Presidencia de la Nación

Experiencias y normas comparadas relacionadas al teletrabajo

Un informe del Observatorio de Salud y Seguridad y Trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), expone las definiciones, objetivos y características de la legislación en los países que lo contemplan.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como aquel que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción y mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), que conectan a los empleadores con sus trabajadores.

Esta caracterización difiere del “trabajo a domicilio” y el “trabajo bajo confinamiento” que se implementaron forzosamente durante las fases de aislamiento y distanciamiento para disminuir el impacto de la pandemia por covid-19; en muchos casos sin los recursos ni marcos normativos indispensables para garantizar condiciones de trabajo decente e igualdad con los afectados a modalidad presencial.

En el estudio, se mencionan los resultados de una encuesta sobre la temática realizada en marzo de este año por el Observatorio de la SRT y sobre una muestra de 7.829 empleadores. Las cifras principales revelan que –antes de la pandemia- el 72,6% de las empresas no tenía implementado el trabajo a distancia, el 19,7% lo tenía parcialmente incorporado y que sólo el 4,1% declaraba que todo el trabajo se realizaba con esta modalidad. Sobre la factibilidad de sostener esta modalidad superada la pandemia, el 65,3% lo consideraba viable (52,8% parcialmente y el 12,5% parcialmente), mientras que un 24,2% afirmó que no era posible adaptar sus procesos a esa forma de trabajo.

Nuestro país posee una rica tradición normativa que se remonta a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que proporciona una primera definición en sus artículos 21 y 22, que incluye dos Resoluciones de la SRT (1.522/12 y 21/20) y un Manual de Buenas Prácticas de Teletrabajo en empresas privadas para evitar accidentes y enfermedades profesionales y la recientemente reglamentada Ley 27.555 de Contrato de Teletrabajo, que regula aspectos claves para la igualdad entre trabajadores a distancia y presenciales, tales como la voluntariedad del contrato, el derecho a la desconexión, la reversibilidad, la protección de datos, la provisión de equipamiento y conectividad, la formación, los derechos colectivos, la organización del trabajo y las condiciones de higiene y seguridad, entre los principales.

El objeto de exponer legislación comparada, es el de posicionar a nuestro país en el concierto mundial sobre la temática y orientar el desarrollo de normas complementarias, particularmente orientadas a la prevención en salud y seguridad laboral.

Accedé al informe completo

Scroll hacia arriba