EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-EMERGENCIA ECONÓMICA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-PRESTACIÓN DE SERVICIOS-EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO-SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN-EMPLEO PÚBLICO-REMUNERACIÓN-PAGO DE TRIBUTOS-REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA-EMISIÓN DE BONOS-PATACÓN-BONO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS
ESTADO PROVINCIAL
Resumen:
LEY DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Observaciones:
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0049 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 2001 07 25 OBSERVACION: POR ART. 27 LEY 13154 Y A LOS FINES DE ESE ARTICULO SE PRORROGA DESDE EL 1-01-2004 Y HASTA EL 31-12-2004 LA EMERGENCIA DECLARADA POR LA PRESENTE LEY (B.0. 30-12-2003).POR ART. 4 LEY 12775 SE ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA PROCEDERA A IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL Y MEDIDAS DE REORDENAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GARANTICEN IDENTICOS AHORROS EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, SIN QUE ELLO AFECTE LA LEY 12936, LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE RECIBAN SUBSIDIOS DE ORGANISMOS OFICIALES PROVINCIALES, SERAN CONSIDERADAS TENEDORES PRIMARIOS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS EN LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES "PATACONES". (B.O. 6-09-2002) LA PRESENTE LEY H A SIDO PRORROGADA HASTA EL 31-12-2003 INCLUSIVE POR ART. 51 LEY 13002 (B.O. 30-12-2002) SUPLEMENTO.