Criterios sobre inscripción y traslado de variedades de Cannabis sativa L.
El equipo técnico del INASE realiza, en base a la normativa vigente en la materia, una serie de precisiones sobre la actividad relacionada a esa especie.
Inscripciones:
Para la inscripción de variedades de cannabis (> 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabidol - THC) en el Registro Nacional de Cultivares se deberá adjuntar la constancia que emita el Ministerio de Salud de la Nación (MinSal), de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la Resolución Conjunta INASE-SALUD 5/2021.
Las variedades de “Cáñamo” ó “Cáñamo industrial y/u hortícola” que en su composición contengan ≤ 1% de concentración de THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas, requerirán cumplir los criterios de inscripción y comercialización comunes para el resto de las especies.
Los proyectos aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 que hayan iniciado ante INASE el trámite de “Solicitud de actividades con Cannabis medicinal” deberán utilizar variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) o regularizar la situación del material utilizado solicitando su inscripción en el mencionado Registro. En este último caso se solicita que se informe el número de expediente de solicitud en trámite en el expediente original de su autorización.
Traslados:
El INASE no expide autorizaciones de traslado para flores u otros productos y derivados ni en los proyectos autorizados por el Ministerio de Salud, en el marco de la Ley N°27.350, ni en las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) habilitadas para esa especie, ya que no es una competencia de este Organismo.
Se considerará autorizado el traslado de plantines, semillas y esquejes de variedades inscriptas de Cannabis sativa L. con el rótulo identificatorio, estampilla de seguridad y el remito correspondiente. El INASE no emite ninguna autorización distinta al respecto.
Los inscriptos en Categorías A y H (proyectos aprobados por MinSal) del RNCyFS podrán trasladar variedades no inscriptas informándolo mediante la “Declaración de traslado de material de propagación de Cannabis sativa L. en proceso de mejoramiento” (Anexo), y presentándolo en el Expediente oportunamente iniciado ante Inase (H) o mediante “Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo Nacional vía TAD” (A). Se aclara que los traslados deben realizarse dentro de los establecimientos declarados en el RNCyFS. En el caso de material sin identificar, sólo se podrá trasladar entre establecimientos de una misma firma o razón social.
Recordamos que no se pueden comercializar variedades no inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares del INASE (RNC). Y todo lo declarado ante INASE tiene carácter de declaración jurada.