Cómo refaccionar la casa dentro de los parámetros de la ley
Qué dicen las normativas de planeamiento urbano sobre cómo debe encararse una remodelación o ampliación en el hogar. Cuándo gestionar un permiso de obra o contratar un seguro.
Los propietarios de una casa o un departamento pueden verse alguna vez ante la duda: ¿vendemos y nos mudamos? ¿O remodelamos? Y aunque meterse en una remodelación puede ser algo engorroso, también es cierto que evita los costos de la mudanza, que pueden llegar a superar bastante los de la renovación. O, incluso, se pueden dar ambas opciones combinadas: compramos una propiedad y la renovamos. Si estás pensando en algo así, pensá también en qué dice la ley sobre cada abertura y cada ladrillo que querés poner.
En cuestión de construcciones, cada ciudad es un mundo. Los códigos urbanísticos y de edificación varían según el lugar en el que te encuentres.
Dicho esto, lo primero que debes saber es que el artículo 4.11 del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires exige que toda renovación que implique demolición de algún tipo (por ejemplo, tirar abajo paredes) o ampliaciones, necesita un permiso de obra.
Este trámite se realiza a través de la página web del Gobierno de la Ciudad, y te van a exigir cierta documentación. Esta autorización se exige en casi cualquier ciudad del país, porque está claro que no se puede modificar el plano que fue autorizado para ser construido. Cualquier accidente devenido de esa modificación, es responsabilidad de quien autorizó. Si nadie autorizó, es de quien refaccionó sin el permiso.
Si la remodelación que vas a hacer incluye trabajos en el exterior, cualquiera que sea (por ejemplo, pintar) también vas a tener que tramitar el Aviso de Obra, que exige el artículo 2.1.1.2 del Código de Edificación para reformas de pequeña magnitud o para que cualquier propiedad anterior a 1941 sea analizada por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) para establecer su valor patrimonial. Este trámite también se hace a través de la página del Gobierno porteño.
Para muchos ya la idea de empezar por un trámite puede hacerlos desistir de la iniciativa. En este caso recordá que podés encargar la obra a un arquitecto o a un estudio de arquitectura que se ocupe de todo. Si vas por ese camino, podés pedir asesoramiento o consultar en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) si el arquitecto que te recomendaron está matriculado como tal. Este Consejo se creó justamente -a través del Decreto 17.946/1944- para regular la práctica profesional de la arquitectura.
Cuando se trata de tirar abajo o construir paredes nuevas, todas las precauciones que tomes para asegurarte de que vas a tener una construcción sólida y que no incumple ninguna norma, van a garantizar tu seguridad, la de otros, e incluso puede ahorrarte costos y dolores de cabeza.
¿Qué tanto podés agrandarte?
Es posible que la idea de la remodelación haya surgido por la necesidad de ampliar el espacio. En ese caso, tené en cuenta que el Código de Edificación del Gobierno porteño establece que podés ampliar, reformar o transformar, siempre y cuando no excedas el “volumen edificable”. Esto incluye también las obras que modifican la altura de la construcción.
Y si el proyecto incluye el pulmón de manzana, que es el centro que debe quedar libre de edificación en todas las manzanas, solo vas a poder hacer obras de modificación, conservación y refacción que no afecten este espacio.
Contratación de obreros
Si para hacer los trabajos de remodelación contrataste a un estudio de arquitectura, este actúa como empleador de las personas que estén trabajando en tu propiedad y que necesitan estar cubiertas de acuerdo a todo lo que estipula la Ley No. 22.250, que establece el régimen legal trabajo del personal de construcción.
Sin embargo, esta ley no aplica si vos contratás directamente a estas personas (siempre y cuando no seas empleador de la industria de la construcción) para los trabajos de construcción, reparación o modificación de tu vivienda
Asegurar al que trabaja
Es ideal que la persona que realiza modificaciones en su casa contrate un seguro de responsabilidad civil de refacciones, que es el que cubre el patrimonio por posibles reclamos o demandas que hiciera un tercero, por algún hecho derivado del trabajo en la casa.
Si bien la responsabilidad de que no haya accidentes es del contratista, o del obrero o la persona que realizará la obra, los afectados pueden reclamar un resarcimiento de los daños, materiales o físicos, al propietario. Por ejemplo, si en la descarga cae material pesado sobre un auto, o lastima a alguien que pasaba, o rompe instalaciones o paredes de una propiedad lindera. Incluso, si descargando arena, producto del viento, un granito le entra en un ojo a un peatón o a alguien que viene andando en bicicleta. Ni hablar si trabajando en una terraza, cae mampostería sobre una persona o se rompe un caño o se raja la pared del vecino.
También hay que tener una póliza de accidentes personales o la ART, para las personas que realizarán el trabajo. Este seguro cubre la muerte, o incapacidad, o la atención médico-farmacéutica de las personas que realizan el trabajo.
Según la tarea que se realice, la protección del trabajador varía, pero los elementos de protección personal del que está en una obra puede ser craneana (casco), auditiva (tapones o auriculares aislantes de sonido), respiratoria (barbijos), de manos (guantes), facial (máscaras y anteojos especiales) y de seguridad (arnés), entre otros.
Adaptar la casa para una persona con discapacidad
El Gobierno nacional (y acá si aplica a todo el país y no solo a la ciudad de Buenos Aires) tiene un programa de mejoramiento de viviendas para personas con discapacidad. Este programa se creó en el marco del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
Tiene el objetivo de dar la oportunidad de que personas con discapacidad puedan acceder a las mejoras que necesiten para acceder y desplazarse mejor y de manera segura dentro de sus hogares.