Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 962, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, mediante la cual modifica las condiciones para contabilizar los límites de las carteras propias de agentes para las operaciones de compra venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina.
La iniciativa establece además algunas limitaciones prudenciales para aquellos clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera.
En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados.
Los límites fijados se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que revistan el carácter de inversores calificados.
En línea con dicha reglamentación, resulta propicio establecer que, además de considerar dicho cómputo en cada jornada de concertación, se incorpore la apertura por cada plazo de liquidación de operaciones.
También se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes.