Modificaciones a la Ley 25.246
El Decreto 891/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, elimina el Consejo Asesor de la UIF y cambia la nómina de sujetos obligados.
Consejo Asesor
Este órgano colegiado conformado por personas externas a la Unidad de Información Financiera no resulta una estructura requerida por el Grupo de Acción Financiera Internacional ni es habitual encontrar un cuerpo similar o análogo en otras Unidades de Inteligencia Financiera.
El Consejo Asesor debía integrarse con 7 miembros de otras agencias o reparticiones de la Administración Pública Nacional que percibían un salario equivalente al del Subsecretario de Estado por lo que su cierre importa un ahorro importante para el Estado Nacional y se ordena en la política general de eficiencia promovida por la Presidencia de la Nación.
Asimismo, la existencia del Consejo Asesor dentro del organismo, que nuclea información confidencial y reservada del sistema nacional de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, generaba una innecesaria preocupación en relación con el cuidado de dicha información y la potencial injerencia de agentes externos dentro de la Unidad de Información Financiera.
Esta decisión se adopta en línea con lo prescripto en la recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional y los principios del Grupo Egmont que nuclea a la mayor parte de las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo.
Vale señalar que la función de asistencia técnica estaba abarcada o superpuesta con aquella que realizan las distintas Direcciones técnicas del organismo.
Por otro lado, para el análisis de nuevas regulaciones, existen mesas de trabajo con los organismos que debían conformar el Consejo Asesor asegurando una mirada integral sin necesidad de contar con dicha estructura.
Sujetos obligados
La Unidad de Información Financiera advirtió la existencia de sujetos obligados no previstos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional observado que su inclusión podría generar la inversión de recursos públicos en áreas no demandadas por el organismo internacional a la vez que implicaba para el sector privado costos en áreas productivas que podían morigerarse.
En el caso de los Despachantes de Aduana no es habitual encontrar en otras jurisdicciones su inclusión como sujeto obligado en materia de prevención de lavado, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
El rol del despachante de aduana, como auxiliar del servicio aduanero, se enfoca en la asistencia para la clasificación de la mercadería cuya importación o exportación se pretende y la asistencia en la realización de los tramites al efecto de acuerdo con la normativa vigente.
En lo que atañe al efectivo control de las operaciones de comercio exterior es importante destacar que el rol principal y central es ejercido por el Servicio Aduanero que, en el caso argentino, como parte fundamental de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta sujeto obligado en el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento.
De tal modo, se advierte que, a los efectos de lograr una mayor racionalidad en la carga e inversión de recursos humanos y económicos, tanto del sector público como del privado, su inclusión no tenía mayor justificación.
Debiéndose añadir que, del examen de los casos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, no se observaba un aporte cualitativo por parte del sector, en lo que atañe a inteligencia financiera, que aconsejara mantener su calidad de sujeto obligado no siendo requerimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Similar análisis se realizó respecto de las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
Estos sujetos no han sido incluidos dentro de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y en cuanto a sus operaciones revisten la calidad de sujetos obligados los registros públicos correspondientes.
Se observaba en muchos casos una duplicación de trámites que debían realizarse ante estos sujetos y ante los registros que encarecían los costos en la compraventa de distintos tipos de vehículos.
Para muchas de estas personas la calidad de sujeto obligado le imponía la necesidad de contar con una mayor estructura administrativa con los consecuentes costos por lo que la decisión también supone un alivio y una mejora para el sector como así también facilitar a la población el acceso a estas automotores y herramientas de trabajo.
Finalmente, similar examen se llevó a cabo respecto de los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables que, dentro de la estructura del mercado de capitales del país, cumplían un rol que importaba el contacto directo con otros sujetos obligados regulados, lo que les imponía una control únicamente remoto e indirecto sobre los terceros que no justificaba su calidad de sujeto obligado y la carga administrativa que ello demanda.
Al respecto, la Unidad de Información Financiera convocara al sector con el propósito de evaluar el establecimiento de un acuerdo de cooperación únicamente dirigido al intercambio de información en los términos del art. 14 inciso 1 de la ley 25.246.
El Decreto 891/2024 entra en vigencia a partir del 11 de Octubre.