La mediación prejudicial ya es obligatoria en Córdoba
La provincia ya implementó la mediación obligatoria a través de un expediente electrónico. Detalles de una herramienta que ayuda a no recurrir a un tribunal.
Tras la aprobación en la Legislatura de Córdoba de la Ley 10.543, el proceso de mediación es una “instancia obligatoria” en todo tipo de controversia entre particulares en esa provincia.
Es una instancia previa al inicio de las actuaciones judiciales ante los tribunales de las ciudades de Córdoba y Río Cuarto. En el resto de las circunscripciones judiciales cordobesas, la implementación será “progresiva”, según explicaron desde el Tribunal Superior de Justicia provincial.
La ley establece que el proceso de mediación será “previo, voluntario y obligatorio”, y que puede ser realizado “indistintamente” en el Centro Judicial de Mediación o en cualquier otro centro de mediación público o privado de la provincia.
De esta manera, el proceso de mediación en el fuero Civil y Comercial, salvo las excepciones previstas en la normativa, constituirá una “instancia previa al inicio de una demanda”. Si en esta instancia no hay acuerdo, o algunas de las partes no cumple con lo pactado, recién entonces la demanda ingresará formalmente a la vía judicial.
¿Qué tipo de conflictos podrá resolver la ciudadanía sin acudir a la judicialización? La mediación prejudicial será voluntaria por las partes requirentes para conflictos por deudas entre particulares, o con el Estado así como para desalojos y problemas vecinales en la búsqueda de garantizar los “principios de imparcialidad, confidencialidad y comunicación directa entre las partes”.
En tanto, la normativa explica que la mediación deberá cumplimentar otras exigencias entre las partes: el consentimiento informado, la celeridad en el trámite y la libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado. Así como esta herramienta tendrá “carácter confidencial” salvo que las partes acuerden lo contrario.
La ley explicita que hay procesos que involucran el “orden público”. Ellos son procesos penales, divorcios, adopciones, declaraciones de incapacidad, amparos, hábeas corpus, juicios sucesorios, concursos y quiebras, casos de violencia de género, causas laborales, demandas contra los estados Provincial, municipales o comunales, entre otras.
Trámite simple y on line
En línea con una de las medidas que lleva a cabo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el marco del plan Justicia 2020, la provincia de Córdoba también innovó en el expediente electrónico en las “nuevas” mediaciones prejudiciales obligatorias.
Cuando este proceso de resolución de conflictos se lleve adelante en el Centro Judicial de Mediación deberá iniciarse a través de expediente electrónico, expresa la ley aprobada recientemente.
En tanto, la solicitud para acceder al método de resolución de conflictos ingresará a través de una “presentación electrónica” y luego podrán hacer un seguimiento del trámite a través del Sistema de Administración de Causas del Poder Judicial de Córdoba (SAC).
En este sentido, los mediadores serán designados por “sorteo público” mediante un sistema informático que garantiza la “distribución equitativa” entre los profesionales que se encuentren inscriptos y habilitados. “El sorteo debe designar un mediador, quien puede elegir a otro para conformar el equipo, dentro del plazo previsto para la aceptación del cargo. Si el mediador sorteado no conforma el equipo, éste se completa mediante otro sorteo”, aclara el texto normativo.