Presidencia de la Nación

Derogada


Ley de Ministerios

Ley 2903

RESISTENCIA, 09 de Diciembre de 1983

Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 1983

Derogada

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

Art. 1: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1- Coordinación de Gabinete.

2- Gobierno, Justicia y Trabajo.

3- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

4- Economía, Obras y Servicios Públicos.

5- De la Producción.

6- Salud Pública.

Art. 2: El Vice-Gobernador en tanto no reemplace al Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, ejercerá las funciones previstas en la Constitución Provincial.

TITULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Art. 3: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial.

Art. 4: Los ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

Art. 5: Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, de las políticas, y de las estrategias provinciales.

2. Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de los planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.

3. Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.

4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

5. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b) En materia de su competencia:

1. Representar política y administrativamente al Ministerio;

2. Proponer los objetivos, políticas y estrategias; elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo.

3. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.

4. Proponer y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo, como así también todo acto de la Jurisdicción de éste.

5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial, conforme a la legislación vigente.

6. Proponer la estructura orgánica del ministerio a su cargo.

7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo del ministerio.

8. Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, o efectuar tales actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.

9. Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido.

10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a su competencia, en los casos que deba intervenir, el Ejecutivo Provincial.

11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

12. Proponer el presupuesto anual del ministerio.

13. Elevar la memoria anual de la actividad cumplida.

14. Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento, protección y progreso de los intereses de la Provincia y de la región dentro de las pautas que el Poder Ejecutivo establezca al respecto.

15. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionadas con su área.

16. Coordinar la investigación científica y técnica con entidades estatales y privadas.

17. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia.

18. Revocar de oficio cualquier disposición o resolución dictada por funcionarios que dependan de su jurisdicción cuando tales instrumentos transgredan disposiciones legales.

19. Efectuar la evaluación de resultados de las acciones del ministerio e informar al Gobernador.

20. Atender los requerimientos de asistencia formulados por los Municipios.

21. Entender en la asignación de becas y aportes no reintegrables.

22. Integrar organismos nacionales, interprovinciales e internacionales, en temas de su competencia.

23. Sugerir al Poder Legislativo reforma e iniciativa que consideren necesarias en el ámbito de su competencia.

24. Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados cuando fueren llamados por ella a suministrar informes o cuando lo crean conveniente, y participar en sus discusiones, de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Provincial 1957-1994 25. Las demás que correspondan según las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994.

Art. 6: Cada Ministerio es personalmente responsable de los actos que suscriba y refrende y solidariamente de los que acuerde con los demás ministros.

Art. 7: Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y serán ejecutados por el ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Art. 8: Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son competencia de este último. En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador.

Art. 9: En caso de vacancia o impedimento de alguno de los ministros el Gobernador encargará a otros el despacho ministerial hasta tanto se reintegre su titular o se designe reemplazante.

Art. 10: Los ministros serán asistidos por uno o más subsecretarios.

Art. 11: La creación de subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia será dispuesto por decreto.

TITULO III DE LAS SECRETARIAS DE LA GOBERNACION, ORGANISMOS CONSTITUCIONALES, COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y ASESORIAS

Art. 12: El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías a las que se refiere el Título VI de esta Ley y por los de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo.

Art. 13: NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 4146.

Art. 14: NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 4146.

Art. 15: El Gobernador determinará que ministro o ministros suscribirán o refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las secretarías indicadas en el artículo 11º, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.

Art. 16: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, comisiones de asesoramiento o asesorías con dependencia directa del Gobernador.

TITULO IV DE LA DELEGACION DE FACULTADES

Art. 17: El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en los ministros y secretarios de la gobernación, de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantendrá su facultad de avocación.

Art. 18: Los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo de sus jurisdicciones en los subsecretarios o subsidiariamente en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área.

TITULO V DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO

Art. 19: Son funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones con el Poder Judicial, al trabajo, al orden público, a las relaciones con las municipalidades y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, y en particular entender:

En el ámbito de Gobierno y Justicia, en:

1. Las materias de orden constitucional, 2. Las cuestiones institucionales en las que estén involucrados los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

3. La protección, promoción e integración del aborigen a la vida provincial y nacional.

4. Lo referido a límites y circunscripciones judiciales.

5. DEROGADO POR LEY 4475.

6. DEROGADO POR LEY 4475.

7. DEROGADO POR LEY 4475.

8. La aplicación y el cumplimiento de la legislación electoral y de empadronamiento.

9. El ordenamiento territorial, el gobierno de las zonas rurales y la división política y administrativa de la Provincia.

10. DEROGADO POR LEY 4475.

11. La organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles y de capacidad, estado civil y derechos de las personas.

12. La conformación de los contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación.

13. Las cuestiones relacionadas con la Escribanía General de Gobierno. 14. Las cuestiones relativas a límites de la Provincia.

15. Las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia.

16. Las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia, garantizando el libre ejercicio del culto.

17. DEROGADO POR LEY 4475.

18. La programación y organización de los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados, y de todo lo relacionado con símbolos y monumentos.

En el ámbito de los asuntos municipales en:

19. Las relaciones del gobierno provincial con los municipios y en la coordinación de las relaciones de éstos entre sí.

20. El régimen de participación de los fondos provinciales a los municipios, la distribución de los aportes destinados a los mismos y la elaboración de pautas referenciales sobre política presupuestaria y salarial municipal.

21. La coordinación y supervisión de los catastros municipales y su actualización.

En el ámbito de trabajo en:

22. Las acciones referidas a la promoción del empleo y a la formación profesional.

23. Las cuestiones referidas al régimen de asociaciones profesionales.

24. El cumplimiento y la actualización de la legislación laboral y el ejercicio del poder de policía del trabajo.

25. Las cuestiones referidas a relaciones laborales y conflictos de trabajo individuales o colectivos, en coordinación con los organismos nacionales competentes.

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Art. 19 bis: Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, todo lo inherente a la política educativa, conforme al siguiente marco general:

a) Asegurar la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia, acorde con los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial 1957-1994, en la Ley Federal de Educación, en la Ley de Educación de la Provincia, con los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y la legislación específica para el área.

b) Fortalecer la familia como célula primaria y fundamental de la sociedad.

c) Garantizar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades al conjunto de la población chaqueña.

d) Promover actividades científicas y tecnológicas que aseguren la inmediata transferencia del conocimiento hacia las necesidades del crecimiento económico-social y desarrollo productivo integrado de la región:

e) Desarrollar estrategias educativas y de investigación científico-tecnológicas que tengan como premisa la armonía entre el desarrollo de las fuerzas productivas y la imperativa utilización racional de los recursos naturales, la protección y defensa del medio ambiente y el permanente mejoramiento de la calidad de vida.

f) Garantizar al trabajador de su área las condiciones económicas, morales y culturales necesarias para una existencia digna y libre. g) Dignificar y jerarquizar la profesión docente.

SON ATRIBUCIONES EN PARTICULAR 1. Garantizar el cumplimiento y respeto de los principios y objetivos establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, lo normado en el Ley 24195 -Federal de Educación, y en la Ley de Educación de la Provincia, para la elaboración y ejecución de la política educativa provincial, considerando las propuestas acordadas con el Consejo de Educación.

2. Planificar, organizar, administrar, fiscalizar y supervisar el sistema educativo y demás áreas de su competencia, en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales.

3. Elaborar, proponer y ejecutar el programa presupuestario anual de las áreas de su Ministerio.

4. Planificar, instrumentar y difundir, investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación.

5. Integrar el Consejo Federal de Cultura y Educación y todos los organismos interprovinciales o federales relacionados con la Educación, la Cultura, la Ciencia y Tecnología, en representación del gobierno provincial.

6. Promover la formación, actualización y perfeccionamiento de sus agentes, participando de la Red Federal de Formación Docente, concertada en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, e impulsando iniciativas acordes con las necesidades provinciales.

7. Establecer objetivos y contenidos básicos de lineamientos curriculares acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, acrecentando la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.

8. Aprobar planes y programas de enseñanza, en el marco de las políticas concertadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación, acorde con la realidad socio-cultural de la Provincia y la región.

9. Reglamentar, autorizar y supervisar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de enseñanza pública de gestión privada.

10. Representar a la Provincia o delegar funciones de representación, en las reuniones internacionales, nacionales o regionales, cuyo temario sean del ámbito de su competencia.

11. Reconocer y validar los títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero, conforme con la legislación aplicable. 12. Desarrollar programas de asistencia educacional para los sectores de población de menores recursos.

13. Promover acciones de cooperación e intercambio con organismos nacionales, provinciales e internacionales.

14. Evaluar el rendimiento general del sistema, asistido por el Consejo de Educación.

15. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por el Ministerio.

16. Administrar sus bienes y disponer de los fondos que le fueran asignados por la Constitución Provincial 1957-1994 y la Ley de Presupuesto.

17. Aceptar herencias y legados con beneficio de inventario y tomar intervención en los juicios de herencias vacantes en los cuales será parte necesaria.

18. Promover la publicación de textos escolares, sobre temas regionales y mantener una publicación al servicio exclusivo de la educación chaqueña.

19. Promover obras literarias de autores chaqueños, apoyando su publicación y difusión.

20. Organizar el registro del patrimonio arqueológico, etnográfico, cultural y artístico de la Provincia, de acuerdo a lo establecido por la ley 4076.

21. Promover el desarrollo de la formación profesional y la acreditación de competencias laborales.

22. Acrecentar y sostener el sistema bibliotecario provincial, como apoyatura educativa y cultural de las distintas áreas.

23. Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos los niveles, coordinando con los demás organismos técnicos del Estado.

24. Otorgar becas y realizar concursos y exposiciones relacionados a los fines específicos de cada área.

25. Fijar las políticas provinciales sobre cultura, ciencia y tecnología, acorde con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Provincial 1957-1994.

26. Garantizar el libre acceso a la cultura.

27. Coordinar acciones con los institutos de cultura no estatales.

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 20: Son funciones del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la política económica global, la hacienda, las finanzas públicas, y al desarrollo, orientación, promoción y realización de las obras y servicios públicos y en particular entender en:

a) En el ámbito de economía en:

1- Entender en la determinación de los objetivos y políticas y áreas de su competencia;

2- ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder ejecutivo;

3- entender en la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, así como también en los niveles de gastos y de los ingresos públicos;

4- entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales;

5- entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pago y en la deuda pública;

6- entender en lo referente a la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el Tesoro Provincial;

7- entender en la política salarial del sector público, con intervención y participación de los organismos que correspondan;

8- la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y régimen impositivo;

9- entender en las relaciones del Nuevo Banco del Chaco, las demás entidades financieras y Lotería Chaqueña;

10- la planificación y presupuestación de las empresas y sociedades del estado y demás organismos públicos estatales y cuentas y fondos especiales que pertenezcan a su jurisdicción;

11- entender en todo lo inherente a la elaboración, aplicación y fiscalización de las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros de origen provincial, nacional -coparticipables o no- y los provenientes de empréstitos nacionales o internacionales.

12- entender y definir los mecanismos tendientes a cancelar y/o reprogramar, refinanciar o reestructurar la deuda pública provincial.

13- elaborar y proponer políticas y mecanismos tendientes a la selección y obtención de fuentes de financiamiento;

14- proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente;

15- proponer y ejecutar las políticas de transporte necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial, tanto en los sectores específicos, carretero, ferroviario, fluvial, portuario y aéreo, como en la intermodalidad entre los mismos e intervenir en la coordinación con los estamentos de jurisdicción, municipal, nacional y/o regional;

16- intervenir en las contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras y/o equipamientos públicos en todas las áreas a su cargo;

17- coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a las empresas y organismos bajo su incumbencia, como ser los encargos de los servicios energéticos, de provisión de agua potable y control de efluentes, del manejo y control de los recursos hídricos, de la ejecución de los planes de vivienda y ordenamiento territorial, de implementación y ejecución de las infraestructuras viales, de la coordinación y prestación de los servicios del transporte, de la ejecución de planes especiales, y cualquier otro sector que en el ámbito le sea asignado por el Poder Ejecutivo; y 18- entender en todos los asuntos administrativos vinculados al régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Art. 21: Le corresponde al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades relacionadas a la producción agrícola- ganadera, granjera, forestal, recursos naturales, pesquera, industrial, comercial y minera, estimulando inversiones para el asentamiento de nuevos emprendimientos productivos, y le compete:

1- Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de las áreas de su competencia;

2- proponer las acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico-productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones;

3- participar en el proceso económico, a efectos de promover, planificar y programar el desarrollo de la producción y de aquellos emprendimientos cuya rentabilidad esté asegurada, coordinando pautas y acciones con otros Ministerios y otros organismos públicos y privados; 4- concretar políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con los factores de la producción y del trabajo y en sus entidades representativas, en orden a la concreción e los objetivos fijados; 5- elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades económicas y los instrumentos que le concreten;

6- participar, proponiendo y coordinando pautas y acciones con los Ministerios de Economía, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Justicia, en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización el registro de inversores, de acuerdo a las políticas, municipales, provinciales y nacionales fijadas sobre el tema;

7- participar en los planes de inversión pública, en relación a las áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;

8- intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones, y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

9- intervenir en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia;

10- elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de la localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, de acuerdo a las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo;

11- intervenir en la supervisión y fiscalización de los mercados de la producción, asegurando la libre competencia e intervenir en los casos de su desvirtuación ante la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, proponiendo, elaborando y ejecutando las acciones necesarias para restablecer y mantener dicha libertad;

12- entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción;

13- realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, granjera, forestal, fauna industrial y comercial, coordinando acciones con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia;

14- elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, granjeros, forestal, fauna y demás recursos naturales de acuerdo a las políticas fijadas para el sector;

15- elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen general de la tierra rural, respetando el derecho legal de la propiedad y en la administración y colonización de tierras fiscales, su relevamiento, registro, determinación de aptitud, subdivisión, uso, disposición y privatización, propendiendo a la expansión de las fronteras agropecuarias;

16- intervenir en la definición de la política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial;

17- intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

18- efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento, de acuerdo a las normas vigentes y las políticas determinadas para el sector;

19- intervenir en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, coordinando pautas y acciones con otros organismos, e intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;

20- intervenir en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia y del desarrollo de la productividad en la provincia e intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

21- participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo a las políticas de promoción y desarrollo de la producción;

22- participar en la planificación, elaboración y ejecución de medidas para la defensa de los cursos de agua y a la afectación de los mismos, en relación a su uso y utilización, en las actividades productivas, como así también, en la prevención de inundaciones, sequías y la adopción de medidas que las eviten, compatibilizando pautas y criterios con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo y el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos;

23- participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transportes y en la relación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales que actúen en el tema;

24- elaborar y ejecutar la política provincial de aprovechamiento racional de los recursos naturales y conservación el medio ambiente.

Efectuar el relevamiento, inventario, conservación, recuperación, defensa, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de su competencia y en las acciones de preservación ambiental;

25- realizar actividades orientados a la recuperación y conservación de suelos, tendiendo a la preservación del medio ambiente y a la eficaz protección de los recursos naturales, en coordinación con otras áreas y organismos;

26- promover la forestación y asegurar una racional explotación del recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero de las masas forestales;

27- estudiar las características geológicas del suelo y subsuelo de la provincia e intervenir en el fomento y la expansión de la actividad económica proveniente de los mismos, como así también, en la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de productos de la minería;

28- intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y fijar las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, como asimismo, programar el establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de cada región.

29- proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Salud Pública;

30- elaborar planes, programas y proyectos para la promoción y desarrollo de las actividades pesqueras, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo a las políticas que determine el Poder Ejecutivo.

31- elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, acordando con el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa;

32- intervenir, en coordinación con el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa, como asimismo en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos; 33- coordinar y concertar con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, pautas y acciones tendientes al logro del pleno empleo, a través de la creación de nuevas fuentes de trabajo;

34- coordinar y concertar con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y privadas la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia;

35- intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales y participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y/o elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en un todo de acuerdo con las pautas que fije la legislación vigente;

36- realizar el registro, las autorizaciones, la supervisión y fiscalización de la elaboración, distribución y uso de productos de biocidas y fertilizantes;

37- atender las cuestiones que hacen a la administración financiera patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción; y 38- planificar y ejecutar las acciones de extensión rural e investigación, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y el manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con otros entes, organismos e instituciones competentes;

39- elaborar y proponer políticas y mecanismos tendientes a la atención, coordinación y promoción del turismo en la Provincia.

Art. 22: Son funciones del Ministerio de Salud Pública y sin que ello implique limitar el ámbito de su competencia, asistir al Gobierno en todo lo atinente a la promoción y protección de la salud, a la seguridad social y, en particular, entender en el ámbito de la salud pública en:

1- La programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud;

2- la elaboración y ejecución de la política de salud en la provincia y en la administración de los servicios estatales de salud;

3- la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;

4- la habilitación, supervisión y fiscalización de establecimientos públicos y privados relacionados con la salud;

5- la supervisión y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares;

6- la coordinación de los servicios estatales y privados de salud;

7- las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afecten a la población;

8- el registro autorización, supervisión y fiscalización de la elaboración y distribución de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes;

9- las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud;

10- la elaboración de normas y en la ejecución de acciones destinadas a la fiscalización bromatológica de los alimentos en el área de su competencia;

11- la promoción de la educación sanitaria en coordinación con los organismos competentes; y 12- en el ámbito de la seguridad social:

a) La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes;

b) la organización y sistematización del otorgamiento de prestaciones móviles para funcionarios y agentes del estado provincial y municipios;

c) la realización de investigaciones y estudios de la infraestructura y situación previsional provincial, en coordinación con los organismos nacionales de su competencia y demás provincias; y d) la coordinación de su acción con los organismos nacionales y de las demás provincias.

Art. 22 bis: Son funciones del Ministerio de Coordinación de Gabinete y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la coordinación de las tareas a cargo de los demás Ministerios y de la ejecución de los planes de gobierno y su difusión, y especialmente:

1- Entender en el seguimiento del desarrollo de la acción de gobierno. 2- coordinar y preparar las reuniones de gabinete de Ministros, convocándolas a requerimientos de Gobernador de la Provincia;

3- coordinar las tareas que resultaren necesarias para el desarrollo de los programas y acciones de gobierno;

4- asistir al Gobernador en la elaboración de proyectos de ley y decretos y en el análisis de las leyes sancionadas por la Cámara de Diputados de la Provincia, antes de su promulgación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las restantes áreas de gobierno;

5- participar en las reuniones de gabinete, asistiendo al Gobernador;

6- coordinar los trabajos y estudios atinentes a la reforma del Estado Provincial, analizar las conclusiones y proyectos resultantes de los mismos y someterlos a consideración del Gobernador.

7- coordinar las tareas de la Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Público y del Comité de Ordenamiento y Control del Gasto Público.

8- informar al Gobernador de todo lo relativo a la actividad legislativa y participar de las reuniones de trabajo con los distintos Bloques de la Cámara de Diputados de la Provincia cuando aquel se lo encomiende, coordinando su accionar con el de la Comisión de Enlace creada por el Decreto 105/95;

9- ejercer las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador de la Provincia.

CAPITULO VI DE LAS SECRETARIAS DE LA GOBERNACION EN PARTICULAR

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Art. 23: Son funciones de la Secretaría General de la Gobernación y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en el área de la Gobernación, de conformidad con las modalidades que se establezcan y sin perjuicio de las demás que le asigne el titular del Poder Ejecutivo, y en particular entender en:

1. El despacho y puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de Leyes, Decretos, Disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.

2. La elaboración de la política de ordenamiento administrativo del Gobierno Provincial.

3. La asignación de subsidios, y otros aportes no reintegrables en el área de su competencia.

4. La coordinación de la actividad de apoyo logístico al desenvolvimiento del Gobierno Provincial.

5. DEROGADO POR LEY 5434 6. La centralización y coordinación del manejo de la información relativa a la acción de gobierno;

7. Las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación social; y 8. La atención de ceremonial y protocolo.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Art. 24: Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, que dependerá del Gobernador de la Provincia, todo lo inherente a la promoción y asistencia a la comunidad y, en particular:

1- Disponer de una base permanente actualizada de información de la realidad social de la Provincia;

2- establecer las políticas sociales sobre la base de la realidad detectada, que apunten a superar las distintas dificultades para desenvolverse en la vida que sufren los hombres y mujeres de la Provincia, con el fin de que participen progresivamente con mejor alcance de los beneficios del progreso social y del desarrollo económico. Tener en cuenta, en el diseño de tales políticas la mayor eficacia de la inversión y del gasto público y el grado más alto del consenso posible;

3- diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas tendientes a contribuir al desarrollo social de todos los habitantes, con especial énfasis y prioridad de atención a la población de escasos o menores recursos;

4- relacionar la información de necesidades con las ofertas de oportunidades, de mejoramiento de carácter universal y focalizada, que proyecte desde el Gobierno Provincial y en conciliación con programas municipales, nacionales e internacionales de implementación de políticas sociales.

5- coordinar planes de acción mancomunados con áreas de alto contenido social, como la educación y la salud, con el fin de contribuir al mejor resultado de sus objetivos específicos;

6- considerar con visión y acción integradora, los diversos sectores de abordaje a la superación de la pobreza; educación, salud, familia, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento básico, producción, capacitación, fortalecimiento institucional, emergencia y otros;

7- atender la asistencia y la promoción dignificante de sectores discriminados, o sujetos de atención específica como, la niñez, juventud, ancianidad, los discapacitados, la mujer, los indígenas y otros;

8- promover y vigilar el cumplimiento de la legislación vinculada con el desarrollo social;

9- administrar los recursos económicos destinados al sector y otorgar subsidios y becas no reintegrables en el área de su competencia;

10- estimular, promover, y asistir técnica y financieramente y ofrecer orientación en materia organizacional, jurídica y contable a las organizaciones comunitarias de base y de apoyo, privilegiando su carácter cooperativo en función del fortalecimiento de la sociedad civil;

11- ofrecer oportunidades de capacitación permanente al personal técnico y administrativo de los distintos niveles, categorías y funciones que registran en el área;

12- fomentar y concertar investigaciones con las Universidades y entidades específicas, que contribuyan al mejor conocimiento y programación, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia;

13- promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reformar los lazos de solidaridad de la gente; y 14- la atención, coordinación y promoción del deporte y el turismo en el territorio provincial.

Art. 24 bis: NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 5349.

SECRETARIA DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE RESULTADOS

Art. 25: Son funciones de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados, que dependerá del Ministro de Coordinación de Gabinete y sin que ello implique limitar el área de su competencia, participar en el diseño de planes y programas en concordancia con los objetivos de la política provincial y en particular, entender o intervenir en los asuntos que se especifican seguidamente, sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria:

1) Formulación y coordinación de la ejecución de planes de gobierno, con la participación de las restantes áreas del gobierno que corresponda.

2) Diseño, formulación e implementación de programas de reforma del Sector Público;

3) Asignación sectorial y territorial de recursos públicos.

4) Evaluación sistemática de la gestión de gobierno;

5) Articulación de la participación, de los gobiernos municipales y de la sociedad en la acción de gobierno, mediante los mecanismos e institutos existentes o que se habiliten con ese propósito.

6) Definición de las políticas de inversiones públicas, de administración de los recursos humanos del sector público, de comunicaciones e informática, de administración financiera y de administración y coordinación de programas y proyectos de financiamientos especiales;

7) Organización, dirección y supervisión del funcionamiento de un sistema de catastro e información territorial, y su articulación con los registros de la propiedad jurídica de los bienes inmuebles y con las actividades recaudatorias de gravámenes sobre tales bienes, con la participación de las demás jurisdicciones y oficinas del gobierno que correspondan y de las municipalidades en su caso.

8) Organización, dirección y supervisión del funcionamiento de un sistema de información estadística general y de las actividades censales generales y particulares, con la coordinación de otras áreas, en los casos que ello corresponda;

9) Definición de las políticas de capacitación de los recursos humanos del sector público y del sector privado con fines específicos relacionados con las funciones de la Secretaría;

10) Representación del gobierno provincial en organismos federales, interprovinciales, de otras provincias, internacionales o privados, para asuntos relacionados con su competencia.

11) Atención de los asuntos administrativos, técnicos y legales relacionados con su competencia y sus responsabilidades.

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 25 bis: Son funciones de la Secretaría de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales, que dependerá del Ministro de la Producción y sin que ello implique limitar el área de su competencia, entender en lo concerniente a las relaciones internacionales con otros Estados y organismos internacionales y en particular, en:

1) La participación en la programación, ejecución de políticas y acciones destinadas a promover la penetración sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia en coordinación con las demás jurisdicciones.

2) El apoyo a la integración económica regional e internacional a través de emprendimientos conjuntos de empresarios privados.

3) Coordinar la relación del Estado Provincial con organismos internacionales y las negociaciones con organismos internacionales, nacionales o de otras provincias y con empresas privadas relacionadas con actividades de exportación, asistencia técnica, cultural, educativa, de cooperación y otros.

4) Propiciar la intervención de los demás ministerios integrantes del Gabinete Provincial, en las acciones y emprendimientos relacionados con el MERCOSUR.

SECRETARIA DE TRANSPORTE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 25 ter: Son funciones de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos, que dependerá del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, entender en todas aquellas cuestiones vinculadas al desarrollo, promoción, orientación, planificación e implementación de las obras y prestación de los servicios públicos que sean competencia del Poder Ejecutivo, y en particular sobre los siguientes aspectos:

1- Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente;

2- proponer y ejecutar las políticas de transporte necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial, tanto en los sectores específicos: carretero, ferroviario, fluvial, portuario y aéreo, como en la intermodalidad entre los mismos; e intervenir en la coordinación con los estamentos de jurisdicción municipal, nacional y/o regional.

3- intervenir en las contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras y/o equipamientos públicos de todas las áreas a su cargo.

4- coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a las empresas y organismos bajo su incumbencia, como ser los encargados de los servicios energéticos, de provisión de agua potable y control de efluentes, del manejo y control de los recursos hídricos, de la ejecución de los planes de vivienda y ordenamiento territorial, de implementación y ejecución de las infraestructuras viales, de la coordinación y prestación de los servicios del transporte, de la ejecución de planes especiales, y cualquier otro sector que en este ámbito le sea asignado por el Poder Ejecutivo; y 5- entender en todos los asuntos administrativos vinculados al régimen determinado por la Ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD

Art. 25 quater: La Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, que dependerá del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, sin que ello implique limitar el área de su competencia, tendrá por funciones entender en todo lo inherentes a la protección de las personas, sus bienes y derechos fundamentales en materia de seguridad, prevención del delito, mantenimiento del orden público, conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo -Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario y de la Readaptación Social, Dirección de Defensa Civil y Dirección General del Patronato de Liberados- y en particular en:

1) El desarrollo de lo atinente a la seguridad interior y a la política penitenciaria, en todo el ámbito del territorio provincial;

2) La aplicación de las políticas provinciales en materia del orden público, seguridad de las personas y de sus bienes y prevención de los delitos, asegurando el resguardo de los derechos y garantías que la Constitución consagra y brindando la información pública requerida.

3) Promover la participación de las organizaciones representativas de la sociedad para la evaluación y adopción de medidas preventivas en materia de seguridad y emergencia.

4) La organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Provincial y el Servicio Penitenciario.

5) Asistir al Consejo de Seguridad para el mismo objetivo y en sus relaciones con el Consejo Nacional de Seguridad.

6) Promover la conformación de una cultura democrática en materia de seguridad.

7) Participar en las relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional.

8) Planificar, coordinar y supervisar las operaciones policiales de la Provincia.

Entender en todo lo que hace a la acción preventiva de los delitos coordinando las actividades con otros organismos afines de orden provincial, nacional e internacional.

Entender en la planificación, dirección y coordinación de las acciones referidas al Servicio Penitenciario Provincial a las políticas de resocialización, readaptación y reeducación social y asistencia post penitenciaria, así como en el registro de antecedentes personales y en la tramitación de pedidos de indultos y conmutación de penas.

9) Promover actividades de investigación y especialización en materia de readaptación social con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

10) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la actualización o modificación de los programas de las Instituciones de Estudio Policiales y Penitenciarias, tendiendo a elevar el nivel de formación profesional y su compenetración con la civilidad.

11) Entender en todos los aspectos referidos a la capacitación y especialización, promoviendo y coordinando cursos, conferencias, simposios y eventos relacionados con el tema: inculcar al cuerpo policial y penitenciario el sentido de servicio a la comunidad, el respeto a los derechos humanos, al orden constitucional e internacional, resaltando valores y principios éticos y morales, como honestidad y la dignidad, que pongan en evidencia el sentido de pertenencia a una profesión noble y altruista.

12) Entender en la planificación, coordinación y dirección de las tareas de prevención de desastres y defensa civil en la Provincia.

13) Entender en la elaboración y ejecución de las reglamentaciones propias de los organismos que integran la orgánica de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad.

14) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo el área de su competencia.

15) Intervenir en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, su organización y funcionamiento.

16) Disponer la prestación del auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o la ley puedan hacer uso de ellas.

SECRETARIA DE PRODUCCION PRIMARIA

Art. 25 quinto: Son funciones de la Secretaría de Producción Primaria que dependerá del Ministro de la Producción y sin que ello implique limitar el área de su competencia, todo lo inherente a la elaboración, instrumentación, orientación, planificación e implementación de las tareas y acciones tendientes al desarrollo y perfeccionamiento de la producción primaria y, en particular, en:

1) Proponer y participar en la orientación de los recursos naturales a los fines de lograr un efecto multiplicador en todos los sectores y áreas de la producción primaria, su aprovechamiento integral y racional, interviniendo en la producción de alternativas que viabilicen un crecimiento sostenido de la producción.

2) Planificar las acciones, programas y políticas integradas de producción, coadyuvando en su evolución y seguimiento, a través de sus relaciones con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales y ejecutar las medidas de fomento del sector.

SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Art. 25 sexto: Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Industrial, que dependerá del Ministro de la Producción y sin que ello implique limitar el área de su competencia, entender en todo lo inherente al estudio, planificación, articulación e implementación de políticas de dinamización e integración de las actividades productivas tendientes a su desarrollo, proyección industrial y la incorporación de valor agregado a la materia prima de origen provincial y en particular, en:

1) Propiciar acciones y mecanismos conducentes al mejor aprovechamiento de las posibilidades económica-productivas, con miras a la industrialización de la producción.

2) Elaborar y proponer programas y proyectos de financiamiento, apoyo, promoción y difusión de los procesos de desarrollo industrial local y su expansión gradual.

TITULO VII INCOMPATIBILIDADES

Art. 26: Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser diputado. Rigen a su respecto iguales incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades establecidas en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 de la Constitución Provincial.

TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 27: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.

Art. 28: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del presupuesto general de la Provincia que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer los cambios que resulten necesarios en función de las disposiciones de la misma.

Art. 29: Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley no constituyen una delegación legislativa quedando limitadas al ámbito de competencia constitucionalmente reservado al Poder Ejecutivo Provincial. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado y organismos de la Constitución en aquello que resulte de su competencia exclusiva.

Art. 30: Derógase al Ley Nº 2595 y sus modificatorias, y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley, la que entrará en vigencia desde el 11 de diciembre de 1983.

Art. 31: Mientras no se constituya la Secretaría de Inversiones y Comercio Exterior, las funciones inherentes a la misma serán desempeñadas a través de los organismos que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 32: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Firmantes

RUIZ PALACIOS - Medina Alliana

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