Presidencia de la Nación

Resolución C 9 / 2011

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución C 13 / 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 27-Mayo-2013 Descripción
RESOLUCION Nº C.24/2005 - INCORPORACIONES

INCORPORANSE A LA TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, IMPLEMENTADA POR RESOLUCION Nº C.24 DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2005 DETERMINADOS CODIGOS Y PRODUCTOS.

Normativa / Número Resolución 35 / 2014

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 09-Dic-2014 Descripción
OBLIGACION - DEJASE SIN EFECTO

DEJASE SIN EFECTO LA OBLIGACION DE CONSIGNAR EN LOS MARBETES IDENTIFICATORIOS LA DENOMINACION LEGAL DE LOS PRODUCTOS DEFINIDOS POR LAS RESOLUCIONES NROS. C.9 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2011, C.17 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2012, C.34 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2013 Y C.38 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2013, DEBIENDO CONSIGNAR COMO DENOMINACION LEGAL DEL PRODUCTO, UNICAMENTE EL TERMINO “VINO” SEGUIDO DE LA CARACTERISTICA CROMATICA. AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELIGIERAN HACER USO PARA SU IDENTIFICACION COMERCIAL DE LAS DENOMINACIONES: “VINOS LIVIANOS” O “VINOS COSECHA TEMPRANA”, “VINO DULCE NATURAL”, “VINO MOSCATO” O “VINO MOSCATEL” Y AQUELLOS VINOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS HAGAN USO DE LAS EXPRESIONES “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” O “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA” O CUALQUIER OTRA DENOMINACION QUE A SU CRITERIO ESTIME CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA INFORMACION PRESENTADA SEA CLARA, PRECISA, VERDADERA Y COMPROBABLE, CON EL OBJETO DE NO INDUCIR A ERROR, ENGAÑO O CONFUSION, RESPECTO AL ORIGEN, NATURALEZA, CALIDAD, PUREZA O MEZCLA Y/O TECNICAS DE ELABORACION, SIN FORMAR PARTE DE LA DENOMINACION LEGAL DEL PRODUCTO, PODRAN HACER USO DE LA MISMA COMO UNA MENCION OPTATIVA DENTRO DE LAS EXIGENCIAS PARA EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES APROBADOS POR RESOLUCION N° C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004.

Normativa / Número Resolución 6 / 2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 20-Mar-2024 Descripción
VINOS LIVIANOS O VINOS COSECHA TEMPRANA

DEFINASE COMO VINOS LIVIANOS O VINOS COSECHA TEMPRANA AQUELLOS PRODUCTOS CUYO CONTENIDO ALCOHOLICO ESTE COMPRENDIDO ENTRE CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (5 % V/V) DE ALCOHOL REAL Y MENOS DE ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5 % V/V) DE ALCOHOL TOTAL. ESTOS VINOS PONDRAN SER CARBONICADOS HASTA UN CONTENIDO DE UNA ATMOSFERA (1 ATM.) DE PRESION EN BOTELLAS A VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) EN EL MOMENTO DEL EXPENDIO, DEBIENDO QUEDAR CONVENIENTEMENTE ACLARADO EN EL MARBETE RESPECTIVO. LA RELACION UVA/VINO EN LA ELABORACION DE VINOS LIVIANOS O VINOS COSECHA TEMPRANA NO PODRA SER INFERIOR A CIENTO TREINTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (130 KG/100 I.). DEROGASE LA RESOLUCION Nº C.9 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2011.

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