Cómo será la regulación de cannabis en Argentina
La legislación vigente sobre cannabis medicinal es la Ley Nº27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, el decreto reglamentario Nº 738/2017 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y la resolución Nº 258/2018 del Ministerio de Seguridad, entre otras.
Todas ellas y las que desde el INASE se publiquen deben interpretarse en sinergia y con el fin último que establece dicha Ley. Es importante destacar que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, quien autorizó al CONICET y al INTA para investigar médica y/o científicamente el cultivo de cannabis y elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el Programa. Se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.)
Quienes deseen realizar alguna actividad vinculada a la producción y/o importación de semillas de Cannabis para los fines de la ley y no sean los actores mencionados, deberán canalizar su proyecto mediante un acuerdo con el INTA o CONICET.
La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, siguiendo los procedimientos que determine el Ministerio de Salud.
La Ley N° 26.688 considera laboratorios de producción pública a los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal.
El CONICET y el INTA trabajarán sobre el cultivo de Cannabis para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes, como ya mencionamos, estén incorporados al Programa. Estos organismos podrán conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro. Están autorizados a plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el Programa.
El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguientes disciplinas:
- Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.
- Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.
- Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.
- Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.
- Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides
- Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides
- Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.
- Cualquier otra actividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Desde el INASE regulamos a través de la resolución 59/2019 las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie Cannabis.
Intervenimos en el proceso del cultivo de esta especie, sus productos y derivados. A través de esto conoceremos el origen del material que se convertirá en aceite medicinal.
También están las condiciones para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SENASA.
Por otra parte, el Ministerio de Seguridad es el Organismo responsable que establece las condiciones de seguridad para la habilitaciones de predios e instalaciones del cultivo de Cannabis, las que deberán ser adoptadas tanto el CONICET como INTA y/o todo aquellos actores involucrados bajo este programa.