Presidencia de la Nación

Ley de Flagrancia

ING. ENRIQUE THOMAS - Subsecretario de Articulación Legislativa

Frente al alto índice de criminalidad y reincidencia registrado en nuestro país y por orden de la ministra de Seguridad, Dra. Patricia Bullrich, se elaboró el proyecto que concluyó en la actual Ley de Flagrancia (27.272), aprobada por el Congreso Nacional, el 7 de septiembre de 2016, con el voto positivo de 63 legisladores y el rechazo de 3, entrando en vigencia el 1 de diciembre último.

ING. ENRIQUE THOMAS - Subsecretario de Articulación Legislativa



Frente al alto índice de criminalidad y reincidencia registrado en nuestro país y por orden de la ministra de Seguridad, Dra. Patricia Bullrich, se elaboró el proyecto que concluyó en la actual Ley de Flagrancia (27.272), aprobada por el Congreso Nacional, el 7 de septiembre de 2016, con el voto positivo de 63 legisladores y el rechazo de 3, entrando en vigencia el 1 de diciembre último.

Además de la Subsecretaría de Articulación Legislativa, participaron en la elaboración de dicho proyecto el jefe de Gabinete de nuestro ministerio, Dr. Pablo Noceti, y el subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Dr. Guillermo Soares Gache.

Esta ley incorpora un procedimiento que permite resolver, de manera rápida, los casos de autor conocido y prueba sencilla, donde los detenidos, sorprendidos in fraganti, son puestos a disposición del juez de manera inmediata y juzgados mediante un sistema oral abreviado. 

El proceso se aplica en aquellos delitos que no superen los 15 o 20 años de prisión en los casos de abuso sexual agravado o el robo con arma de fuego, siendo el fiscal quien declara el caso como tal. El detenido es trasladado ante el juez, a fin de participar en una audiencia oral inicial dentro de las 24 horas desde la detención (prorrogable por otras 24 horas), a la que asisten el fiscal, el imputado y su defensor. 

Algunos de los aspectos más destacados de la Ley de Flagrancia son:

• La victima tiene derecho a asistir a todas las audiencias, ser escuchada y, eventualmente, tenida por parte querellante.

• El carácter multipropósito de las audiencias: puede someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.

• El imputado o su defensor podrán objetar -con sólidos fundamentos- la aplicabilidad del procedimiento. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento y esta decisión será apelable mediante recurso, el que tendrá efecto suspensivo.

• Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y fundada.

• Habrá una audiencia de clausura del procedimiento donde la querella y/o el agente fiscal soliciten el sobreseimiento o la elevación de la causa a juicio. La defensa deberá formular sus oposiciones en forma oral. Asimismo, el juez resolverá acerca del pedido de prisión preventiva si existiere.

• Se podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado hasta la audiencia de clausura.

• De elevarse la causa a juicio, se notificará a las partes la conformación del tribunal, citándolas a una audiencia oral -a fin de ofrecer la prueba para el debate- y se resolverá su procedencia. En casos en que la pena prevista no sea mayor a 15 años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.

A fin de no extender demasiado esta semblanza, diría que el objetivo central de la Ley de Flagrancia es que se juzgue con la mayor celeridad a quienes son aprehendidos en el momento de cometer el delito. Hasta el momento de su puesta en vigencia, tales casos tardaban más de dos años en tramitarse; mientras que, ahora, el plazo máximo para dictar sentencia es de dos meses a partir de la comisión del delito.

También es importante señalar que este eficaz instrumento legal dio respuesta a un importante reclamo de la sociedad: el de poner fin a la denominada "puerta giratoria", que tantas veces permitió, a los protagonistas de este tipo de episodios delictivos, salir en libertad. A veces, mediante un simple llamado telefónico y antes, incluso, de que el fiscal pudiera presentar los cargos. Situaciones poco explicables frente la indignación popular y que, afortunadamente, estamos dejando definitivamente en el pasado. 

 

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