Llegan las Fiestas: qué derechos acompañan las celebraciones
La tradición no opaca a la ley. En Nochebuena y Navidad, al igual que Año Nuevo, los festejos tienen límites. Las compras, los servicios públicos, la asistencia al trabajo y hasta el uso de pirotecnia está reglado. Entérate de qué es lo que está permitido y qué no.
Ya llega Navidad y Año Nuevo. Llegan las fiestas. La oportunidad del encuentro con los seres queridos y de compartir. Pero también un momento que puede generar estrés por la cantidad de compromisos y actividades que diciembre trae.
Los regalos, las compras, las comidas, dónde celebrarlo, la pirotecnia. Son todas cosas que vienen con Las Fiestas y todas esas actividades tienen leyes que las regulan. Conocerlas y hacerlas respetar puede ayudar mucho a protegernos en el último mes del año.
Por empezar, la pregunta que la mayoría hace cuando se acercan estas fechas: qué día caen y si será feriado o no. Es el Ministerio del Interior el encargado de comunicar qué días serán feriados cada año. Con algunos, no hay dudas: Navidad y Año Nuevo (es decir, 25 de diciembre y 1 de enero) siempre lo son. Pero los días previos (24 y 31 de enero) suelen ser considerados “no laborables” cuando caen en días diferentes a domingo.
En Argentina los días feriados nacionales y los días no laborables se rigen por el Decreto Nº 1584/20101 y sus modificatorias DNU Nº 52/2017 y 80/2017. Pueden ser fijos (el caso de Navidad y Año Nuevo), trasladables por motivos turísticos, o caer en distintos días de año a año debido a que se establecen por otros calendarios. La diferencia entre feriado nacional y día no laborable es que el primero es obligatorio para todos los empleadores, mientras que el segundo depende del empleador si quiere otorgárselo o no a sus empleados.
Transporte y servicios públicos
Aunque una gran parte de las personas celebren durante Las Fiestas, hay otras que tienen que trabajar para garantizar que los servicios sigan funcionando. Cada gobierno municipal y provincial regula la manera en que operaran, y el Gobierno Nacional indica el cronograma de los servicios públicos federales.
En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de diciembre y 1 de enero, los hospitales atienden a través de las guardias y del SAME. El Registro Civil está cerrado y tiene guardias por defunciones. No hay recolección de residuos el 24 y el 31 de diciembre, pero sí el 25 de diciembre y el 1 de enero.
El Gobierno de la Ciudad anunció que reforzarán los controles de alcoholemia en las vísperas de ambas celebraciones hasta las 8 de la mañana del día siguiente, todo en el marco de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo 24788 y la Ley Nacional de Tránsito 24449.
En estos días especiales, hay colectivos, pero pocos. El transporte urbano de pasajeros está garantizado, y es supervisado por la Secretaría de Transporte y Movilidad. Durante el 24 y 31 de diciembre, funcionan con cuadros horarios de día medio festivo. Durante el 25 de diciembre y 1 de enero, lo hacen con cuadros horarios de día festivo.
La ley, el pan dulce y la fruta abrillantada
Las normas también alcanzan al pan dulce, sus formas y rótulos. Para que no quieran aprovechar alguna panificación más sencilla a la que simplemente se le pone el nombre de “pan dulce”, el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) en su capítulo IX sobre “Alimentos farináceos, cereales, harinas y derivados”, artículo 744 “Pan y productos de panadería”, dispones qué se entiende como pan dulce, y nada dice sobre la obligatoriedad de incluir fruta abrillantada: “es el producto de panificación constituido por harina, agua, huevos frescos y/o congelados y/o deshidratados, azúcares nutritivos, manteca y/o margarina y/o grasas comestibles y/o aceites hidrogenados, levaduras, substancias aromatizantes, con o sin adición de frutas (secas, desecadas, deshidratadas, confitadas, escurridas), sal y leche; amasado mecánicamente, fermentado, moldeado y cocido al horno”. Puede tener como no. Lo dice la ley.
El artículo 744 también aclara sobre los distintos tipos de pan dulce, de acuerdo al contenido de huevo, de frutas y a las formas en que son moldeados. El pan dulce genovés tiene forma semiesférica y es, junto con el panettone, uno de los que más fruta lleva, mientras que el madrileño tiene forma de bollo. El veneciano no lleva frutas.
La caja navideña, por ahora fuera de la ley
Ninguna ley vigente en la Argentina dispone la obligatoriedad de las empresas a entregar la ‘caja navideña’. Pero en España, en 2016, el Tribunal Supremo resolvió que si la empresa tiene por costumbre durante varios años entregarla, no puede dejar de hacerlo aduciendo problemas económicos, ya que se trata un derecho adquirido de los empleados y por lo tanto tiene que seguir aplicándose. Lo considera parte de su remuneración anual.
Pirotecnia
Cada vez más voces se alzan para regular aún mejor el uso de la pirotecnia, especialmente la que produce estruendo. Además del alto riesgo de quemaduras graves, en los últimos años está creciendo también la concientización sobre el daño que el ruido de la pirotecnia genera en humanos y animales.
Esta preocupación está empezando a ser acompañada por leyes. En septiembre pasado la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprobó y envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe la venta y utilización de todo elemento de pirotecnia. De ser aprobado en la Cámara Baja, quedaría prohibido en el territorio bonaerense “la venta y utilización de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”, según reza el texto.
Pero algunos municipios de la provincia se adelantaron con iniciativas propias. El Partido de la Costa (integrado por las localidades de San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Santa Teresita, Mar del Tuyú, San Bernardo, Costa del Este, Aguas Verdes, Nueva Atlatis, Mar de Ajó, Pinar del Sol, General Lavalle, Costa Chica, La Lucila del Mar y Costa Esmeralda) se sumó a Necochea, Pringles y Claromecó en lista de distritos con “pirotecnia cero”.
Mientras tanto, en la legislatura de la ciudad de Buenos Aires se presentó un proyecto de ley en 2016, con la intención de prohibir el uso de la pirotecnia de estruendo, establecer multas a quien la incumpla, y poner un límite máximo de decibeles permitidos. La ley aún no fue aprobada.
Consumo protegido
No es novedad que diciembre es un mes esperado por los comerciantes por el nivel de ventas de la época. Y en momentos así resulta importante recordar que los derechos del consumidor no se toman feriado.
Entre otras cosas, la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor establece que:
– El precio del producto debe ser el mismo con el que aparece en la vidriera. Nada de “no, es una oferta de Navidad, el precio es otro”.
– Si se compra un electrodoméstico y este no funciona, la garantía debe cubrir al menos 6 meses para artículos nuevos y 3 meses para cosas usadas. Si hace falta un flete para trasladar un artículo en garantía para su reparación o re cambio, el flete debe ser pagado por el vendedor. Por más que se trate de ofertas. El cartel “no se aceptan cambios ni devoluciones” no tiene valor.
– Si el producto está en garantía y no funciona, los gastos por la compra de repuestos están a cargo del vendedor.
– No se puede exigir el papel de “garantía” del producto en los locales para admitir su cambio o arreglo, ya que por ley todo producto cuenta con una garantía de tres meses aunque la misma no haya sido escrita ni entregada. Esto se aplica inclusive para aquellos casos en que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses. Con la factura, alcanza.
– Si se compra un producto de segunda selección y el vendedor informó que podía tener fallas, no se puede reclamar por ellas.
– En cuando a las compras por Internet, además de la Ley de Defensa al Consumidor, el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen que, en caso de arrepentirse de una compra realizada por Internet, correo, teléfono o venta domiciliaria, se puede pedir la devolución del dinero, siempre y cuando el producto se entrega tal y como se recibió. Los gastos de devolución corren por cuenta del vendedor. El consumidor tiene 10 días desde que se recibió el producto para solicitar la devolución del mismo a cambio del dinero que se pagó por él. Cualquier aviso en el sitio a través del que se hizo la compra que diga que no se realizarán devoluciones no tiene valor.
La “no ley” de los cuatro regalos
Y hay una regla que, aunque no es una ley, la recomiendan algunos expertos, y tiene que ver con cuántos regalos debe recibir un niño. Según ellos, los niños reciben en Navidad diez veces más regalos de los que necesitan, y eso llevaría a que eventualmente pierdan la ilusión. Los expertos dicen que es importante preservarles el valor de la Navidad como algo que va mucho más allá de los regalos. Y para ello, el número “mágico” de regalos que deben recibir los niños es cuatro. Es una regla que se basa en un principio simple: elegir cuatro cosas, de la siguiente manera:
- Algo que sirva para llevar (ropa, zapatos, complementos).
- Algo para leer.
- Algo que realmente deseen.
- Algo que realmente necesiten.