MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 846/2021
RESOL-2021-846-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-109740560-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de 2020, 102 de fecha 2 de abril de 2021, 352 de fecha 12 de julio de 2021 y 767 de fecha 10 de noviembre de 2021, todas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Plan de Desarrollo Productivo Verde en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio.
Que el mencionado Plan incluye entre sus objetivos favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
Que a tal fin la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO debe coordinar a las distintas áreas del citado Ministerio en la instrumentación de procesos de evaluación de propuestas y proyectos recibidos, sea en el marco de políticas vigentes o a partir del diálogo con los sectores productivos.
Que la Resolución Nº 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, con el objetivo general de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y PyMEs dedicadas a la recuperación de materiales en desuso, considerando de manera simultánea sus dimensiones económica, social y ambiental.
Que dentro de sus objetivos específicos se encuentran promover y acompañar el desarrollo de proyectos productivos, enmarcados en la economía circular, de actores de la economía social y solidaria, de pequeñas y medianas empresas y de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino, y aumentar la capacidad de procesamiento de materiales tanto nivel técnico como físico, el agregado de valor y la transferencia tecnológica.
Que la resolución citada precedentemente designó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa para el Desarrollo de la Economía Circular”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado ser un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía.
Que a tal fin se propicia que, en los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y siempre que se guarde relación con los objetivos del Fondo, acordes a los incisos a) y c) expresados en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se financie y/o asista económicamente a aquellas Cooperativas que decidan participar en el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establece que el Comité Evaluador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá convocar como evaluador a cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.
Que mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuya responsabilidad primaria será la evaluación y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
Que entre sus facultades específicas la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) puede recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras instituciones de apoyo financiero, en tanto se requiera la evaluación de esta Unidad. Dichas evaluaciones se centran tanto en aspectos conceptuales referidos al cambio estructural, a cuestiones tecno-productivas respecto a la viabilidad de los proyectos, como a aspectos financieros con relación al riesgo crediticio y las posibilidades de repago.
Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo que establezca los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las personas interesadas en participar en el mencionado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, aprobado por la Resolución N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2021-113542692-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Comité de Admisibilidad, conformado por el Titular de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica para el Cambio Estructural (UETCE) y el Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien éste designe, en el marco del Plan de Desarrollo Productivo Verde. El mencionado Comité de Admisibilidad se desempeñará en los términos previstos por el Artículo 17 del Anexo I que integra la presente medida, y sus integrantes tendrán carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” que como Anexo II (IF-2021-109906434-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Plan de Inversiones de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo III (IF-2021-109906794-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Declaración Jurada de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo IV (IF-2021-109907690-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “Grilla de Evaluación de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” que como Anexo V (IF-2021-109914240-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase las “Escalas según volumen y tipo de residuo de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo VI (IF-2021-109915968-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a notificar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional, lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI)
Resolución 846/2021
RESOL-2021-846-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-109740560-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de 2020, 102 de fecha 2 de abril de 2021, 352 de fecha 12 de julio de 2021 y 767 de fecha 10 de noviembre de 2021, todas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Plan de Desarrollo Productivo Verde en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio.
Que el mencionado Plan incluye entre sus objetivos favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
Que a tal fin la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO debe coordinar a las distintas áreas del citado Ministerio en la instrumentación de procesos de evaluación de propuestas y proyectos recibidos, sea en el marco de políticas vigentes o a partir del diálogo con los sectores productivos.
Que la Resolución Nº 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, con el objetivo general de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y PyMEs dedicadas a la recuperación de materiales en desuso, considerando de manera simultánea sus dimensiones económica, social y ambiental.
Que dentro de sus objetivos específicos se encuentran promover y acompañar el desarrollo de proyectos productivos, enmarcados en la economía circular, de actores de la economía social y solidaria, de pequeñas y medianas empresas y de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino, y aumentar la capacidad de procesamiento de materiales tanto nivel técnico como físico, el agregado de valor y la transferencia tecnológica.
Que la resolución citada precedentemente designó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa para el Desarrollo de la Economía Circular”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado ser un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía.
Que a tal fin se propicia que, en los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y siempre que se guarde relación con los objetivos del Fondo, acordes a los incisos a) y c) expresados en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se financie y/o asista económicamente a aquellas Cooperativas que decidan participar en el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establece que el Comité Evaluador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá convocar como evaluador a cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.
Que mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuya responsabilidad primaria será la evaluación y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
Que entre sus facultades específicas la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) puede recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras instituciones de apoyo financiero, en tanto se requiera la evaluación de esta Unidad. Dichas evaluaciones se centran tanto en aspectos conceptuales referidos al cambio estructural, a cuestiones tecno-productivas respecto a la viabilidad de los proyectos, como a aspectos financieros con relación al riesgo crediticio y las posibilidades de repago.
Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo que establezca los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las personas interesadas en participar en el mencionado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, aprobado por la Resolución N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2021-113542692-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Comité de Admisibilidad, conformado por el Titular de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica para el Cambio Estructural (UETCE) y el Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien éste designe, en el marco del Plan de Desarrollo Productivo Verde. El mencionado Comité de Admisibilidad se desempeñará en los términos previstos por el Artículo 17 del Anexo I que integra la presente medida, y sus integrantes tendrán carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” que como Anexo II (IF-2021-109906434-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Plan de Inversiones de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo III (IF-2021-109906794-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Declaración Jurada de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo IV (IF-2021-109907690-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “Grilla de Evaluación de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” que como Anexo V (IF-2021-109914240-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase las “Escalas según volumen y tipo de residuo de la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como Anexo VI (IF-2021-109915968-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a notificar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional, lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91319/21 v. 29/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI)