Presidencia de la Nación

Cambios en el régimen de los FCIC para potenciar el desarrollo inmobiliario

Mediante la RG 927, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios (FCICI) con la finalidad de reglamentar las operaciones a celebrar con entidades del mismo grupo económico de la sociedad gerente y/o de la sociedad depositaria.

La iniciativa amplía las posibilidades de inversión particularmente en la industria de la construcción, un motor clave para la reactivación de la economía real y la creación de empleo en todo el país.
Con el objetivo de garantizar la transparencia de las operaciones y mitigar riesgos de conflicto de interés, se prevé que el precio de adquisición del activo sea igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes, correspondiendo su difusión junto con la individualización del proyecto inmobiliario y el método de valuación empleado.
Los mismos recaudos son exigidos para la participación de desarrolladores y/o administradores inmobiliarios vinculados a la sociedad gerente y/o de la sociedad depositaria.
Por último, se conserva la prohibición legal del art. 4 LFCI para adquirir activos de la sociedad gerente y/o de la sociedad depositaria, de sus autoridades y empleados o de sus controlantes; y de personas humanas que detenten el control del capital social de estas o sus controlantes.
Este impulso al desarrollo inmobiliario traccionando flujos de dinero al mercado de capitales comenzó en 2020 con la RG 855 de 2020, que creó un régimen especial de productos de inversión colectiva para el sector.
Link a la RG 927

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