Presidencia de la Nación

San Luis

Ley 2642

Vigente, de alcance general


CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE SAN LUIS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 21-Nov-1959
Resumen:

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

Observaciones:

OBSERVACION Debido a que el art. 72 de Ley 3635; estipula que la misma entrará en vigencia después que queden integradas Las Salas en lo Laboral;al no haberse formado nunca Las Salas nombradas; la Ley 3635, no entró. Por lo tanto La Ley 2642 (Código Procesal del Trabajo) no perdió Vigencia.OBSERVACION Ley Nº 2642. Se Deroga cuando queden integrados Los Tribunales del trabajo; conforme art.62, Ley 3525 (B.O. 21-5-73) OBSERVACION "Excluyase de la competencia de los Tribunales del Trabajo las acciones que se ejercieran en virtud de la opción del art.16 de la Ley Nº 24028, las que deberán promoverse ante los Jueces del fuero Civil"- Conforme art. 1 Ley 4959 (B.O. 14-8-92) OBSERVACION Las causas que han tenido origen en los Juzgados con atribución de competencia según lo dispuesto por la Ley 2642 y sus modificatorias continuaran radicados en el Juzgado de origen aplicandoseles el procedimiento establecido por la ley citada."El Tribunal del Trabajo en estos casos entendera en los recursos interpuestos contra las sentencias recaidas en los mismos". Conforme art.61, Ley 3525 (B.O. 21- 5-73) OBSERVACION Las causas que han tenido origen en los Juzgados con atribución de competencia.OBSERVACION Según lo dispuesto por la Ley 2642 y sus modificatorias, quedan de la misma manera dispuesta anteriormente por art.61, Ley 3525 (B.O. 21-5-73) Conforme art.73, Ley 3635 (B.O. 30-10-74) OBSERVACION A los efectos del art.37, del "Código Precesal del Trabajo y durante Los Feriados Judiciales; entenderá en Los Juicios del Trabajo, el Juez del Feria -Conforme art.8 de la Ley Nº 2924 (B.O. 17-11-61)

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