Presidencia de la Nación

Conocé las regulaciones que atraviesan una elección

Cada vez que se acerca una instancia electoral surgen preguntas ¿Con qué documento se vota? ¿Pueden hacerlo los extranjeros? ¿Cómo son los trámites para los argentinos radicados en el exterior? Las leyes dan la respuesta a todo.

Para la elección de legisladores nacionales que se avecina, más de 33 millones de sufragantes están habilitados para expresar quienes deberían ocupar las bancas en pugna: 127 de diputados nacionales y 24 de senadores. Pero ¿cuáles son las condiciones legales para emitir un sufragio?

En los comicios de alcance nacional, todos los argentinos mayores de 18 años, sean naturales o naturalizados, y que figuren en el padrón electoral, están obligados a votar, según el artículo 12 del Código Nacional Electoral (CNE).

Pero hay excepciones: el voto es opcional para los mayores de 70 años, los jueces y auxiliares que deben mantener abiertas sus oficinas mientras dure el acto comicial, los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen el alejamiento, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor -con certificados médico oficial- y los empleados de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que les impidan presentarse a votar.

También es opcional la votación para argentinos residentes en el extranjero y para los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Desde 2012, los argentinos mayores a 16 años también están habilitados para votar, según la ley 26.774, conocida como Ley de voto joven.

Ese día, es importante también que se cumpla con la ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (26.571), que indica que la accesibilidad debe ser amplia: se deben quitar las barreras que impidan participar a personas con discapacidad, que además tienen la posibilidad de ejercer el voto asistido, es decir, entrar acompañados por otra persona que las asista.
El presidente de mesa también puede ayudar a las personas con discapacidad en todo lo que necesiten para emitir su voto, según la Ley 22.431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, artículo 20).

Sufragar aquí y allá

A través del decreto 403/2017 se dispuso una serie de medidas para aliviar los trámites burocráticos que actualmente regulan el derecho a expresar la voluntad política de los ciudadanos en el exterior.
Pueden votar todos los argentinos residentes en el extranjero que realizaron el cambio de domicilio en su documento de identidad hasta el 25 de abril último.

El elector escoge a los representantes nacionales correspondientes al distrito donde tuvo el último domicilio registrado. Necesita el DNI con domicilio fuera del territorio de la República Argentina, no se acepta el pasaporte y el sitio de las urnas suele ser la oficina diplomática o consular del país en que reside.

Los extranjeros residentes en Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales, pero sí pueden hacerlo en las elecciones provinciales y municipales en aquellos distritos electorales cuyas legislaciones tienen previsto el voto de los migrantes, y siempre y cuando tengan residencia legal en el país, más DNI (Ley Nº 25.871 Nacional de Migraciones).

Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, así como Córdoba y La Rioja pueden sufragar por legisladores provinciales y locales.

El empadronamiento es voluntario en todas las provincias con excepción de Buenos Aires, donde están obligados a votar. Y en Neuquén, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires, si el extranjero se empadrona una vez, el voto pasa a ser obligatorio en todas las elecciones siguientes.

La identidad del votante

Cada ciudadano debe presentarse en la mesa correspondiente con el último documento de identidad emitido: no se permite el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón. Las libretas de enrolamiento o cívica servirán siempre que no se haya gestionado el DNI. También puede votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado.

El presidente de mesa compara el documento presentado con los datos del padrón, y está facultado para consultar al elector diversas referencias de su DNI. Sin embargo, la ausencia de la fotografía en el padrón electoral o una disidencia con la del documento del elector no es motivo para impedir el sufragio.

Si el presidente de mesa y los fiscales consideran que es una falsa identidad pueden impugnar el voto, tomar la huella digital en un sobre especial y entregarlos junto a un sobre en blanco vacío para que emita su voto. El sobre de votación se coloca adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constan los motivos por los que se impugnó.

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