Presidencia de la Nación

La CNV aprobó la modificación al procedimiento sumarial abreviado

Mediante la RG904/21, la Comisión Nacional de Valores (CNV) actualizó la reglamentación del procedimiento sumarial abreviado, como parte de una revisión integral de las normas a fin de otorgarle mayor celeridad y eficacia a los procesos.

La RG modificó la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las Normas (N.T. 2013 y mods.) para dictar la reglamentación, tal como prevé el artículo 140 de la Ley 26.831 y recogió las devoluciones de la consulta pública publicada oportunamente para avanzar con la actualización.
La normativa tiene por finalidad determinar los casos en los que procederá la aplicación del procedimiento sumarial abreviado, su alcance y límites; así como los aspectos que atañen a su tramitación.
El objetivo apunta a establecer un marco de aplicación de este procedimiento especial que reduzca la incertidumbre en su procedencia y otras particularidades de su tramitación, en línea con la aplicación práctica de los principios de rapidez, concentración y economía procesal.
Además, incluye una grilla de conductas infractoras pasibles del procedimiento sumarial abreviado y enumera las posibles conductas infractoras que -en base a condiciones y alcances establecidos en la presente reglamentación- podrán tramitar bajo este procedimiento. Cabe aclarar que tales conductas serán analizadas a la luz de los deberes amplios y de alcance general exigibles a todos los sujetos que, en cualquier caso, intervengan en el ámbito de la oferta pública, como por ejemplo los deberes de responsabilidad, lealtad, diligencia y transparencia.
En relación con el monto de la multa, cuando corresponda, se establece un máximo a aplicarse, dentro del rango que surge del artículo 132 de la citada ley.
6-09-21

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