Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Deroga articulo 32 y modifica el numeral del art. 33 que será de la Ley 2903

Ley 4270

RESISTENCIA, 27 de Marzo de 1996

Boletín Oficial, 19 de Abril de 1996

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Derógase el artículo 32 de la ley 2903 y sus modificatorias, y modificase el numeral del artículo 33 que pasa a ser artículo 32 de la citada ley.

Art. 2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SCARPINO ? Bosch

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