El nacimiento del Código Procesal Penal Federal
Carlos González Guerra, director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, analiza la importancia de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación.
El Congreso de la Nación sancionó en 2014 la Ley 27.063 que aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Esa norma jurídica tenía como objetivo dar el marco formal para la investigación y el juzgamiento de los delitos federales cometidos en cualquier lugar del país y para los delitos comunes cometidos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, la Justicia Federal de todo el país y la llamada Justicia Nacional Penal de la Ciudad de Buenos Aires debían utilizar el CPPN como lo venían haciendo con el actual Código sancionado por ley 23.984–conocido como Código Levene-.
Según la ley de implementación el nuevo CPPN debía comenzar a aplicarse en la Ciudad de Buenos Aires de manera gradual a partir del mes de marzo de 2016. Sin embargo, faltando pocos meses del cumplimiento del plazo de ese mandato legal, no estaban dadas las condiciones mínimas y necesarias para implementar en Buenos Aires un sistema procesal que cambiaría completamente el proceso de investigación de los delitos.
El nuevo CPPN instauraba a nivel nacional el llamado proceso penal acusatorio en el que la investigación criminal pasaba a manos de los fiscales -Ministerio Público Fiscal-. Dicho cambio no sólo significaba un enroque de roles entre los clásicos operadores del sistema penal, sino que además implicaba un gran cambio de paradigma en la investigación de los delitos. Para ser implementado correctamente no sólo requería de cursos de capacitación, sino también de una reorganización importante de cada uno de los intervinientes en el proceso penal: el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
El hecho de no encontrarse dadas las condiciones para la implementación del nuevo CPPN llevó al Poder Ejecutivo de la Nación a derogar su implementación prevista para marzo de 2016 y a poner un nuevo plan de ejecución en cabeza de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
A esa coyuntura se sumó la necesidad de cumplir con los mandatos constitucionales que indicaban que la Justicia Nacional Ordinaria de Buenos Aires, del mismo modo que pasó con parte de ella en su momento, debería pasar por completo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Germán Garavano, proyectó un esquema de traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aproximadamente siete años.
El Ministerio proyectó un esquema de traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aproximadamente siete años
Este proceso -y la conveniencia de implementar el CPPN desde las provincias hacia la Ciudad de Buenos Aires generaba los plazos necesarios para, una vez llegada la implementación a CABA, encontrar la competencia limitada –incluso aquí- a los delitos federales.
El corolario de toda esa descripción fáctica es que cuando el nuevo Código Procesal Penal de la Nación se implemente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará limitado, como siempre lo estuvo en el resto del país, a los delitos federales.
Es justamente por ello que el Poder Ejecutivo de la Nación está proyectando una reforma del nuevo -y aún no implementado- CPPN, para adaptarlo a las necesidades de investigación exclusiva de delitos federales que en general son de mayor complejidad.
Las nuevas herramientas que se postulan para el próximo Código Procesal Penal Federal (CPPF) se justifican y están legitimadas para la investigación de delitos complejos como lo son el narcotráfico, los delitos contra la administración pública, la trata de personas y el crimen organizado en general.
Sin dudas, para investigar una simple coacción es excesivo recurrir a agentes encubiertos, informantes, vigilancias o acuerdos de colaboración. Sin embargo, un juez debería poder, a pedido de un fiscal, autorizarlo para desentramar la estructura de una banda dedicada a la trata de personas.