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Las claves legales que te ayudarán a asegurar tus bienes

Hay seguros para innumerables artículos, pero sólo los bienes que son tangibles. La ley prevé las pautas que deben cumplir la compañía y el contratante.

Si tenés un auto, algún producto de un banco o viajás en transporte público, tus intereses están protegidos por algún tipo de seguro. Están los que pasan casi inadvertidos, como los del viajero, y los más novedosos, como los que son para mascotas, pero los seguros son parte de la vida de las personas. En esta nota te contamos qué tipos existen en Argentina y las leyes que los regulan. Según la Superintendencia de Seguros (organismo que supervisa y fiscaliza a las operadoras en el país, dependiente del Ministerio de Finanzas), durante el 2017 el promedio de gasto en seguros de la población argentina fue de 6.567 pesos por habitante.

Y aunque está lejos de compararse con el promedio que gasta en seguros un estadounidense (el mayor mercado a nivel global), el organismo divulgó que representa un crecimiento respecto a años anteriores. Vamos entonces a desglosar un poco este mercado, para ayudarte a entender qué es lo que pagás cuando firmás una póliza, qué tipos hay en Argentina, cuál es su vigencia y, lo más importante, qué dicen las leyes.

Lo primero que tenés que saber es que están regulados por la Ley de Seguros (17.418) y también por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), ya que protegen a todas las personas que adquieren o utilizan bienes o servicios, sean estos gratuitos o pagos. Y aunque esta última no habla específicamente de contratos de seguros, sí habla de términos abusivos y cláusulas ineficaces en cualquier tipo de contrato. De todas maneras, al tratarse de una ley general, es la Ley de Seguros la que tiene mayor aplicación ya que algunas de las cláusulas de la Ley de Defensa del Consumidor no pueden aplicarse a la naturaleza específica de la contratación de un seguro.

Circular asegurado

Te compraste un auto, nuevo o usado. Para circular, además de ponerle nafta, aire en las ruedas y aceite en el motor, el vehículo tiene que tener un seguro mínimo. El artículo 68 de la Ley de Transito (24.449) dice que toda persona propietaria de un vehículo, ya sea auto, camioneta, camión, moto u otro de circulación habitual, debe contar, como mínimo, con una póliza de responsabilidad civil, conocida comúnmente como “seguro contra terceros”.

Y es el Estado el encargado de controlar que esta ley se cumpla. ¿Cómo? Mediante inspecciones de tránsito o policiales. Por eso, en los controles, la policía pide, además de la cédula verde, la VTV (Verificación Técnica Vehicular) y la licencia, la póliza vigente y actualizada. Si no la tenés, o está vencida, para evitar la multa se puede pedir a la compañía que la envíe por mail y exhibirla en el teléfono celular. El seguro de Responsabilidad Civil sirve para reclamo de terceros. Es decir que no nos cubre a nosotros ni a nuestro vehículo, solo al tercero que ha sido damnificado. De esta forma, se evita que el mismo inicie acciones legales en nuestra contra y dañe nuestro patrimonio. De allí para arriba, la variedad en lo que refiere a seguros, es enorme. Se supone que si todos tienen este seguro mínimo, lo que nos pase a nosotros, será cubierto, si corresponde, por el seguro de la otra persona.

Al viajar en colectivo, también estás cubierto por un seguro: el de la compañía de transporte, y que aplica a los que viajan en la unidad. Para hacerlo valer, si sufriste alguna lesión durante un viaje, al subir o al bajar, tenés que anotar línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto y/o la tarjeta magnética. Ese es tu seguro.

El riesgo a asegurar

Hay que tener en cuenta que los seguros del mismo bien, difieren mucho según un montón de variables. Si se contrata un seguro de accidentes personales, es probable que el de un futbolista sea más caro que el de alguien que pasa ocho horas diarias en una oficina. Y con los bienes pasa algo similar. Los autos no se aseguran solamente por el valor de mercado del vehículo, sino que influyen otras variables, por ejemplo, si es un auto que en las estadísticas oficiales aparece como muy robado. Para hacer un planteo general de las situaciones específicas, las compañías aseguradoras contratan actuarios, y ellos son los que analizan la probabilidad de riesgo del bien asegurable.

Existen seguros habituales, como los del auto, la casa, el seguro de vida, que son los más utilizados. Pero hay compañías “de nicho” que se especializan en asegurar elementos menos comunes, como sucede con las obras de arte, que no son aseguradas por cualquier empresa. En general, se tiende a asegurar todo pero siempre para concretar el contrato, tiene que existir la aprobación de la Superintendencia. Hubo casos de personas que quisieron resguardar sus lentes de contacto pero la compañía le tuvo que aclarar que solo se aseguraban por robo, no por pérdida.

Otro caso infrecuente es el de una empresa que quiso instalar un sistema de alquiler temporario de vehículos entre particulares, durante un lapso del día o de la semana o por vacaciones. Pero sucedió que ninguna compañía encontró la forma de que la Superintendencia aprobara “el producto”, es decir, la manera en que se pudiera modificar momentáneamente la titularidad de la cobertura o tener dos seguros simultáneos con diferente uso, o bien anular por unos días un seguro y dar de alta otro.

Sí se puede, por ejemplo, cambiar el seguro de un auto a lo que se conoce como “seguro de garaje”, cuando uno sabe que el auto estará parado un tiempo. Eso sí, si lo guardás por ese lapso, no lo podés mover, porque el seguro deja de cubrirlo.

Pluralidad de seguros

En Argentina, se clasifica a los seguros en dos tipos: de Personas y de Daños Patrimoniales. Y dentro de cada una de estas categorías existen diferentes tipos de coberturas. En el caso de los primeros se encuentran, por ejemplo, los seguros de vida y accidentes personales: pueden ser contratados por el asegurado o por una tercera persona, y pierden efecto si el asegurado se suicida (a menos que el contrato haya estado en vigor ininterrumpido por más de tres años) o en el caso de un seguro sobre la vida de un tercero, si la muerte es provocada deliberadamente por un acto ilícito del que contrató el seguro o se beneficia del mismo.

En cuando a los Seguros de Daños Patrimoniales, se encuentran todos los que protegen ante la pérdida o deterioro de cualquier bien (incendios, inundaciones o accidentes, por caso). También entran en este grupo los seguros agrícolas que protegen las siembras ante fenómenos climatológicos. Y como para la ley argentina las mascotas son bienes personales (Código Civil, Artículo 227), los seguros de animales también entran en este grupo.

Es posible contratar más de un seguro para proteger el mismo bien, aunque existen excepciones. Pero cuando se puede, queda regulado por lo que la Ley de Seguros tipifica como “Pluralidad de Seguros”, es decir, la cobertura de los mismos interés y riesgo con más de un asegurador. Sin embargo, tenés la obligación de notificar a todas las compañías con la que hayas firmado un contrato dónde y por qué monto hiciste el primero. Si lo omitís, todos los contratos que hayas firmado caducan. Esto está estipulado por el artículo 67 de la Ley de Seguros. El objetivo es evitar la intención de “enriquecimiento indebido”.

Por esta misma razón, aunque tengas dos seguros, el monto total de la indemnización ante un siniestro nunca va a exceder el monto del daño sufrido. Ambas aseguradoras aportarán su parte proporcional de acuerdo al contrato hasta que se cubra la indemnización correspondiente.

La firma de la póliza

Por definición establecida en la Ley de Seguros, “hay un contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”. Y este contrato puede cubrir toda clase de riesgos, siempre y cuando exista un interés asegurable (excepto en casos prohibidos por la ley). Es decir, se puede cubrir cualquier cosa que exista y sea tangible. Por ejemplo, un auto, una casa, tu vida. Pero no podés asegurar una idea (en todo caso, sí patentarla). Un contrato de seguro sólo puede probarse por escrito. Y aunque se presenten otras pruebas solo se admiten si hay una rúbrica que las valide. Es por esta razón que cuando quieras contratar un seguro con una empresa, debes fijarte con atención qué dice el contrato de la póliza, porque es el documento que prueba lo que contrataste.

Puede ocurrir que quizás te hayan hecho una propuesta anterior a la póliza por otro medio, por ejemplo, por mail. Y esa propuesta difiere a lo que dice la póliza. En ese caso, tenés hasta un mes para hacer el reclamo de la diferencia. Sino lo hacés dentro de ese plazo, la diferencia se considera aprobada por el tomador, es decir, vos.

Por su parte, la compañía aseguradora debe entregarte una póliza firmada, con redacción clara y fácilmente legible. Debe también contener los nombres y domicilios de las partes, cuál es el interés asegurado, los riesgos asumidos, el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo, la prima o cotización la suma asegurada, y las condiciones generales del contrato. En la póliza también se pueden incluir condiciones particulares. Y tenés el derecho de exigirle a la aseguradora que te dé una copia de tus declaraciones (las que hacés a modo de declaración jurada) y una copia de la póliza.

¿Qué invalida un contrato?

Además de las razones ya descriptas en los casos de que haya pluralidad de seguros, otra situación que invalida una póliza es que mientas en la declaración jurada o que no hayas proporcionado toda la información. Por ejemplo, si aseguraste un auto y declaraste que está en mejor estado del que está. O que lo que aseguraste no exista, o que el siniestro por el que lo aseguraste haya ocurrido antes de la firma del seguro. Mentir en cómo fue un accidente, también anula el derecho a resarcimiento.

Seguros de animales

Como norma general, la Ley de Seguros permite resguardar la vida o salud de cualquier especie animal. Dentro de este margen, están apareciendo cada vez más opciones que responden a la necesidad de cada vez más personas que consideran a sus mascotas como miembros de su familia. Antes los seguros de animales se limitaban a ofrecer indemnización ante la muerte o pérdida del animal. Y los asegurados eran animales que tenían un valor económico.

Ahora los seguros protegen pensando en el valor sentimental que tienen para nosotros. Por ejemplo, están los que cubren gastos veterinarios. Hay otros que cubren incluso la publicación de avisos en los diarios para buscarlos en caso de que se pierdan. O incluso hay seguros diferenciados para perros y para gatos, cada uno con coberturas adaptadas a la especie.

El cuerpo, al resguardo

Aunque cada tanto aparece algún famoso o mediático que dice haber puesto bajo cobertura alguna parte de su cuerpo, eso en Argentina no es posible. No existen seguros para partes del cuerpo, ni la ley lo especifica. SI estás interesado, lo que tendrías que hacer es contratar un seguro de vida personal que cubra accidentes, y si hay un daño en una parte de tu cuerpo, el seguro te va a pagar el porcentaje que corresponda a esa parte de acuerdo al monto total estipulado en el contrato. Pero vos no elegís el porcentaje. Esto ya está tabulado por la Superintendencia de Seguros.

Sin embargo, si vivieras en España y tus manos fueran la fuente de tus ingresos (por ejemplo, si fueras pianista o cirujano), podrías asegurarlas. O como hizo el arquero del Real Madrid y la selección española Iker Casillas, que tasó sus manos en 7.4 millones de euros. En Hollywood, por ejemplo, las productoras contratan un seguro a cada actor protagonista, por si pasa algo durante el rodaje: enfermedad, despido, accidentes, muertes o lo que sea que impida que ese actor pueda seguir filmando, con media película adentro, con las pérdidas millonarias que eso implicaría.

Pero, para asegurarlos, las compañías ponen cláusulas que le impiden a los actores, por ejemplo, practicar deportes de riesgo durante el rodaje. O también aumentan el valor de las pólizas o incluso se niegan a asegurar a algunos artistas considerados “problemáticos”. Esa es la razón por la que algunos actores conocidos o taquilleros dejan de ser contratados: las aseguradoras no los cubren, y las compañías productoras se someten a riesgos altísimos.

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