Deroga articulo 32 y modifica el numeral del art. 33 que será de la Ley 2903
Ley 4270
RESISTENCIA, 27 de Marzo de 1996
Boletín Oficial, 19 de Abril de 1996
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: Derógase el artículo 32 de la ley 2903 y sus modificatorias, y modificase el numeral del artículo 33 que pasa a ser artículo 32 de la citada ley.
Art. 2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SCARPINO ? Bosch