MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION 87/2014 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 87 DEL 11 DE ABRIL DE 2014 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, POR EL SIGUIENTE:“ARTICULO 1°.- LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE DEBAN CREAR O ADECUAR SUS FONDOS ROTATORIOS, PODRAN REALIZARLO CON INDEPENDENCIA DE SU FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y POR IMPORTES QUE NO SUPEREN EL TRES POR CIENTO (3%) DE LA SUMATORIA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ORIGINALES PARA CADA EJERCICIO DE LAS PARTIDAS AUTORIZADAS EN EL INCISO G DEL ARTICULO 81 DEL ANEXO AL DECRETO 1344 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2007 Y SUS MODIFICATORIAS, DEBIENDO DETERMINAR EL MONTO CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ESAS FUENTES.”. SUSTITUYENSE LOS ARTICULO 2°, 3º, 4º Y 5º DE LA RESOLUCION 87/2014 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. Y OTRAS MODIFICACIONES.