Presidencia de la Nación

Asistencia económica para empresas del sector Construcción que contraten trabajadores/as participantes del PIL

A través de la Resolución 1265/21, se implementó una asistencia económica de $15.000 mensuales

En el marco del Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las empresas del sector Construcción que decidan contratar trabajadores/as participantes del Programa contarán, para cada nueva relación laboral, con una asistencia económica del Estado Nacional de $15.000 mensuales. Esta medida apunta a convertir en trabajo genuino y registrado a quienes participan del Programa de Inserción Laboral (PÏL). En este sentido, las empresas podrán buscar y contactar a las trabajadoras y los trabajadores que reúnan las condiciones requeridas para ser contratadas a través del Portal de Empleo. Esta plataforma digital pública y gratuita tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del Ministerio destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

El monto del beneficio será transferido directamente a la cuenta bancaria de las trabajadoras y los trabajadores en los primeros cinco días hábiles del mes posterior al mes en curso.
El beneficio de la reducción de contribuciones patronales será aplicado directamente por AFIP cuando las empresas ingresen las relaciones laborales en la declaración jurada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Las principales condiciones para que las empresas accedan a la asistencia económica a cuenta de los salarios son las siguientes:
• No figurar en el REPSAL con las sanciones dispuestas en el Decreto 711/21.
• No percibir las prestaciones de los Programas REPRO 1 y 2.
• No contratar a un/a trabajador/a con el/la que haya tenido una relación laboral en los 12 meses anteriores a producirse el alta del contrato de trabajo.
• La remuneración neta por el mes completo de trabajo no podrá ser inferior al 80% del salario básico de la categoría inferior (Ayudante) del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75.
• Las/los trabajadoras/es contratados con esta asistencia económica no podrán superar el 10% de la dotación de personal de la empresa. Esta limitación no se aplicará para las/los trabajadoras/es que cuenten con certificación profesional del IERIC.

Por otro lado, las principales condiciones para que las empresas accedan a la reducción de contribuciones patronales son las siguientes:
• Las empresas podrán contratar con el beneficio de la reducción de contribuciones hasta un máximo de 20 trabajadoras/es en cada mes.
• Las nuevas contrataciones con el beneficio deberán representar un incremento neto del nivel de empleo con respecto a la dotación de personal verificada en el mes de agosto de 2021.
• Las empresas no deberán figurar en el REPSAL con las sanciones dispuestas en el Decreto 711/21.
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