Presidencia de la Nación

Cómo te asiste la ley cuando tenés un hijo

Te contamos qué dice la normativa argentina sobre ser madre o padre y cómo te protege a vos y a ese bebé que estás por traer al mundo.

Cuando las personas se preparan para ser padres y madres, una de las primeras decisiones es la del nombre que le van a poner a su futuro bebé. No están solos en esto, ya que uno de los derechos de un niño que nace es el de la identidad. La Ley 26.061 establece que el bebé recién nacido debe ser inscripto de manera inmediata en el Registro Civil que corresponda al lugar de nacimiento. Y si tu bebé nació en un hospital público, el certificado de inscripción, que es la partida de nacimiento, te la entregan en el momento.

El trámite es gratuito y en el caso de que el padre o la madre no tengan documento, el Estado debe igual garantizar la identificación del niño y hacer lo que sea necesario para que sea inscripto.

Documentos del bebé

Una vez que tu bebé está registrado, vas a poder gestionar su DNI. Este el documento único de identificación con el que contamos los argentinos, vivan en el país o en el exterior, y los extranjeros que habitan nuestro suelo. Por eso es tu obligación como padre o madre de un bebé tramitarle su primer DNI. Este trámite también puede ser realizado por el tutor legal del niño.

El DNI del bebé se tramita en cualquiera de las oficinas rápidas del RENAPER, a donde tenés que concurrir con él o ella para que le tomen la foto y huella digital. En ese momento también podés tramitar el pasaporte, que será el documento que te exijan, junto al DNI, si tenés pensado viajar a otro país que no sea uno de los limítrofes.

Si tu bebé va a nacer afuera de Argentina, lo primero es informarte sobre el trámite de registro de nacimiento y documentación en el país en el que estés. Luego de que tu bebé esté identificado de acuerdo a las leyes de ese país, podés pensar en darle además su nacionalidad argentina (un derecho que tienen los hijos de argentinos nacidos en el exterior). Ese trámite se realiza ante el consulado argentino del país en el que vivas y, para concretarlo, deberás acreditar el vínculo y calidad de argentino nativo del padre, madre o ambos.

Con ese trámite vas a obtener también el DNI y pasaporte argentinos de tu bebé. Y aunque parezca una tontería aclararlo, no está demás decirte que esos documentos te sirven si deseas viajar a Argentina, sea de manera temporaria o definitiva. Pero tu bebé debe tener todos los documentos requeridos del país en el que vivas.

Licencias por maternidad y paternidad

Aunque en este momento hay iniciativas para ampliar esta licencia, la Ley de Contrato de Trabajo hoy indica que la futura madre tiene derecho a 90 días de licencia con goce de sueldo, 45 de ellos antes del parto, y 45 días después. Sin embargo, se permite que la futura madre negocie con su empleador reducir los días de licencia anteriores, y sumarlos a la licencia posterior. Y en los casos en los que el bebé nazca antes de tiempo, se acumulan todos los días que no se tomaron antes del parto, de manera tal que siempre se completen los 90 días (artículos 177-183 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744).

Luego de terminado ese lapso, la mujer puede optar por cualquiera de estas opciones:

  • Continuar su trabajo en las mismas condiciones: terminaron tus 90 días y te reincorporás en el día 91.

  • Rescindir su contrato de trabajo (teniendo derecho a una compensación establecida por la ley). Acá hay que tener cuidado porque la ley considera que si no te presentás a tu trabajo después de terminar los 90 días de licencia, y no justificaste ante tu empleador el motivo de tu ausencia, se toma como rescisión de tu contrato de trabajo.

  • Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

En una época en que muchas mujeres eligen extender el período de lactancia, te contamos que la ley, durante un año después del nacimiento, establece que tenés derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar a tu bebé.

Los padres hoy tienen una licencia por paternidad de 2 días corridos. Pero existen convenios de trabajo colectivos que extienden esta licencia.

¿Y qué pasa si tu elección es ser padre o madre por adopción? En este momento no hay una ley que contemple esta situación, por lo que es algo a negociar con cada empleador (en el caso de que el convenio colectivo de trabajo no lo establezca). Y hay algunos casos puntuales que ya lo contemplan. Por ejemplo, en el Estatuto del Docente de CABA, el Artículo 70/d, la licencia por maternidad adoptiva es de 120 días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento de notificación de la guarda con vistas a la adopción. Y se pueden optar por 120 días más sin percepción de haberes.

Asignaciones y beneficios sociales

Si estás trabajando en relación de dependencia, podés recibir el pago extraordinario que asigna la ANSES en el caso de nacimiento o adopción de un hijo, aunque se realiza el pago a solo uno de los dos padres. También podés recibirlo si sos titular de la Prestación por Desempleo, de la prestación de una ART, o también si sos titular de la pensión de veterano de Malvinas. Podés averiguar en la web del ANSES la documentación necesaria para tramitar ese pago.

En el caso de que uno de los dos padres del bebé esté desempleado, trabajen en negro, sean monotributistas sociales, trabajadores temporarios, de servicio doméstico o reciban algún plan social, pueden cobrar la Asignación Universal por Hijo. Existe también la Asignación Familiar por hijo o hija con discapacidad. Esta se cobra si trabajás en relación de dependencia y los ingresos tanto individuales como de tu grupo familiar se encuentran entre los topes mínimo y máximo vigentes.

Y hay una pensión no contributiva a madres con 7 o más hijos que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, que no tengan un amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos.

Parto humanizado y vacunas

La Ley Salud Pública (Ley 25.929) establece que las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar ciertas prestaciones durante el embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto. Esas prestaciones están incorporadas en Programa Médico Obligatorio. La ley se conoce también como Ley de Parto Humanizado, y promueve que se respete a la familia en sus particularidades, sean de religión, raza o nacionalidad, y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

Bajo la esfera de parto humanizado, la madre tiene derecho a ser informada sobre las intervenciones médicas, participar activamente en las decisiones, a ser considerada protagonista de su propio parto, a un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados. También a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

En Argentina es obligatorio vacunar a tu hijo. Es una obligación que el Estado, a través de la Ley 22.909, impone en beneficio tuyo, de tus hijos y de la comunidad para prevenir el contagio de enfermedades graves. Tanto las vacunas obligatorias como su aplicación son gratuitas. No pueden cobrarte los elementos descartables ni el trabajo de la persona que aplica la vacuna. Las vacunaciones se realizan en hospitales públicos y centros de vacunación.

Como responsable de tu bebé, debés guardar su carnet de vacunación y presentarlo cada vez que lo lleves a vacunar o a una consulta médica.

Pesquisa neonatal

Es común que ante la pregunta: “¿qué querés que sea, nena o nene?, muchos futuros padres respondan “mientras sea sanito, lo que venga”. Y es que uno de los mayores temores de padres a la espera de un hijo son los que están relacionados con su salud.

La ley nacional 26.279, conocida como “de pesquisa neonatal”, exige a todos los hospitales públicos y privados la extracción de una muestra de sangre a los recién nacidos para detectar nueve enfermedades: fenilcetonuria, hipotiroidismo, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, enfermedad de Chagas y sífilis. También incluye la detección de otras anomalías metabólicas genéticas o congénitas inaparentes al momento del nacimiento “si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria”.

La Ley no solo garantiza la detección precoz de estas condiciones, sino que también garantiza su tratamiento.

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