. Sin embargo, considerando que la relación vertical es preexistente a la operación, que existen restricciones regulatorias que atienden a la misma y que el aumento de las participaciones de mercado no resulta sustantivo, la concentración no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 28 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 381.

Las empresas Erof S.A., Josefina Holdings S.A., Pablo B. Peralta, Roberto Domínguez y Julián A. Racauchi adquirieron el control de Prudential Seguros S.A.: La operación genera relaciones económicas de tipo horizontal en los siguientes ramos de seguros de personas: vida colectivo, vida individual, vida saldo deudor, sepelio colectivo, accidentes personales colectivo, accidentes personales individual y salud, todos ellos de alcance nacional. La operación en estos mercados no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 29 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 387.

La empresa Fresenius SE & CO. KGAA adquirió el control exclusivo indirecto de Mabxience Holding S.L.: La operación no genera solapamientos horizontales o verticales, en el mercado de medicamentos, por lo que no despierta preocupación en materia de competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 29 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 385.

El Banco Santander Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de Cartasur Cards S.A.: La operación genera solapamientos horizontales en los mercados de servicios financieros de emisión de tarjetas de crédito, otorgamiento de préstamos y comercialización de seguros, y por otro lado, una relación vertical en el servicio de otorgamiento de seguros. Sin embargo, no despierta preocupación en materia de competencia, de tipo vertical ni horizontal, siendo aprobada el 30 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 391.

La empresa Pan American Sur S.A. adquirió una participación del 30% en la concesión de explotación de hidrocarburos off-shore (en la plataforma continental argentina): La operación genera relaciones horizontales en los mercados de exploración y explotación de gas y petróleo, ambos con alcance nacional, pero no despiertan preocupación en materia de competencia, por lo que fue aprobada el 30 de octubre, por medio de la Resolución SYC N° 392.

La empresa Ciro Holding S.A. adquirió el control exclusivo de Crédito Regional Compañía Financiera S.A.: La operación no produce relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 1 de noviembre por Resolución SyC N° 396.

Las empresas GDM Argentina S.A. y GDM Holding S.A adquirieron el control exclusivo de la empresa Biotrigo Genética S.R.L.: La operación no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 5 de noviembre por Resolución SyC N° 409.

La empresa Mirgor S.A.C.I.F.I.A. adquirió el 100% de las acciones de Holdcar S.A. y, por consiguiente, el control exclusivo de sus controladas Famar Fueguina S.A. y Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E.: La operación genera relaciones horizontales en la comercialización de sistemas de audio multimedia para la industria automotriz. No se advierten elementos que despierten preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que la operación fue aprobada el 5 de noviembre, por medio de la Resolución SyC N° 408.

La empresa FCA Automobiles Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de Suramericana de Plásticos Soplados S.A.: La operación genera un reforzamiento de un efecto vertical preexistente entre la actividad de producción de tanques plásticos de combustible y la fabricación y venta de vehículos automotores, sin embargo, la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia en ninguno de los mercados que integran el efecto vertical analizado. Por lo tanto, fue aprobada el 14 de noviembre, por medio de la Resolución SyC N° 427.

La empresa GDM Argentina S.A adquirió el control exclusivo de KWS Argentina S.A.: La operación presenta relaciones económicas de tipo horizontal en el mercado de semillas de maíz a nivel nacional, y de tierras para uso agrícola. Sin embargo, la operación no despierta preocupación en materia de competencia, siendo aprobada el 20 de noviembre, por medio de la Resolución SyC N° 435.

La empresa Alqa Lithium S.A. adquirió todos los derechos y acciones vinculados, accesorios y/o derivados de la MINA MONIR, incluidos derechos de exploración y explotación de litio: La operación es de naturaleza horizontal en virtud de que ambas partes coinciden en la actividad minera de litio. No obstante, no se advierten elementos que despierten preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 2 de diciembre, por medio de la Resolución SyC N° 445.

La empresa Advent International Corporation adquirió el control exclusivo de Neoris N.V.: La operación genera relaciones verticales entre los servicios de desarrollo de software ofrecidos y la venta de productos propios, y no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 4 de diciembre, por medio de la Resolución SyC N° 447.

La empresa The Carlyle Group, INC. adquirió el control exclusivo sobre LSFX Flavum Topco, S.L. y LSFX Flavum Midco, S.L.: La operación genera una relación vertical marginal entre insumos comercializados y empleados en la elaboración de los productos intermedios para baldosas de cerámica. Asimismo, la desinversión por parte de Carlyle elimina cualquier tipo de preocupación teórica sobre una potencial relación vertical, por lo que la operación de concentración fue aprobada el 20 de diciembre, por medio de la Resolución SyC N° 479.

Las empresas Asociación de Cooperativas Argentinas Limitada y Dansk Landbrugs Grovvareselskab A.M.B.A. adquirieron el control conjunto sobre Entre Ríos Crushing S.A.: La operación genera relaciones horizontales en la comercialización de los productos de la molienda de soja (aceite crudo, harinas y pellet de soja) y en la elaboración y comercialización de alimentos balanceados. Además, la operación genera una integración vertical entre la originación y el acopio de granos, y la molienda de soja. Sin embargo, no se advierten señales de preocupación en materia de competencia, por lo que tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 30 de diciembre por medio de la Disposición CNDC Nº 155.

Las empresas Asparel S.A. y Viridia Company S.A. adquirieron el control exclusivo de Zara Argentina S.A.: La operación no genera relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 30 de diciembre por medio de la Disposición CNDC Nº 154.

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