MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 87/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0227416/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los Organos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que la reglamentación de dicho artículo, aprobada por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, regula el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que por las resoluciones de cierre anuales la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece las pautas generales referidas a la adecuación y plazos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para el citado régimen.
Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que establecía pautas para el registro, rendición y reposición de Fondos Rotatorios, la Resolución Nº 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponía entre otros, el procedimiento para la solicitud de incremento de Fondos Rotatorios por sobre el límite del TRES POR CIENTO (3%) autorizado, y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, referida a la contabilización de sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, todas ellas dictadas en función de la reglamentación inicial de la ley antes citada.
Que para una mejor comprensión de los temas específicos corresponde efectuar el ordenamiento del marco normativo, incorporando a la presente los contenidos de las distintas resoluciones que regulan el régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que además deben dejarse sin efecto aquellas normas cuyos preceptos han perdido actualidad.
Que dentro de este grupo se encuentran la Resolución Nº 166 de fecha 11 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su similar Nº 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, las cuales establecían que no se daría curso al registro de compromisos por montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) respectivamente, correspondientes a Organismos de la Administración Central, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, pudieran ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.
Que de igual forma debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referida al procedimiento de excepción para la reposición de gastos efectuados por el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica, para el caso que el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), inserto en el comprobante de rendición del gasto, no se correspondiera con el original registrado en la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establece que a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la citada Secretaría, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago, Selección de Pagos y Ordenes Bancarias de aquellas entidades y jurisdicciones que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que soliciten los citados Organos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación y el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
TITULO I - CREACION Y ADECUACION DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 1° — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios, podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las partidas autorizadas en el inciso g del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, debiendo determinar el monto correspondiente a cada una de esas fuentes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2° — Dentro de los siete (7) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría deberá determinar el monto correspondiente al tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada organismo, excluyendo para su cálculo la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”, de conformidad al inciso f del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Asimismo, deberá comunicar los montos determinados a los organismos y a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3° — Dentro de los veinte (20) días de haber sido publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo remitirá a la Contaduría General de la Nación, mediante un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, un proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación de su Fondo Rotatorio de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
A tal efecto, el organismo confeccionará un Informe, el que deberá contener el mencionado proyecto como archivo embebido y ser firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4° — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación tomarán la intervención previa que les compete sobre el proyecto de acto administrativo elaborado por el organismo, expidiéndose mediante un informe de firma conjunta en el cual se comunicarán las observaciones y/o propuestas de ajustes que correspondan efectuarse.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo en función de lo indicado en el informe de firma conjunta suscripto por los Órganos Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por el funcionario competente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Dentro de los cuarenta (40) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo deberá proceder a:
a) Comunicar a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio, remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación a idéntico fin.
b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo con el monto establecido en el acto administrativo.
c) Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario, el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento vigente.
Vencido el plazo indicado en este artículo, la Contaduría General de la Nación deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO II - ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN, NO ADECUACIÓN O DISMINUCIÓN OPCIONAL DEL FONDO ROTATORIO. (Denominación del Título sustituida por art. 6° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6° — En los casos en que el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, podrán:
a) Adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución;
b) No adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo su importe de constitución y composición vigentes conforme la última normativa aprobada, debiendo comunicar tal circunstancia a la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de esta resolución.
A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, indicando la composición del importe del Fondo Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo embebido, copia de la normativa vigente que la respalda.
c) Disminuir opcionalmente, en cualquier momento del ejercicio, su Fondo Rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de esta resolución.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO III - ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN OBLIGATORIA DEL FONDO ROTATORIO. (Denominación del Título sustituida por art. 8° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7° — En los casos en que el monto límite del Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán adecuar por disminución su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución.
A tal efecto deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en la/s cuenta/s recaudadora/s del propio organismo de acuerdo con la/s cuenta/s escritural/es financiador/as del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo resultante en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 8° — En aquellos casos en los que no se verifique la correspondiente adecuación por disminución del Fondo Rotatorio de fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, la Contaduría General de la Nación suministrará a la Tesorería General de la Nación, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º de esta resolución, la información necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione ante el organismo, la devolución del importe correspondiente a la disminución.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO IV - CIERRE DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 9° — Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional que deban efectuar el cierre de su Fondo Rotatorio deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución y/o ingresar el saldo disponible del Fondo Rotatorio:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en las cuentas recaudadoras del propio organismo, de acuerdo con la/s cuentas/s escritural/es financiadora/s del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo disponible en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Registrar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO V - ADECUACION POR DISMINUCION O CIERRE, CON COMPROBANTES DE GASTOS
ARTICULO 10. — Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos de fondos), estos deberán haber sido registrados en el sistema mediante uno (1) o varios comprobantes/formularios de rendición, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VI - CUENTA BANCARIA
ARTICULO 11. — Cuando se trate de gestiones inherentes a cuentas bancarias del Fondo Rotatorio, el Organismo deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07. Para la apertura de cuentas bancarias destinadas al Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno, deberá acompañarse el acto administrativo de creación/adecuación respectivo.
TITULO VII - INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO CON CARACTER DE EXCEPCION
ARTICULO 12. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que, en virtud del inciso m del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, soliciten un incremento del monto total del Fondo Rotatorio por sobre el límite del tres por ciento (3%) autorizado para cada ejercicio, deberán confeccionar un informe firmado electrónicamente por el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa de la jurisdicción correspondiente o funcionario de nivel equivalente, expresando los motivos que justifiquen la solicitud del incremento, junto con un informe técnico que fundamente la diferencia resultante entre los gastos que se deben afrontar y el Fondo Rotatorio disponible.
El informe así generado deberá vincularse a un expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 13. — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación analizarán los fundamentos presentados por el organismo en su solicitud y expresarán su opinión técnica respecto de su procedencia, mediante un informe de firma conjunta, el cual será vinculado al expediente electrónico y puesto a consideración de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda.
Con la intervención de ambas autoridades, las actuaciones serán devueltas al organismo solicitante a los fines de que tome conocimiento de la decisión adoptada.
En caso de autorizarse el incremento por parte de la Secretaría de Hacienda, el organismo confeccionará un informe de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de esta resolución, acompañando el proyecto de acto administrativo con expresión del importe que representa el incremento autorizado y del importe total por el que quedará constituido el Fondo Rotatorio.
El informe así generado deberá vincularse al expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
Posteriormente, los Órganos Rectores procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta medida.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo y luego de firmado procederá a enviar a la Contaduría General de la Nación el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VIII - FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS. CREACION, ADECUACION POR AMPLIACION O DISMINUCION, Y CIERRE
ARTICULO 14. — Para la creación, adecuación por ampliación o disminución, y cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se aplicarán similares procedimientos que para el Fondo Rotatorio. No obstante, no se requerirá intervención previa de los Organos Rectores en dichos trámites, en la medida que se cursen mediante actos administrativos independientes a la constitución del Fondo Rotatorio del Organismo.
TITULO IX - EJECUCION Y RENDICION DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS
ARTICULO 15. — Los responsables de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas están obligados a utilizar los registros y formatos establecidos en la normativa vigente aprobada por la SECRETARIA DE HACIENDA, así como los determinados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
ARTICULO 16. — La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio, estará integrada por:
a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 17. — La documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente al responsable del Fondo Rotatorio designado por norma, para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por:
a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 18. — El responsable del Fondo Rotatorio deberá:
a) Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para registro y reposiciones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas que presenten enmiendas o errores de cualquier naturaleza o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con documentación en original ni cumplimenten todos los requisitos de legalidad, debiendo estar firmada por el responsable respectivo.
c) Adoptar las medidas preventivas y de control que considere necesarias, a fin de que no se excedan los créditos presupuestarios previstos y las cuotas de compromiso y devengado.
d) Proceder al registro presupuestario simultáneo del compromiso, devengado y pagado, a medida que se vayan rindiendo los gastos.
e) Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de la reposición.
ARTICULO 19. — Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser rendidos posteriormente.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19 bis.- Los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento que determine las actividades, controles y responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, de acuerdo con lo establecido en el inciso l del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, y en los artículos 8° de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 y 2° de la resolución 225 del 29 de octubre de 2018 (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.
(Artículo incorporado por art. 18 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO X - REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS INTERNOS. (Denominación del Título sustituida por art. 19 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 20. — La reposición se realizará a través de formularios/comprobantes vigentes, pudiendo hacerse directamente a la cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo Rotatorio del cual depende.
TITULO XI - CIERRE DE EJERCICIO
ARTICULO 21. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que tuvieren constituidos a su cargo Fondos Rotatorios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en los plazos establecidos en la resolución de cierre de cada ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder del organismo a su cargo, salvo indicación en contrario de la Secretaría de Hacienda.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 22. — Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero, se contabilizarán mediante el uso de la Partida Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el clasificador por objeto del gasto, conforme el procedimiento que establezca la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
TITULO XII - INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 23. — De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente, será de aplicación lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 bis.- Los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda no darán curso a los trámites de adecuación anual por ampliación de Fondo Rotatorio por hasta el tres por ciento (3%) autorizado, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación previsto en el artículo 3° de esta resolución.
Podrán fundamentarse, con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que, a criterio del organismo, hubieran impedido el ingreso en término del trámite de adecuación anual.
Esa justificación deberá ser comunicada a esta secretaría mediante un informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente.
La Secretaría de Hacienda evaluará en cada caso las razones esgrimidas y, de considerarlas atendibles, habilitará la prosecución del trámite de adecuación anual, estableciendo nuevos plazos para su realización.
(Artículo incorporado por art. 22 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 ter.- La Secretaría de Hacienda podrá suspender las gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en el artículo 5° de esta resolución.
La Contaduría General de la Nación informará a la Secretaría de Hacienda, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, la nómina de los organismos que presenten incumplimiento en término del trámite de disminución.
La suspensión dispuesta por la Secretaría de Hacienda se extenderá hasta tanto los Órganos Rectores verifiquen el cumplimiento del trámite de disminución por parte del organismo, oportunidad en que se rehabilitará la gestión de reposición de Fondo Rotatorio.
(Artículo incorporado por art. 23 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y de contingencia para la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 25. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 87/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0227416/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los Organos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que la reglamentación de dicho artículo, aprobada por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, regula el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que por las resoluciones de cierre anuales la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece las pautas generales referidas a la adecuación y plazos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para el citado régimen.
Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que establecía pautas para el registro, rendición y reposición de Fondos Rotatorios, la Resolución Nº 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponía entre otros, el procedimiento para la solicitud de incremento de Fondos Rotatorios por sobre el límite del TRES POR CIENTO (3%) autorizado, y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, referida a la contabilización de sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, todas ellas dictadas en función de la reglamentación inicial de la ley antes citada.
Que para una mejor comprensión de los temas específicos corresponde efectuar el ordenamiento del marco normativo, incorporando a la presente los contenidos de las distintas resoluciones que regulan el régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que además deben dejarse sin efecto aquellas normas cuyos preceptos han perdido actualidad.
Que dentro de este grupo se encuentran la Resolución Nº 166 de fecha 11 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su similar Nº 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, las cuales establecían que no se daría curso al registro de compromisos por montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) respectivamente, correspondientes a Organismos de la Administración Central, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, pudieran ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.
Que de igual forma debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referida al procedimiento de excepción para la reposición de gastos efectuados por el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica, para el caso que el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), inserto en el comprobante de rendición del gasto, no se correspondiera con el original registrado en la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establece que a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la citada Secretaría, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago, Selección de Pagos y Ordenes Bancarias de aquellas entidades y jurisdicciones que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que soliciten los citados Organos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación y el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
TITULO I - CREACION Y ADECUACION DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 1° — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios, podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las partidas autorizadas en el inciso g del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, debiendo determinar el monto correspondiente a cada una de esas fuentes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2° — Dentro de los siete (7) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría deberá determinar el monto correspondiente al tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada organismo, excluyendo para su cálculo la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”, de conformidad al inciso f del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Asimismo, deberá comunicar los montos determinados a los organismos y a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3° — Dentro de los veinte (20) días de haber sido publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo remitirá a la Contaduría General de la Nación, mediante un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, un proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación de su Fondo Rotatorio de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
A tal efecto, el organismo confeccionará un Informe, el que deberá contener el mencionado proyecto como archivo embebido y ser firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4° — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación tomarán la intervención previa que les compete sobre el proyecto de acto administrativo elaborado por el organismo, expidiéndose mediante un informe de firma conjunta en el cual se comunicarán las observaciones y/o propuestas de ajustes que correspondan efectuarse.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo en función de lo indicado en el informe de firma conjunta suscripto por los Órganos Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por el funcionario competente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Dentro de los cuarenta (40) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo deberá proceder a:
a) Comunicar a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio, remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación a idéntico fin.
b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo con el monto establecido en el acto administrativo.
c) Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario, el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento vigente.
Vencido el plazo indicado en este artículo, la Contaduría General de la Nación deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO II - ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN, NO ADECUACIÓN O DISMINUCIÓN OPCIONAL DEL FONDO ROTATORIO. (Denominación del Título sustituida por art. 6° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6° — En los casos en que el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, podrán:
a) Adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución;
b) No adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo su importe de constitución y composición vigentes conforme la última normativa aprobada, debiendo comunicar tal circunstancia a la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de esta resolución.
A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, indicando la composición del importe del Fondo Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo embebido, copia de la normativa vigente que la respalda.
c) Disminuir opcionalmente, en cualquier momento del ejercicio, su Fondo Rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de esta resolución.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO III - ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN OBLIGATORIA DEL FONDO ROTATORIO. (Denominación del Título sustituida por art. 8° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7° — En los casos en que el monto límite del Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán adecuar por disminución su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución.
A tal efecto deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en la/s cuenta/s recaudadora/s del propio organismo de acuerdo con la/s cuenta/s escritural/es financiador/as del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo resultante en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 8° — En aquellos casos en los que no se verifique la correspondiente adecuación por disminución del Fondo Rotatorio de fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, la Contaduría General de la Nación suministrará a la Tesorería General de la Nación, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º de esta resolución, la información necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione ante el organismo, la devolución del importe correspondiente a la disminución.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO IV - CIERRE DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 9° — Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional que deban efectuar el cierre de su Fondo Rotatorio deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución y/o ingresar el saldo disponible del Fondo Rotatorio:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en las cuentas recaudadoras del propio organismo, de acuerdo con la/s cuentas/s escritural/es financiadora/s del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo disponible en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Registrar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO V - ADECUACION POR DISMINUCION O CIERRE, CON COMPROBANTES DE GASTOS
ARTICULO 10. — Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos de fondos), estos deberán haber sido registrados en el sistema mediante uno (1) o varios comprobantes/formularios de rendición, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VI - CUENTA BANCARIA
ARTICULO 11. — Cuando se trate de gestiones inherentes a cuentas bancarias del Fondo Rotatorio, el Organismo deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07. Para la apertura de cuentas bancarias destinadas al Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno, deberá acompañarse el acto administrativo de creación/adecuación respectivo.
TITULO VII - INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO CON CARACTER DE EXCEPCION
ARTICULO 12. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que, en virtud del inciso m del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, soliciten un incremento del monto total del Fondo Rotatorio por sobre el límite del tres por ciento (3%) autorizado para cada ejercicio, deberán confeccionar un informe firmado electrónicamente por el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa de la jurisdicción correspondiente o funcionario de nivel equivalente, expresando los motivos que justifiquen la solicitud del incremento, junto con un informe técnico que fundamente la diferencia resultante entre los gastos que se deben afrontar y el Fondo Rotatorio disponible.
El informe así generado deberá vincularse a un expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 13. — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación analizarán los fundamentos presentados por el organismo en su solicitud y expresarán su opinión técnica respecto de su procedencia, mediante un informe de firma conjunta, el cual será vinculado al expediente electrónico y puesto a consideración de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda.
Con la intervención de ambas autoridades, las actuaciones serán devueltas al organismo solicitante a los fines de que tome conocimiento de la decisión adoptada.
En caso de autorizarse el incremento por parte de la Secretaría de Hacienda, el organismo confeccionará un informe de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de esta resolución, acompañando el proyecto de acto administrativo con expresión del importe que representa el incremento autorizado y del importe total por el que quedará constituido el Fondo Rotatorio.
El informe así generado deberá vincularse al expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
Posteriormente, los Órganos Rectores procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta medida.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo y luego de firmado procederá a enviar a la Contaduría General de la Nación el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VIII - FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS. CREACION, ADECUACION POR AMPLIACION O DISMINUCION, Y CIERRE
ARTICULO 14. — Para la creación, adecuación por ampliación o disminución, y cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se aplicarán similares procedimientos que para el Fondo Rotatorio. No obstante, no se requerirá intervención previa de los Organos Rectores en dichos trámites, en la medida que se cursen mediante actos administrativos independientes a la constitución del Fondo Rotatorio del Organismo.
TITULO IX - EJECUCION Y RENDICION DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS
ARTICULO 15. — Los responsables de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas están obligados a utilizar los registros y formatos establecidos en la normativa vigente aprobada por la SECRETARIA DE HACIENDA, así como los determinados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
ARTICULO 16. — La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio, estará integrada por:
a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 17. — La documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente al responsable del Fondo Rotatorio designado por norma, para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por:
a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 18. — El responsable del Fondo Rotatorio deberá:
a) Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para registro y reposiciones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas que presenten enmiendas o errores de cualquier naturaleza o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con documentación en original ni cumplimenten todos los requisitos de legalidad, debiendo estar firmada por el responsable respectivo.
c) Adoptar las medidas preventivas y de control que considere necesarias, a fin de que no se excedan los créditos presupuestarios previstos y las cuotas de compromiso y devengado.
d) Proceder al registro presupuestario simultáneo del compromiso, devengado y pagado, a medida que se vayan rindiendo los gastos.
e) Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de la reposición.
ARTICULO 19. — Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser rendidos posteriormente.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19 bis.- Los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento que determine las actividades, controles y responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, de acuerdo con lo establecido en el inciso l del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, y en los artículos 8° de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 y 2° de la resolución 225 del 29 de octubre de 2018 (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.
(Artículo incorporado por art. 18 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO X - REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS INTERNOS. (Denominación del Título sustituida por art. 19 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 20. — La reposición se realizará a través de formularios/comprobantes vigentes, pudiendo hacerse directamente a la cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo Rotatorio del cual depende.
TITULO XI - CIERRE DE EJERCICIO
ARTICULO 21. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que tuvieren constituidos a su cargo Fondos Rotatorios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en los plazos establecidos en la resolución de cierre de cada ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder del organismo a su cargo, salvo indicación en contrario de la Secretaría de Hacienda.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 22. — Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero, se contabilizarán mediante el uso de la Partida Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el clasificador por objeto del gasto, conforme el procedimiento que establezca la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
TITULO XII - INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 23. — De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente, será de aplicación lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 bis.- Los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda no darán curso a los trámites de adecuación anual por ampliación de Fondo Rotatorio por hasta el tres por ciento (3%) autorizado, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación previsto en el artículo 3° de esta resolución.
Podrán fundamentarse, con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que, a criterio del organismo, hubieran impedido el ingreso en término del trámite de adecuación anual.
Esa justificación deberá ser comunicada a esta secretaría mediante un informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente.
La Secretaría de Hacienda evaluará en cada caso las razones esgrimidas y, de considerarlas atendibles, habilitará la prosecución del trámite de adecuación anual, estableciendo nuevos plazos para su realización.
(Artículo incorporado por art. 22 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 ter.- La Secretaría de Hacienda podrá suspender las gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en el artículo 5° de esta resolución.
La Contaduría General de la Nación informará a la Secretaría de Hacienda, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, la nómina de los organismos que presenten incumplimiento en término del trámite de disminución.
La suspensión dispuesta por la Secretaría de Hacienda se extenderá hasta tanto los Órganos Rectores verifiquen el cumplimiento del trámite de disminución por parte del organismo, oportunidad en que se rehabilitará la gestión de reposición de Fondo Rotatorio.
(Artículo incorporado por art. 23 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y de contingencia para la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 25. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
e. 21/04/2014 N° 24331/14 v. 21/04/2014
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 35 de la Resolución Conjunta N° 363/2014 de la Secretaría de Hacienda B.O. 22/12/2014;
- Artículo 6° sustituido por art. 35 de la Resolución Conjunta N° 363/2014 de la Secretaría de Hacienda B.O. 22/12/2014.
- Artículo 5° sustituido por art. 35 de la Resolución Conjunta N° 363/2014 de la Secretaría de Hacienda B.O. 22/12/2014;
- Artículo 6° sustituido por art. 35 de la Resolución Conjunta N° 363/2014 de la Secretaría de Hacienda B.O. 22/12/2014.