Cambios en los plazos de presentación de los ROS
Ayer, 26 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 56/2024, la cual introduce modificaciones significativas en el ámbito de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), reemplaza la definición de Operaciones Sospechosas y establece la obligación de efectuar el reporte de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ante la UIF.
La normativa adapta una serie de Resoluciones UIF, aplicables tanto al sector público como privado, a partir de los cambios legislativos derivados de la Ley 27.739 que modificó la Ley 25.246.
De esta manera, la Resolución UIF 56/2024, vigente desde su publicación, reemplaza la definición de “Operaciones Sospechosas” por “Hechos u operaciones sospechosas” y redefine el concepto de “Operaciones inusuales”.
Por otro lado, introduce cambios significativos en cuanto a los plazos de presentación de los ROS, que deberán enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, en un plazo de 24 horas a partir de la fecha en la que el sujeto obligado concluya que la operación es sospechosa de lavado de activos. Al mismo tiempo, el plazo máximo para reportar no puede exceder los 90 días corridos desde la fecha de la operación sospechosa.
De igual forma, se establece el mismo plazo de 24 horas para la presentación de reportes de operaciones sospechosas de financiación de terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, contadas a partir de la fecha de realización o tentativa de la operación.
La Resolución UIF 56/2024 deroga disposiciones de diversas Resoluciones UIF, detalladas en el texto normativo, con el fin de establecer una regulación actualizada con los cambios legislativos y las exigencias actuales en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Acceso a Resolución UIF 56/2024