Presidencia de la Nación

Córdoba

Ley 8836

Vigente, de alcance general


REFORMA ADMINISTRATIVA-ORGANISMOS DEL ESTADO-MODERNIZACIÓN DEL ESTADO-USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS-MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROCESOS-DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

REFORMA DEL ESTADO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 28-Mar-2000
Resumen:

MODERNIZACION DEL ESTADO

Observaciones:

OBSERVACIÓN POR DECRETO 597/00 (B.O 02.05.00) SE ESTABLECE QUE SE IDENTIFICAN COMO DEROGADAS POR LA PRESENTE LEY LAS SIGUIENTES NORMAS: ARTS.68 (INC.B-INFINE), 79 (INC.M Y N), 94, 95, 96, 98, 99, 100, 102, Y 103 DE L.Nº 4183-LEY ORGÁNICA NOTARIAL-; LOS ARTS. 19 Y 20 DE LA L. Nº 8427-CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES- Y LOS ARTS. 19 Y 20 DE SU DEC. REGLAMENTARIO Nº 1097/99; Y LA L. Nº 5158-ORGANIZACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO OFICIAL NOTARIAL DE LA PROVINCIA.OBSERVACIÓN: POR ART. 45, 59 Y 71 DE L. Nº 8837 (B.O. 23.03.00) SE ESTABLECE QUE SON APLICABLES AL PERSONAL DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA -EPEC-, BANCO PROVINCIA DE CÓRDOBA -BPC- Y LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO - L.P.C.S.E. -, LOS REGÍMENES ESPECIALES PREVISTOS EN LOS ARTS. 28, 29, 30, 31 Y 34 DE ESTA LEY.OBSERVACIÓN: POR ART. 32 L. Nº 8837 (B.O.23.03.00) SE ESTABLECE QUE LAS COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEBERÁN OBSERVAR LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTS. 37, 39 Y 40 DE ESTA LEY., EN LA ADECUACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN DEL CAPITAL PRIVADO AL SECTOR PUBLICO PREVISTO POR L. Nº 8837.OBSERVACIÓN: POR DECRETO Nº 482/00 (B.O. 18.08.00) SE CREA LA UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL Y EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY.OBSERVACIÓN: POR ART. 2 INC. B L.Nº 8921 (B.O. 03.05.01) SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA CORDOBESA EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL FIJA EL OBJETIVO DE CONSOLIDAR LA ESTRATEGIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL INSTITUIDA POR LA PRESENTE LEY.OBSERVACIÓN: POR ART. 4 INCISO F LEY Nº 8921 ( B.O. 03.05.01) Y A LOS EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA CORDOBESA, SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A CONSTITUIR CON APORTES ESTATALES Y PRIVADOS, LOS FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (CÓRDOBA PARA CRECER ) PREVISTO POR ESTA LEY 8836.OBSERVACIÓN: POR ART. 7 Y 8 L.Nº 9078 (B.O. 03.01.03) SE DECLARA CONSOLIDADAS EN EL ESTADO PROVINCIAL, CON LOS ALCANCES DE ESTA LEY Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, TODAS LAS OBLIGACIONES VENCIDAS O DE CAUSA O TITULO ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, INCLUSO PREVISIONALES, QUE CONSISTAN EN CONDENAS JUDICIALES A PAGAR SUMAS DE DINERO.OBSERVACIÓN ART. 7 ( INCISO D, SUB E) ): POR ART. 4 INCISO K, L. Nº 8921 ( B.O. 03.05.01), SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA CORDOBESA, SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A EMITIR EL TÍTULO DE CONSOLIDACIÓN AUTORIZADO POR EL ART. EN CUESTIÓN, EN LAS CONDICIONES QUE FIJE LA REGLAMENTACIÓN, PARA AFRONTAR EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O RETIRO PREVISTA POR LAS LEYES NROS. 7233, 7625, 8231,8819 Y DEMÁS NORMAS ANÁLOGAS QUE ESTABLEZCAN BENEFICIOS DE NATURALEZA SIMILAR EN OTROS CUERPOS LEGALES.OBSERVACIÓN ART. 7 INC. D APARTADO. E: POR ART. 13 L.Nº 9009 (B.O. 16.04.02) SE ESTABLECE EL MONTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DEUDAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO.OBSERVACIÓN ART. 7: POR ART. 46 L.Nº 9009 (B.O. 16.04.02) SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE ESTE ART. DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.OBSERVACIÓN ART. 7: POR ART. 20 L.Nº 9138 (B.O. 22.12.03) SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE ESTE ART. DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, CON EXCEPCIÓN DEL APARTADO E DE SU INC. D.OBSERVACIÓN ART. 21: POR ART. 1º DECRETO Nº 454/01 SE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN DEL EMPRESA PROVINCIA DE ENERGÍA DE CÓRDOBA POR UN (1) AÑO A PARTIR DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2001.OBSERVACIÓN ART. 21: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 957/00 (B.0. 30.06.00).OBSERVACIÓN ART. 28: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1891/00 (B.O. 19.10.00) OBSERVACIÓN ART. 29 : POR ART. 43 L.Nº 9009 (B.O. 16.04.02) SE DISPONE LA NO COBERTURA DE LOS CARGOS SUSPENDIDOS POR IMPERIO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO -RÉGIMEN DE PASIVIDAD ANTICIPADA, EXCEPTUÁNDOSE LOS CARGOS DOCENTES QUE IMPLIQUEN PRESTACIÓN DE SERVICIOS FRENTE AL AULA OBSERVACIÓN ART. 29: REGLAMENTADO POR DECRETO 940/00 (B.O. 29.06.00) OBSERVACIÓN ART. 29: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1891/00 (B.O. 19.10.00) OBSERVACIÓN ART. 30: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1065/00 (B.O. 26.07.00) OBSERVACIÓN ART. 31: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 957/00 (30.06.00).OBSERVACIÓN ART. 31: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1891/00 (B.O. 19.10.00).OBSERVACIÓN ART. 34: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1891/00 (B.O. 19.10.00).OBSERVACIÓN ART. 36: POR ART. 47 L. Nº 8837 (B.O. 28.03.00) SE ESTABLECE QUE LOS EMPLEADOS Y SUS ASOCIACIONES GREMIALES PODRÁN ACCEDER A UN SISTEMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ART.OBSERVACIÓN ART. 37: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 796/01 (B.O. 04.05.01).ARTICULO 38: DEROGADO POR L.Nº 9001 (B.O. 08.03.02) OBSERVACIÓN ART. 39: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 796/01 (B.O. 04.05.01).OBSERVACIÓN ART. 40: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 796/01 (B.O. 04.05.01) OBSERVACIÓN ART. 43: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 959/00 (B.O. 27.06.00).OBSERVACIÓN ART. 49: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 796/01 (B.O. 04.05.01) OBSERVACIÓN ART. 74: POR ART. 35 L. Nº 8837 (B.O.28.03.00) SE ESTABLECE QUE LOS CONTRATOS VIGENTES ENTRE E.P.E.C. Y LAS COOPERATIVAS, PODRÁN RENOVARSE A SU VENCIMIENTO, Y EN DEFECTO DE ACUERDO, REGIRÁ EL DESCUENTO PREVISTO EN ESTE ART.

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