COSEGUROS: solo están vigentes los autorizados por el Ministerio de Salud por las prestaciones médico asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
El contexto de la pandemia COVID - 19 no es excusa para forzar el pago de copagos o “bonos” no regulados. Recordamos a los beneficiarios y/o afiliados que no deben abonar ningún tipo de coseguro por fuera de los autorizados por el Ministerio de Salud por las prestaciones médico asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta Superintendencia de Servicios de Salud recuerda a los beneficiarios de Agentes del Seguro de Salud, a los afiliados de Empresas de Medicina Prepaga y a todos aquellos Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, que los beneficiarios y/o afiliados no deben abonar ningún tipo de coseguro por fuera de los autorizados por el Ministerio de Salud por las prestaciones médico asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
Actualmente los valores de coseguros, se encuentran actualizados de conformidad con lo establecido en la RESOL-2019-6-APN-CNEPYSMVYM#MPYT y publicados en https://www.argentina.gob.ar/sssalud/obras-sociales/valores-copagos
Las denuncias por parte de los beneficiarios de cobros de coseguros no autorizados por la normativa antes citada, se encuadrarán en la infracción contemplada en el articulo 42 de la Ley 23.661.
En el supuesto que el Agente del Seguro de Salud haya autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes será pasible de la sanción estipulada en el inc. b) del art. 43 de la Ley 23.661 es decir la aplicación de una multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de por jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.
A las Empresas de Medicina Prepaga que hayan autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes les será aplicable el régimen sancionatorio estipulado en la Resolución N°156/2018 de esta Superintendencia de Servicios de Salud, considerándose una falta en los términos del punto 9) del apartado B del Anexo I de la citada norma.
En el caso de las denuncias recibidas directamente contra Prestadores profesionales, establecimientos o redes de prestadores, la sanción aplicable será la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores según la gravedad de la falta.
Lamentamos que la grave situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID- 19 esté siendo utilizada como excusa para forzar a los afiliados y beneficiaros a pagar copagos o “bonos” no regulados. Desde esta Superintendencia de Servicios de Salud aplicaremos las sanciones correspondientes.