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Nuevas Categorías en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas

Se actualiza el marco normativo del RNCyFS de INASE con la apertura de Categorías que ordenan la actividad de nuevos actores de la cadena semillera y con requisitos para optimizar el proceso de Fiscalización y Rotulación de semillas.

El dinamismo del sector semillero y el crecimiento de la actividad vinculada a distintas especies requiere adecuar la normativa para adaptarla a los nuevos sistemas productivos, con especial eje en la identidad y la calidad de los materiales de propagación

Así, INASE promulga la Resolución Nº 474 /2024 que en su Anexo I define las Categorías de inscripción para las distintas actividades y especies asociadas establecidas por el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y, en su Anexo II, establece los requisitos a cumplir por cada operador.

Las nuevas Categorías son:

OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS (N): Es toda persona humana o jurídica, que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas.

MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL (P): Es toda persona humana o jurídica que lleva adelante el proceso de mantenimiento de pureza varietal de cultivares de uso público inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Están habilitados a comercializar la producción.

Además, se dispone que:

  • Quienes realicen actividades de multiplicación y comercialización de plantines hortícolas deben hacerlo encuadrados en la Categoría PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (H).
  • Las únicas Categorías habilitadas para inscribir cultivares en el Registro Nacional de Cultivares, en función de su definición, son la A y B del RNCyFS.
  • Es obligatorio declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para todos los efectos legales.
  • En el plazo de VEINTE (20) días corridos se debe informar al Organismo cualquier modificación en los datos e información.
  • La sanción complementaria a la multa, ante la detección de falta de actualización de información y cumplidos los procedimientos y plazos establecido es la suspensión o baja de la inscripción.
  • Ante la constatación de incumplimiento de un requisito obligatorio se da la baja automática del operador.

A continuación puede descargar las Categorías habilitadas para operar en el marco del RNCyFS

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