A 10 años de la Ley de Identidad de Género
A través de este comunicado el INADI recuerda los principales puntos de la ley, derechos que beneficiaron a miles de personas, y ratifica su compromiso a seguir trabajando por su implementación y por la inclusión real de la población travesti trans en todos los ámbitos de la sociedad.
Desde el INADI celebramos el décimo aniversario de la Ley de Identidad de Género que, sancionada el 9 de mayo de 2012, reconoce el derecho a la identidad de todas las personas a ser reconocidas tal cual se autoperciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos inalienables como el de la identidad y el acceso integral a la salud.
Argentina, que está a la vanguardia en las leyes de igualdad de derechos a nivel mundial, es junto a Dinamarca el único país que sólo exige la expresión de voluntad de la persona para lograr el cambio de nombre su identidad de género autopercibida.
La normativa establece “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten.
Fue la primera ley en el mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo. Toda persona mayor de 18 años puede solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila cuando no coincidan con su identidad de género, siempre que sea libre voluntad y previendo se respeten los derechos de la niñez, con un régimen especial si se tratara de menores “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”.
La ley fue impulsada en 2007 por diferentes organizaciones de la diversidad sexual y de género de la Argentina y aprobada por el Congreso Nacional en el 2012 (ver nota Breve reseña histórica de una Ley histórica). La misma indica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Esto puede involucrar o no la modificación externa del cuerpo o sus funciones a través de métodos farmacológicos o quirúrgicos; incluyendo además otros elementos tales como la vestimenta, modos de hablar o los modales.
Sobre la confidencialidad, la ley contiene un artículo según el cual sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria “quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos”, agrega el artículo 9.
La norma también contempla el derecho de todas las personas trans a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Estas prestaciones, que quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se enmarcan en una concepción de “acceso integral a la salud”.
El cambio registral puede hacerse en un trámite expedito en todos y cada uno de los registros civiles en todas las provincias de la argentina. Ya son más de 9.500 personas las que han cambiado su DNI.
Hoy como en aquel momento, un Estado presente trabaja por garantizar el respeto de la Identidad de las personas trans, para comenzar a reparar la histórica vulneración de derechos a la que fue sometida. Una década que es sólo el comienza: el compromiso a ser garante de los derechos más básicos todavía sigue siendo un desafío para nuestras instituciones.
El INADI ratifica su compromiso de continuar trabajando por su implementación y por la inclusión real de la población travesti trans en todos los ámbitos de la sociedad.