Presidencia de la Nación

Cambios registrales para atraer inversiones

Por medio de la Resolución General IGJ N° 10/2024 se incorporaron importantes cambios en el régimen de inscripción ante el organismo de las sociedades constituidas en el extranjero, con el propósito de fomentar el desarrollo de inversiones en el país.

Se consideró necesario y oportuno dictar la resolución general mencionada para resolver, aunque sea parcial y transitoriamente, hasta tanto sea puesto en vigencia un nuevo “Marco Normativo”, la honda problemática que se generó en torno a la actuación en el país de las sociedades constituidas en el extranjero.

La nueva norma parte de la derogación de la Resolución General IGJ Nº 8/2021 y entre las principales modificaciones que introduce se destacan las siguientes:

  • Mayor apertura para registración de sociedades “vehículos de inversión” que incluye la posibilidad de inscripción de más de una “sociedad vehículo” por grupo societario; de sociedades vehículo aunque la controlante ya estuviera inscripta en el país; de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales; y de sociedades anónimas unipersonales constituida por sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo
  • Disminución de las exigencias para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual posibilitando la presentación abreviada durante 5 años consecutivos y la posibilidad de invocar la notoriedad del grupo al que pertenezca la sociedad
  • Eliminación del requisito de informar el plan de inversión a las sociedades constituidas en el extranjero para participar en sociedades locales
  • Reconocimiento ante el organismo de la inscripción realizada en jurisdicciones provinciales de sociedades constituidas en el extranjero
Scroll hacia arriba