PARTIDOS POLÍTICOS-ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS-DEROGACIÓN DE LA LEY-DERECHO DE ASOCIACIÓN-CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES-PARTIDOS POLÍTICOS PROVINCIALES-NOMBRE PARTIDARIO-CARTA ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS-PLATAFORMA ELECTORAL-AFILIACIÓN VOLUNTARIA-ELECCIONES PARTIDARIAS-TITULAR DEL DERECHO-LIBROS-REGISTROS PÚBLICOS-PATRIMONIO DEL PARTIDO-BIENES-RECURSOS-FONDO PARTIDARIO PERMANENTE-FACULTADES DE CONTROL-PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA-EXTINCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS-FRANQUICIAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS-DEROGACIÓN DE LA NORMA
DERECHO CONSTITUCIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del
05-Ene-2005
Resumen:
ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Observaciones:
OBSERVACION: 1) LEY N. 8151 (SA: 19-08-10 B.O. 13-09-10) MODIFICA: POR ART. 21 AL ART. 3; POR EL ART. 22 AL ART. 6; POR EL ART. 23 AL ART. 7; POR EL ART. 24 AL ART. 9; POR EL ART. 25 AL ART. 24; POR EL ART. 26 AL ART. 34; POR EL ART. 27 AL ART. 35; POR EL ART. 28 AL ART. 36; POR EL ART. 29 AL ART. 59; POR EL ART. 30 AL ART. 62. 2) EL ART. 7 DE LA LEY 8200 (B.O. 05-04-2011) SE ESTABLECE QUE SE EXCEPTUA LA APLICACION DEL ART. 52 POR UNICA VEZ PARA LA CONSULTA CONVOCADA PARA EL DIA 8-5-2011.
"CONSOLIDADA. VIGENTE EN LEY PROVINCIAL 815-N"