Nuevas disposiciones impulsan las emisiones de Obligaciones Negociables de las PyMEs
La Comisión Nacional de Valores aprobó, mediante la RG 986 publicada en el Boletín Oficial, la creación de un programa para las pequeñas y medianas empresas que incluye a las PyME CNV y la PyME CNV Garantizada en la emisión de Obligaciones Negociables, con plazos de difusión más reducidos y montos mínimos de suscripción actualizados.
La norma incorpora al Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.) disposiciones particulares de los Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables para las PyMEs incluidas en los Regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizada, de forma diferenciada al Régimen General.
La iniciativa posibilita la emisión de series y/o clases bajo un mismo Programa Global teniendo en cuenta que los regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizada presentan características particulares, por lo que se agilizaron algunos recaudos normativos contemplados en el Régimen General.
En tal sentido, se simplifican los Prospectos y Suplementos de Prospecto; se reducen los tiempos de autorización de las Series; y las emisiones de Obligaciones Negociables podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC).
También el Programa Global podrá incluir la posibilidad de emitir bonos SVS+, conforme los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
En el caso de emisoras bajo los Regímenes PyME CNV o PyME CNV Garantizada que ofrezcan sus valores exclusivamente a inversores calificados, se acorta el plazo de difusión a dos días, a fin de reducir el margen de riesgo de acceso a financiamiento por el tiempo de difusión del prospecto y teniendo en cuenta el conocimiento y especialidad del tipo de inversor involucrado.
Por otra parte, el monto mínimo de suscripción se fijó en un valor acorde expresado en UVAs actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que no deberá superar las quinientas UVAs o su equivalente en otras monedas, salvo que sea de aplicación el Régimen previsto por el BCRA o esté dirigida a inversores calificados.