Presidencia de la Nación

Nueva Resolución UIF - Suspende los plazos

Funcionamiento ME y procedimientos de sumarios y supervisión - CORONAVIRUS

VISTO el Expediente EX-2020-17528985-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las Resoluciones UIF N° 111 de fecha 14 de junio de 2012, 16 de fecha 16 de mayo de 2017, 43 de fecha 11 de mayo de 2018 y 154 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 260/2020 se amplió por UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por vehículo de la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que la situación descripta obliga a adoptar medidas preventivas tendientes a una mayor protección de las personas involucradas en los diversos procedimientos que se llevan a cabo en esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en el contexto indicado, y hasta el 31 de marzo de 2020, resulta procedente establecer mecanismos de atención al público a distancia de la Mesa de Entradas del Organismo, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos en los sumarios en trámite y disponer la suspensión de los procedimientos de supervisión en curso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 99 de fecha 25 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive la atención al público de la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA será canalizada a través de la mesa virtual de este Organismo. Dicho plazo podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Durante dicho plazo, la Mesa de Entradas operará con una guardia mínima, los días hábiles administrativos de 10:00 a 12:00 hs., a los fines de permitir la atención y el tratamiento de los asuntos urgentes que no sean susceptibles de realizarse en forma remota.

Con relación a la entrega de documentación física, la misma podrá ser remitida vía correo postal a la sede de esta Unidad.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 111/2012, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la suspensión de los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión de este Organismo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente Resolución a la totalidad de los sujetos obligados mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), publicar la presente en la página web oficial del Organismo y, en forma gráfica, en la Mesa de Entradas del Organismo, y notificar la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos en curso vía electrónica a cada uno de los sumariados que hayan constituido domicilio electrónico.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida regirá a partir del día de su suscripción.

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