Presidencia de la Nación

Coseguros: una modificación para impulsar la competencia

La Superintendencia de Servicios de Salud aclara algunos puntos sobre la resolución que se publicó en el Boletín Oficial el lunes 24 de junio.

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicó el lunes 24 de junio la Resolución 1926/2024 que refiere a la actualización de los valores de los coseguros. Esto generó dudas técnicas en cuanto a su implementación, por lo que resulta importante aclarar algunos puntos.

La utilización de los coseguros es una herramienta que no es nueva y existió siempre. Su uso es exclusivo para beneficiarios de Obras Sociales y, la decisión de aplicarlos o no, es de cada Agente del Seguro de Salud. Al día de hoy, no todos los aplican total o parcialmente.

A su vez, existe un conjunto de prácticas que se encuentran exentas del cobro de coseguros a través de las diferentes normativas, las cuales se encuentran confirmadas y detalladas en el Anexo I de la Resolución 201/02 modificado por la resolución 1926/2024.

Hasta la publicación de la Resolución 1926/2024 en el Boletín Oficial, el valor de los coseguros o copagos se actualizaba en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (Resolución 058/2017-MSAL). Los mismos se encuentran publicados en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

A partir de la nueva resolución, los Agentes del Seguro de Salud, incluidos dentro de la Ley 23.660, podrán fijar valores topes de coseguros debiendo los mismos ser informados a los beneficiarios y a la Superintendencia de Servicios de Salud con 30 días de anticipación a su puesta en vigencia. Hasta tanto, siguen vigentes los publicados en el sitio web de la SSSalud (Marzo 2024)

Asimismo, es importante aclarar que los coseguros no son aplicables a las Entidades de Medicina Prepaga. Ni para afiliados voluntarios ni para trabajadores que desregulan y que abonan adicionales a sus aportes.

Las Entidades de Medicina Prepaga están habilitadas a comercializar planes con COPAGOS dentro de su cartilla comercial y, dichos planes, deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud previo a su comercialización.

El valor de los copagos y su actualización debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia de Servicios de Salud a los 30 días previos al vencimiento de la cuota correspondiente.

Tal como ocurre con el aumento del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga, el incremento del valor de los copagos debe ser de igual forma para todos los planes que ofrezca la entidad.

Con esta modificación se busca generar mayor competencia entre Obras Sociales para ofrecer mejores prestaciones a un costo más bajo.

En cuanto al mercado de Entidades de Medicina Prepaga se espera que sirva como incentivo para que ofrezcan planes más económicos a la población que no utiliza regularmente los servicios médicos y que prefiere abonar individualmente por cada prestación.

Todos estos cambios se llevan adelante con el objetivo de continuar impulsando la libre competencia en el mercado y que los beneficiarios puedan elegir con mayor libertad.

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