CONSULTA POPULAR-FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
DERECHO CONSTITUCIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del
21-Sep-2010
Resumen:
REGLAMENTACION DEL MECANISMO DE CONSULTA POPULAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 262 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
Observaciones:
"TEXTO CONSOLIDADO POR LEY V NRO. 132 (B.O. 21-09-2010), DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT."