Exención de patentes para vacunas contra el COVID-19
La medida permitiría a los países en desarrollo producir y comercializar vacunas contra el coronavirus.
El 17 de junio de 2022, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) alcanzaron un acuerdo para flexibilizar las patentes sobre las vacunas contra el coronavirus con el objetivo de impulsar su suministro. La medida pretende facilitar la producción de vacunas por parte de los países en desarrollo, dejando sin efecto al sistema de patentes por un plazo de cinco años y su eventual comercialización en otros países de bajos ingresos.
Sin embargo, el acuerdo, fruto de una ambiciosa exención de patentes propuesta hace casi dos años, plantea algunos interrogantes: ¿es oportuno o llega demasiado tarde? ¿su alcance afectará significativamente al suministro mundial de vacunas? ¿la Decisión (waiver) afecta a patentes solicitadas, concedidas o también a las nuevas generaciones de vacunas que se registren en el futuro?
La producción de vacunas contra el COVID-19 está superando en exceso la demanda. Los principales obstáculos que actualmente existen a nivel global son la distribución y la vacunación efectiva en el territorio, no el suministro en sí. Cabe destacar que el acuerdo arribado no aplica a los datos de prueba, test y tratamientos contra el coronavirus, que con el avance de la gestión de la pandemia se han transformado en prioridades urgentes y críticas de los sistemas de salud.
La propuesta original de exención del Acuerdo sobre los ADPIC tenía por objeto levantar temporalmente varias de las obligaciones del tratado en relación con los productos y tecnologías sanitarios para la prevención, el tratamiento o la contención del COVID-19. Los productos y tecnologías sanitarios cubiertos incluían vacunas, test de diagnóstico, terapias o procedimientos para su tratamiento, dispositivos médicos, equipos de protección personal, sus materiales o componentes y sus métodos y medios de fabricación.
La Decisión actual, sin embargo, sólo renuncia a ciertas disposiciones relativas a la concesión de licencias obligatorias en virtud del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, y proporciona algunas aclaraciones en relación con dicho artículo y con el artículo 39.3 (relativo a la protección de los datos de prueba). La Decisión se limita a las patentes sobre vacunas para abordar el tema de la COVID-19; y dejando espacio para continuar las negociaciones a fin de ampliarla a tecnologías terapéuticas y de diagnóstico.
Este tipo de decisiones presenta grandes desafíos. Al tratarse de una norma multilateral que no aplica de manera automática en cada uno de los países, se requiere una norma nacional que la incorpore e indique cómo se implementará a nivel local. Es decir, hay que definir el alcance y cómo hacerla operativa tanto desde lo institucional y procedimental (administrativo y regulatorio), como desde los procesos de fabricación y comercialización (productivo y estándares sanitarios). Esta situación requiere de una intervención activa de los Estados para incorporar la Decisión, y definir local o regionalmente alguna de las flexibilidades establecidas en el texto de la misma, pero también las existentes a nivel multilateral en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Desde una perspectiva de desarrollo científico tecnológico, la Decisión amplía el margen para realizar I+D+i, ya que el waiver permitirá no sólo seguir utilizando la información contenida en las solicitudes de patente como sucede en la actualidad, sino también llevar ese conocimiento del laboratorio al territorio y completar el ciclo con la comercialización de vacunas, además de permitir y articular el uso de desarrollos (productos y procedimientos) actualmente en proceso dentro del SNCTI con vacunas e inventos patentados. ¿Sabrán/podrán aprovechar esta oportunidad los países en desarrollo? ¿Se repetirá una situación parecida a la de Doha con la Declaración del ADPIC y la Salud Pública?