Normas que asisten a los clientes al comprar en un súper
El marco normativo respalda al consumidor en los comercios de gran superficie. Por ejemplo, son responsables por la seguridad de los vehículos de los clientes, aunque indiquen lo contrario.
El puntapié inicial para una visita al supermercado suele ser la listita. Quien la confecciona, sabe perfectamente cuáles son las necesidades de la casa, pero pocas veces conoce cuáles son las leyes que atraviesan una acción tan cotidiana.
Empecemos por saber qué pasa apenas entramos. Si vamos caminando, la responsabilidad del lugar, para muchas situaciones, comienza cuando se ingresa, pero si decidimos ir en auto, hay que tener en cuenta que el famoso cartel que reza “La empresa no se responsabiliza por daños o robos en los vehículos dentro del estacionamiento” no tiene validez. Un fallo de la justicia salteña de noviembre de 2017 se basó, entre otras, en la Ley de Defensa del Consumidor, para señalar responsabilidad sobre ese suceso: “Un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor)”.
Y además, consideró que facilitar un lugar para estacionar configura una prestación accesoria derivada de la actividad principal llevada a cabo por el supermercado (la compraventa de mercaderías) y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización.
En Rosario, por ejemplo, las ordenanzas municipales 8.680 y 7462 prohíben la exhibición de carteles o tickets con leyendas que eximan de responsabilidad por los daños ocurridos en la guarda de vehículos, y exige que se coloquen carteles con el siguiente texto: “Esta playa de estacionamiento cuenta con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos que aquí se estacionan”.
Exhibir el contenido del bolso
El artículo 42 de la Constitución Nacional asegura condiciones de trato equitativo y digno para los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Y el artículo 8 bis de la ley 24.240, incorporado en el 2008, establece que los proveedores “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. Por todo esto, ningún local de venta, incluso los supermercados, puede obligar a un cliente a mostrar el contenido de su bolso o mochila para ingresar o salir del establecimiento.
Los especialistas estiman que esta modalidad de control podría constituir una limitación a la libertad individual, una violación al derecho a la intimidad y una lesión al pudor del afectado, derechos garantizados en la Carta Magna, en sus artículos 18 y 19.
Para evitar estas situaciones, los comercios deben ofrecer en forma gratuita armarios para que los consumidores dejen sus pertenencias en un lugar seguro, y hacerse responsables de la seguridad de esos ‘lockers’, y si es necesario utilizar monedas para que se cierren los armarios, el local debe proveerlas, porque de lo contrario, se convertiría en una cláusula abusiva. También se puede optar por los precintos para los bolsos, antes de ingresar al local. Cualquier opción que ofrezca el supermercado, debe ser informada de manera clara y precisa, y aplicarla para todos los clientes, para que, de esta manera, la gente que va hacer las compras elija si quiere entrar o no.
Si un consumidor anota los precios en una lista, para cotejarlos con otros, la ley 4827 de la Ciudad de Buenos Aires lo ampara, ya que no autoriza a los autoservicios y supermercados a que restrinjan esta práctica.
La observación del derecho a la seguridad previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, abarca también la responsabilidad “en el periodo precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales, respecto de sujetos no contratantes”. Esto quiere decir que la empresa se hace responsable si sucede un accidente, por ejemplo, por un carrito en mal estado. Se da por sentado, haya o no comprado, que existe un acuerdo entre quien abre el supermercado y la persona que ingresa que obliga al primero a hacerse cargo de la seguridad de las personas.

Precios claros y visibles
La ley 22.802 de Lealtad Comercial obliga a los supermercados (y comercios en general) a dar a conocer los precios en pesos, en cada objeto o conjunto de una misma mercadería, de manera clara, visible, horizontal y legible. Si no es posible indicar el precio en cada uno de los productos, se pueden usar listas de precios, que deberán estar expuestas en los lugares de acceso, a la vista del público. En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, los precios deben estar en carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible. Y si un producto no tiene precio en la góndola, hay que pedir que lo informen.
Si hay una oferta con rebaja de precios, no alcanza solamente con poner el porcentaje del descuento, sino que hay que aclarar el precio anterior de ese mismo producto junto con el rebajado. Pero si se trata de un descuento genérico (por ejemplo, del 25% en una cantidad de productos), basta con indicarla de manera general y no es necesario hacerlo en cada uno de los productos implicados.
La forma de pago también tiene que estar a la vista. No se puede ir al super, que diga “se acepta tarjeta de crédito y débito” y que después se rechace alguna.
La misma ley de Lealtad Comercial es clara en cuanto a la financiación. Si vamos a hacer uso de cuotas para pagar una compra del supermercado, la empresa tiene que informar el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, si hay un anticipo, cuál es su monto, la cantidad y monto de las cuotas y la tasa de interés efectiva anual.
La oferta corta
A veces vamos a un supermercado tentados por una “buena oferta”. Pero, al llegar al local, nos informan que ya se acabó el producto. Si sucede algo así, tenemos derecho a recibir el producto y, si el supermercado no puede, tiene la obligación de probar que estaban puestos a la venta en la cantidad anunciada y que se vendieron en su totalidad. Si no se cumple con la oferta publicitada, el cliente debe pedir el libro de quejas y dejar asentado lo que sucedió, más continuar con un trámite en Defensa del Consumidor, siempre conservando la publicación del producto ofertado como prueba.
Otra situación habitual a la hora de hacer las compras es la de la diferencia de precio entre lo que figura en góndola y lo que cobran en la caja. Para eso, es necesario estar atento y, si quieren cobrar de más, exigir pagar lo que figura en el lugar de exhibición. No pueden cobrarse de más o decirte que el precio está mal puesto.
Para que se puedan calcular bien las ofertas, los supermercados tienen que poner los precios por unidad, pero además, por kilo o litro, según corresponda. De esta manera, si tenés que comparar entre un paquete de papas fritas de 180 gramos y uno de 300, el valor de referencia será el del kilo.
El alcohol, no siempre
La venta de bebidas alcohólicas no es libre en los supermercados. No se puede vender a menores de edad y tampoco se pueden expender entre las 21 y las 10 (ley 14.050 de la Provincia de Buenos Aries). Los días de elecciones, la veda de alcohol es total, hasta el cierre de los comicios.