“Es más importante atacar a la organización que al usuario”
En el camino hacia la sistematización del Código Penal y el conjunto de leyes especiales que lo orbitan, la Comisión que analiza su reforma discutió los delitos del orden tributario y una figura, la de asociación ilícita fiscal, cobró vuelo propio. ¿Cuál es el particular desafío normativo que presenta?
La reforma del Código Penal, que es discutida en una de las mesas multisectoriales del programa oficial Justicia 2020, además de ordenar y brindar una mayor coherencia a ese cuerpo normativo, también apunta a ampliar las herramientas disponibles para la investigación de delitos. El fiscal actualmente a cargo de una Fiscalía en lo Penal Económico, Pablo Turano, explicó por qué se busca integrar la figura de la asociación ilícita fiscal, de qué se trata ese delito y cómo se lo combate.
Sancionado en 1921, el Código es el cuerpo normativo que contiene homologadas, junto con otras leyes especiales, todas las conductas ilegales. Turano, que es integrante de la Comisión que elabora el anteproyecto para actualizarlo, profundiza sobre un término que suena complejo pero, sencillamente, remite a las actitudes contrarias a la ley más comunes en materia tributaria, como la emisión de facturas apócrifas, la simulación de gastos inexistentes y presentación de balances contables “dibujados”.
-Puntualmente, la figura de la asociación ilícita fiscal ¿qué persigue?
-Es parecida a la asociación ilícita normal, que la gente la conoce mejor o es más común. Una asociación ilícita es una especie de sociedad anónima cuyo objeto es cometer delitos. Esto figura desde siempre en el Código Penal, en el artículo 210. Se forman como una sociedad comercial normal, con un objetivo específico, pero se trata de tres o más personas que se juntan para cometer un delito con permanencia en el tiempo. No funciona para un caso que se da una sola vez (en cuyo caso se considera participación en un delito). En la asociación ilícita, el solo hecho de participar de ella es el delito. Así como existe la asociación ilícita, está la asociación ilícita fiscal. Su fin es cometer delitos que se enlistan en la ley Penal Tributaria, la 24.769, como evasión de impuestos u obligaciones previsionales, u otros más específicos, como vender facturas apócrifas.
-En el trabajo de los fiscales a la hora de perseguir este delito, ¿de qué forma ayuda la incorporación de este tipo al Código Penal?
-Es una herramienta necesaria porque amplía el marco de protección a momentos previos a su uso. Criminaliza a la organización que se dedica o se va a dedicar a esa práctica desde antes (de que realice un ilícito). A veces es más importante atacar a la organización que al usuario, porque esta puede servir a muchas empresas, no sólo para evadir impuestos sino que puede ser también para actos de corrupción.
-Con el auge de los delitos informáticos ¿qué desafíos se presentan?
-El Derecho Penal es reactivo, es decir, se construye ‘después de’. Se cometen acciones que después de un tiempo el Congreso las define como delitos. Y las figuras que ya existen se van modificando, porque las modalidades para cometer un crimen también se van “actualizando”.
Ya existen varias formas de investigar las asociaciones ilícitas, hay muchos protocolos de investigación, sobre todo para el tema de las facturas apócrifas. Pero esas prácticas se van aggiornando todo el tiempo: hemos registrado operaciones apócrifas a partir de facturas electrónicas.
-Junto con la teconología, arriban alternativas para el delito que hoy no se conocen…
-Ahí hay un mundo nuevo que en el futuro va a ser más problemático, porque si existe la factura apócrifa hoy, va a existir la factura apócrifa electrónica. Para eso vamos a tener que ver cómo se puede investigar, tomando en consideración, por ejemplo, la dirección IP de la computadora (el código de identificación único de cada dispositivo electrónico) en la que se emitió.