Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
La RG N° 911/21, aprobada hoy por el directorio y que se publicará mañana en el Boletín Oficial, modifica la forma de cálculo para establecer el límite máximo establecido en el artículo 1° de la RG N° 907/21.
En efecto, la nueva resolución establece que para contabilizar el límite máximo –que se mantiene en 50 mil nominales semanales- las ventas de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, ya no podrán ser compensadas o neteadas con las compras de estos mismos activos con liquidación en moneda extranjera.
Esta resolución se dicta en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, en el marco de la política económica actual.