Presidencia de la Nación

Nuevas pautas relativas al precio equitativo en las OPA

Finalizado el período de consulta pública, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1012, incorporando propuestas y aportes de actores del mercado.

Mediante la nueva normativa se adecúan disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), a fin de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero.

El precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible.

En caso de que el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y no sea posible hacer efectivo la liquidación y pago en esa misma moneda, el mismo debe ser efectuado en su equivalente en pesos.

Para el cambio se utilizará el Índice Dólar BYMA publicado por Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) en su sitio web, o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación del Banco de la Nación Argentina (BNA). Entre ambos, el que fuese mayor.

Asimismo, se contempla que si la moneda pactada fuese distinta al dólar o al peso, el precio deberá liquidarse y pagarse en su equivalente en dólares estadounidenses o, alternativamente, en pesos al tipo de cambio del párrafo anterior.

Si el precio equitativo es establecido en pesos, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados, publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), vigente al momento de la liquidación y pago.

Finalmente se han introducido nuevas excepciones al régimen de OPA respecto a la privatización de determinadas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, así como en lo relativo a cambios en la participación de control como consecuencia directa de un acuerdo o plan de reestructuración en el marco de un concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial (con o sin homologación judicial).

RG 1012 (B.O. 12-08-24)

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