MINISTERIOS-SECRETARÍAS PROVINCIALES-ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY DE MINISTERIOS
Resumen:
Ley de Ministerios
Observaciones:
NORMA DEROGADA POR LEY 6.075 OBSERVACION: Resistencia, 09 de diciembre de 1983.La nueva Ley de Ministerios, responde a exigencias de carácter constitucional, adecuando el número de los mismos a lo que prescribe el Artículo Nº 139º de la Constitución Provincial.Tomando en consideración las funciones esenciales del gobierno, las competencias particulares se han reordenado en los siguientes Ministerios;1. Gobierno, Justicia y Educación;2. Economía, Obras y Servicios Públicos;3. Agricultura y Ganadería; y 4. Salud Pública y Acción Social.Asimismo, se fijan las áreas de responsabilidad y la competencia de cada ministerio en la atención y despacho de los asuntos, evitándose la superposición de funciones.La presente Ley otorga al Estado una adecuada estructura organizacional, orientada a una más eficaz y eficiente gestión de gobierno.La misma es sancionada a instancia de las autoridades que asumirán el próximo Gobierno Constitucional y a la que prestaron su conformidad.Resistencia, 9 de diciembre de 1983.VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 143/83 del Registro de Proyectos de Leyes y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 11 diciembre de 1983.