La Oficina Nacional de Contrataciones y la OA presentaron lineamientos para acreditar un programa de integridad por parte de los proveedores del Estado
En una comunicación conjunta, los organismos informaron que las personas jurídicas que proveen bienes y servicios al Estado Nacional podrán acreditar la existencia del programa con la presentación del reporte que se descargará desde la plataforma RITE.
La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción (DPPT-OA) suscribieron una comunicación conjunta Comunicación ONC Nº 18/2022 y Circular OA/DPPT Nº 4/2022 donde informan que para acreditar la existencia de un Programa de Integridad por parte de las personas jurídicas que proveen bienes y servicios al Estado Nacional, conforme lo exige la Ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, basta la presentación del documento “Reporte/presentación” descargado desde la plataforma RITE.
Cabe recordar que el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) es una iniciativa del Estado nacional, impulsada por la OA con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados. Toda la estructura de la plataforma fue coconstruída junto al sector privado, organizaciones de la sociedad civil, universidades, organismos públicos y empresas con participación estatal.
La Ley 27.401 establece en su artículo 24 que la existencia de un Programa de Integridad adecuado es condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional cuando el monto deba ser aprobado por una autoridad de rango mayor a Ministro; y cuando se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Al ser el RITE un registro voluntario los organismos indicaron que, en caso de que la empresa proveedora no participe del RITE, debe presentar una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM aprobado por el Decreto 1169/18.
En la comunicación también se establece que la no presentación de estas constancias junto con la oferta se considerará un defecto que puede ser subsanado por aplicación del artículo 67 del reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016. Razón por la cual, antes de solicitar subsanación a la empresa el organismo contratante debe verificar si el oferente se encuentra inscripto en RITE mediante consulta al sitio web www.rite.gob.ar. En tal caso se dará por cumplido el requisito y se deberá dejar constancia de la consulta realizada.