Presidencia de la Nación

“FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP) - LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) PARA EL FORTALECIMIENTO DE COOPERATIVAS DE RECICLADO

'PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”

ANEXO I - Bases y Condiciones Aportes No Reembolsables -Convocatoria “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”

ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

-ANR o Aporte No Reembolsable: es el aporte no reembolsable que podrán recibir las Beneficiarias en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, y conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo.

-Autoridad de Aplicación del Programa: es la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

-Autoridad de Aplicación del FONDEP: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

-Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.

-Beneficiarias: son las Solicitantes que cuenten con un Proyecto Seleccionado.

-Certificado MiPyME: es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

-Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del FONDEP, creado por el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

-Cooperativa: entidad constituida conforme a la Ley N° 20.337, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que cuente con el Certificado MiPyME vigente.

-Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable: es el acuerdo que deberán celebrar el Fiduciario y la Beneficiaria, donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable.

-Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.

-FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

-INAES: es el “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creado por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios (o el organismo que en el futuro lo reemplace).

-INTI: es el “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creado por el Decreto/Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 y sus modificatorios (o el organismo que en el futuro lo reemplace).

-Programa: es el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, aprobado mediante la Resolución N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

-Proyecto: refiere a la solicitud y documentación presentada por una Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.

-Proyecto Seleccionado: será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado y aprobado por el Comité Ejecutivo, tenga la posibilidad de acceder al ANR objeto de la presente Convocatoria.

-RUMP: Registro Único de la Matriz Productiva creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria,

-SEPYME: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. -Solicitantes: son las Cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, cuya actividad económica registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sea la recuperación, recolección, transporte y/o tratamiento de residuos, que presenten un Proyecto en el marco de este Programa.

-SSPYDRP: es la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SEPYME.

-TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

- UETCE: es la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural, que funciona en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creada mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- UGA: es la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos Generales y Específicos de la Convocatoria.

2.1) La Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”, en adelante el “PROGRAMA”, tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas que tengan por objeto o actividad principal la recuperación, recolección, transporte y/o tratamiento de residuos de papel, cartón, plásticos, aparatos eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, que se encuentren debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para desarrollar o impulsar sus actividades productivas en el marco de la economía circular, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo “FONDEP”, a criterio del Comité Ejecutivo.

2.2) Cada Solicitante podrá presentar hasta UN (1) Proyecto. Se considerará como plazo de ejecución razonable de entre SEIS (6) meses y DOCE (12) meses. Ningún plazo de ejecución podrá superar los DOCE (12) meses.

2.3) Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000), y la misma estará vigente desde la fecha de aprobación de estas Bases y Condiciones hasta el 23 de diciembre de 2021, inclusive. La selección y aprobación de los Proyectos a asistir, con un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por Proyecto, estará a cargo del Comité Ejecutivo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°  1634/2023 del Ministerio de Economía  B.O.  9/11/2023 se amplía en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 265.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, previsto en el presente inciso 2.3, resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.065.000.000), la que será financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

2.4) Para asegurar el carácter federal de la Convocatoria, será seleccionado como mínimo UN (1) Proyecto por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como máximo TRES (3) por localidad, hasta agotar el presupuesto disponible en esta Convocatoria.

2.5) La Autoridad de Aplicación del Programa podrá, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el párrafo anterior, sin que esto otorgue derecho alguno a las Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado a efectuar reclamo alguno ningún concepto.

2.6) Las obligaciones a cargo de las Solicitantes y Beneficiarias, establecidas en los Artículos 13 y 14 de la presente, continuarán vigentes hasta su entero cumplimiento.

2.7) La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho a redirigir a otros programas, planes o líneas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o del FONDEP, aquellas Solicitudes que pueden ser canalizadas mediante otro tipo de asistencia financiera. Dicho extremo será notificado a la solicitante.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 951/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 23/12/2021 se prorroga hasta el día 24 de enero de 2022 inclusive, el vencimiento del plazo de la convocatoria para la presentación de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, establecido en presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión.)

ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en alguno de los artículos de estas Bases y Condiciones se disponga algún plazo a contabilizarse en días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Notificaciones.
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

4.1) plataforma de Tramitación a Distancia (TAD); y/o

4.2) al correo electrónico declarado por la Solicitante al presentar el Proyecto. Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el Proyecto implica la constitución por parte de la Solicitante del domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las notificaciones efectuadas al mismo. Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la Autoridad de Aplicación del Programa. El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.

ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada.
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.

ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto. Normativa.
6.1) La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, el Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y la restante normativa existente o a dictarse que resulte aplicable.

6.2) Según la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es responsabilidad del usuario TAD completar y adjuntar documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a tenor de lo dispuesto en los Artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Forma de presentación.
7.1) La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada por la UETCE, la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME (“SSPYDRP”), y/o la Autoridad de Aplicación del Programa, en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

7.2) La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación del Proyecto, deberá presentarse por correo postal, de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, por correo electrónico a la casilla que se indique en el requerimiento desde la casilla declarada por la Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente habilite a la Solicitante.

ARTÍCULO 8°.- Solicitantes.
Podrán participar de la presente Convocatoria las Cooperativas que se encuentren debidamente registradas ante el INAES, que cuenten con Certificado MIPYME vigente, estén inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P), y cuya actividad económica registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sea la recuperación, recolección, transporte y/o tratamiento de residuos, y se dediquen específicamente a la recuperación de papel, cartón, plásticos, aparatos eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, en el marco de procesos productivos de valorización de materiales.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria:

a) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

b) Aquellas beneficiarias de cualquier programa, ejecutado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que hubieran incurrido en un incumplimiento y este no haya sido subsanado a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria.

c) Las Solicitantes que al tiempo de solicitar y/o concederles el beneficio previsto en la presente convocatoria tuviesen deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

d) Las Solicitantes que en virtud del proyecto presentado o un proyecto similar hubieren aplicado y se les hubieren otorgado aportes no reembolsables a través de cualquier otro programa implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de cualquier otro organismo del ESTADO NACIONAL.

e) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

f) Personas Jurídicas cuyos miembros sean funcionarios/as o empleados/as de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada que tengan intervención decisoria en la aprobación del Proyecto.

ARTÍCULO 10.- Beneficios - Montos.
10.1) Las Solicitantes titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia económica a través del otorgamiento de un ANR por parte de FONDEP, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia del cupo presupuestario establecido, en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo.

10.2) La modalidad de otorgamiento del ANR podrá ser anticipo o reintegro. En la modalidad de anticipo, los desembolsos se realizarán directamente a los proveedores y a las proveedoras. Excepcionalmente, en caso de que resulte estricta y justificadamente necesario y conveniente, el Comité Ejecutivo podrá establecer que hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del ANR a otorgarse, sea abonado directamente a las Beneficiarias, en la forma y oportunidad que se establecen en el Artículo 21.2 de las presentes, ya sea anticipadamente o en forma de reintegro de erogaciones ya realizadas. No se contemplará en el tope mencionado el monto de las retenciones que corresponda girar a la Beneficiaria previsto en el segundo párrafo del Artículo 21. inciso 1 de estas Bases y Condiciones.

10.3) El ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del Proyecto Seleccionado.

10.4) El monto del ANR podrá ser entre PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por Beneficiaria, de acuerdo a las escalas definidas según volumen y tipo de residuo a procesar con el Proyecto que se propone ejecutar, tal como se establece en el Anexo VI (IF-2021-109915968-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones. Los montos máximos por cada escala son:

a. Escala 1, hasta un máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000);

b. Escala 2, hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000);

c. Escala 3, hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000); inclusive.

10.5) Los volúmenes y tipo de residuo tratado informados para determinar la escala, deberán ser acreditados mediante:

a. Certificación contable de ventas,

b. Informe de autoridad provincial o local,

c. Informe de organismo ambiental competente provincial o local,

d. Informe técnico de Universidad Nacional,

e. Informe técnico de otro organismo técnico, de carácter público, competente en la materia.

10.6) En el caso de que una Solicitante presente un Proyecto que abarque más de UN (1) tipo de residuo, el monto máximo del ANR resultará de la sumatoria de los montos máximos correspondientes a la escala de cada tipo de residuo procesado, siendo PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el monto máximo de ANR al que se puede acceder.

10.7) Quedará a criterio del Comité Ejecutivo determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado de conformidad a las recomendaciones planteadas en los informes técnicos.

ARTÍCULO 11.- Gastos elegibles.
Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles, siempre que sean aplicados al objetivo del fortalecimiento de la capacidad productiva de la Solicitante en el marco del Proyecto presentado:

11.1) Ensayos, normas, estudios y/o gastos vinculados con la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y/o certificaciones necesarias para llevar a cabo los Proyectos presentados. Incluye gastos por certificaciones contables inherentes a la presentación del Proyecto.

11.2) Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos y/o para el diseño e implementación de actividades tendientes a generar cambios innovadores para las Solicitantes, y/o para el diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos (incluye el análisis de la estructura organizacional y/o de los procesos, su reingeniería y/o la elaboración de manuales de procesos y/o procedimientos, administrativos, productivos y/o de gestión). El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total a financiar, con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).

11.3) Adquisición de activos intangibles, activos fijos, bienes de capital (entre otros: equipamiento, maquinarias y/o partes de maquinarias), nuevos o usados, de origen nacional.

Se entenderá por bienes de “origen nacional”, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir uno de origen nacional, la Solicitante deberá presentar una nota justificando la excepción, firmada por quien/es haya/n suscrito la Solicitud.

11.4) Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva para el logro de los objetivos del Proyecto. En este caso, los ANR podrán otorgarse únicamente cuando la Solicitante acredite el dominio irrevocable del inmueble o el derecho a usar y gozar del mismo, y posea facultad para efectuar mejoras, y retirarlas o cobrarlas (por la causa, modo o instrumento que sea incluyendo, pero no limitado a, donación sin reserva de usufructo, expropiación, usucapión, compraventa, contrato de locación, acuerdo privado, comodato, etc.). El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total a financiar.

ARTÍCULO 12.- Destinos prohibidos.
Los recursos provenientes del ANR otorgado no podrán ser destinados para los siguientes destinos:

a) Pago o recuperación de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección del Proyecto, excepto el reintegro de erogaciones previstas en los Artículos 10.2 y 21.2 de estas Bases y Condiciones;

b) Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

c) Adquisición de rodados salvo en caso justificado de uso para logística afectada a la producción;

d) Pago de dividendos;

e) Pago de obligaciones previsionales y financieras;

f) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;

g) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado;

h) Pago de salarios ni contratación de trabajadores/as;

i) Adquisición de inmuebles;

j) Constitución de plazos fijos u otras inversiones en el mercado de capitales.

ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Documento de Formalización del ANR, las Solicitantes de la Convocatoria deberán:

a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación del Programa o del FONDEP, la UETCE, la SSPYDR y/o el Fiduciario.

b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 14.- Obligaciones de las Beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en los términos del plan de actividades e inversiones aprobado respetando todo lo allí comprometido, incluyendo las eventuales adecuaciones que pudieren realizarse respecto del cronograma de actividades.

b) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Seleccionado.

c) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Seleccionado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso del ANR.

d) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que pueda realizar la Autoridad de Aplicación del Programa, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación del Programa, en caso de corresponder, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

f) Mencionar, en todas sus comunicaciones, publicaciones, difusiones o propagandas referidas al Proyecto Seleccionado -y/o a los productos, servicios, resultados y beneficios derivados del mismo-, que ha recibido “un aporte del ESTADO NACIONAL a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN”.

g) Determinar e ingresar las retenciones impositivas correspondientes a los Desembolsos que se realicen a los/as Proveedores/as y/o a la Beneficiaria y cumplir con las presentaciones de las declaraciones juradas en los fiscos correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Presentación y Admisión.
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar, a través de la plataforma TAD, con carácter de declaración jurada, el trámite de Presentación de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado que implica la solicitud de ANR en el marco del Programa, junto con la información y documentación que a continuación se detalla:

A. Acreditar el número del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ

PRODUCTIVA (R.U.M.P.), prestando expreso consentimiento para el acceso a la información y documentación contenida en el mismo.

B. Formulario de Presentación de Proyecto completo conforme al Anexo II, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;

C. Plan de inversiones completo, conforme al Anexo III (IF-2021-109906794-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente Convocatoria.

D. Al menos TRES (3) facturas pro-forma y/o presupuestos por cada erogación a efectuar con el ANR solicitado, con el siguiente detalle:

1- Expedidos en hoja membretada y firmada por el proveedor o la proveedora y que contenga los datos del proveedor o la proveedora: razón social, CUIT, domicilio, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria;

2- Emitidos a favor de la Solicitante;

3- Contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios a adquirir;

4- En caso de que el proveedor o la proveedora encuadre en la categoría tributaria de “Responsable Inscripto”, deberá detallar si el importe presupuestado contiene o no contiene el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”);

5.- Acompañados de:

I. Constancia de CUIT del proveedor o la proveedora;

II. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU del o la proveedor/a);

III. Declaración Jurada mediante la cual el proveedor o la proveedora manifieste que mantendrá la oferta y que dispondrá de stock del bien o servicio ofrecido, durante el plazo consistente con el proyecto presentado.

En los casos en que parte del ANR se utilice para realizar obra/s, deberá presentarse además la Memoria Técnica Descriptiva de la obra y el Original o copia certificada del presupuesto firmado por el o la profesional matriculado/a y el permiso de obra, en caso de corresponder. A modo de ejemplo, se entenderá por “obra”, la construcción, adaptación, mejora o reparación de inmuebles o instalaciones, la construcción de plantas industriales, instalación de redes eléctricas, etc.

E. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante, acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar la constancia de la página web del banco correspondiente.

F. Copia de los poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s, para el caso en que el/la firmante sea apoderado/a, en caso de corresponder,

G. Copia de la última Certificación de Autoridades y último Certificado de Vigencia, emitidos por INAES.

H. Copia simple del DNI del/de la representante legal de la Cooperativa o apoderado/a firmante.

I. Declaración Jurada contenida en el Anexo IV (IF-2021-109907690-APN-DNMGP#MDP).

J. Copia del último Balance y/o Estado Contable aprobado/s para el caso que las Solicitantes se encuentren con ejercicio cerrado. Para el caso en que las Solicitantes aún no posean ejercicio social cerrado, deberán presentar:

- una Declaración Jurada sobre el estado de situación patrimonial, firmada por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Órgano de Fiscalización; o,

- un Balance de iniciación suscripto por Contador o Contadora Público/a con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional, que incluirá: a) copia simple de la oblea de certificación; b) Memoria firmada por autoridades; c) informe firmado del/la Síndico/a con su correspondiente firma; d) informe y dictamen firmados del Auditor o de la Auditora.

K. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración que apruebe la solicitud de ANR donde conste el monto solicitado y el destino de los fondos. Adjuntar copia certificada de la primera hoja del Libro de Actas correspondiente -rúbrica-.

L. Nota suscripta por Presidente/a y Secretario/a, con la nómina de todos los y las integrantes de los órganos de Administración y de Fiscalización de la Solicitante, sean titulares o suplentes, que posean mandato vigente; indicando: nombre y apellido, domicilio real, número y tipo de documento de cada uno/a.

M. En caso de existir capital accionario, los socios y/o socias que presenten el VEINTE POR CIENTO (20%) o más de capital accionario deberán presentar copia simple de Documento nacional de Identidad y Constancia de CUIT por cada uno/a.

N. Nota suscripta por Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, con la nómina de asociados y asociadas para conocer composición por género.

O. Información de la Garantía: solo para el caso de que se solicite el otorgamiento de parte del ANR a la Solicitante (y no a su proveedor/a) y en forma anticipada (y no como reintegro) -en los términos de la excepción prevista en los Artículos 10.2 y 21.2 de estas Bases y Condiciones-, deberá informar las condiciones del Seguro de Caución que ofrece constituir (aseguradora, monto, plazo, etc.), a los fines previstos en el Artículo 19 de la presente.

Todas las certificaciones requeridas en este artículo podrán ser realizadas por el INAES, un escribano o escribana público, juez/a de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente, excepto que se establezca alguna fórmula específica.

Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de otra información y/o documentación que se estime pertinente para la evaluación de la Solicitud.

ARTÍCULO 16.- Control de requisitos formales.
Presentado el Proyecto, la UGA realizará el control de los requisitos formales en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles desde la recepción del expediente.

A los efectos de realizar el control de requisitos formales, la UGA podrá requerir a la Solicitante, a través de la plataforma TAD, la información o documentación faltante, otorgando un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, la Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la UGA deberá emitir acto administrativo correspondiente que desestime el Proyecto presentado y notificará a la Solicitante de dicho acto a través de la plataforma TAD.

Para el caso en que la Solicitante cumpla con los requerimientos de admisibilidad formal, la UGA remitirá el expediente al Comité de Admisibilidad, conformado según el Artículo 2° de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.

Para el caso en que la Solicitante no cumpla con los requerimientos de admisibilidad formal requeridos particularmente, la Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberá emitir acto administrativo correspondiente que desestime el Proyecto presentado y notificará a la Solicitante de dicho acto a través de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 17.- Admisión de los Proyectos.
Realizado el control formal, el Comité de Admisibilidad se reunirá para evaluar la admisión de los Proyectos, en función de la adecuación del Proyecto a los fines de la convocatoria. La admisión o rechazo será manifestada mediante Acta. La Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la citada Unidad notificará de la admisión a las Solicitantes a través de la plataforma TAD. Deberá emitir acto administrativo correspondiente para la desestimación de los Proyectos que no resultaren admitidos, notificando a las Solicitantes de dicho acto a través de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 18.- Evaluación de elegibilidad.
18.1) La UGA, a través de la UETCE, realizará la evaluación de elegibilidad técnica de los Proyectos que han sido admitidos por el Comité de Admisibilidad, conforme a la grilla de evaluación que como Anexo V (IF-2021-109914240-APN-DNMGP#MDP) forma parte integrante de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, y conforme los criterios que a continuación se detallan:

a. Relevancia del producto ofrecido en el marco del Proyecto, su carácter estratégico y la contribución a la industrialización de materiales de desecho, impulso y desarrollo de la Solicitante.

b. La factibilidad técnica y económica del Proyecto.

c. La competencia y capacidad operativa de la Solicitante para que en el plazo comprometido en el proyecto aprobado, pueda implementarse el mismo.

d. El nivel de actividad de la Solicitante en los últimos DOCE (12) meses.

e. El impacto local y/o regional del Proyecto en el marco de iniciativas de economía circular.

f. La sustentabilidad ambiental, social, económica e institucional del Proyecto.

g. El potencial asociativo del Proyecto.

h. El potencial impacto en la generación o ahorro de divisas.

i. El nivel de conocimiento y/o innovación que conlleve o genere el Proyecto.

j. La razonabilidad del plan de inversiones en relación a la cadena de valor del tipo de material a trabajar en el Proyecto.

k. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: a) que el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) o más de las asociadas sean mujeres, b) que el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o más de las asociadas sean mujeres y, a su vez, que alguna mujer ocupe UN (1) puesto en el Consejo de Administración de la Solicitante.

A los efectos de realizar dicha evaluación, la UETCE podrá remitir al INTI las solicitudes que considere, para que se expida respecto de la pertinencia tecnológica del Proyecto.

Asimismo, la UETCE podrá requerir a la Solicitante, a través de la plataforma TAD, las aclaraciones y subsanaciones que considere pertinente, otorgando un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación para que presente toda la información y/o documentación adicional requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, la UETCE remitirá el expediente a la Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con un informe indicando los motivos por los cuales el Proyecto no reúne los criterios de elegibilidad, o por falta de información que impide la evaluación integral del proyecto. La misma deberá emitir acto administrativo correspondiente que desestime el Proyecto presentado y notificará a la Solicitante de dicho acto a través de la plataforma TAD.

18.2) Analizadas las condiciones de elegibilidad indicadas en las presentes bases, UETCE remitirá los Proyectos con sus respectivas grillas de evaluación a la Dirección de Facilitación de Trámites Productivos.

La mencionada Dirección elaborará un orden de mérito con los Proyectos que tengan como mínimo SETENTA (70) puntos, en función del puntaje, la localización geográfica de la Solicitante, y el orden de ingreso del Proyecto.

18.3) La Dirección de Facilitación de Trámites Productivos remitirá el orden de mérito, con todos los Proyectos contenidos en el mismo, a la Autoridad de Aplicación del FONDEP, o quién ésta designe.

18.4) La Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dictará el acto administrativo correspondiente que rechace los Proyectos que no alcancen el puntaje mínimo de SETENTA (70) puntos, y notificará a las Solicitantes a través de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 19.- Evaluación correspondencia objetivos del FONDEP.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP, a través de la SSPyDRP, verificará la correspondencia de cada Proyecto en el orden de mérito con los objetivos y destinos del FONDEP, (previstos en los Artículos 1° y 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios), y el impacto del Proyecto en el fortalecimiento productivo de la Solicitante y/o su sector, y elaborará un Informe Técnico no vinculante, en el marco de sus competencias. De verificarse la correspondencia elevará las actuaciones al Comité Ejecutivo del FONDEP para su consideración.

En caso de no verificarse tal correspondencia en algún o algunos de los Proyecto/s, los remitirá nuevamente a la Dirección de Facilitación de Trámites Productivos para rectificar el orden de mérito. La misma elaborará acto administrativo correspondiente que rechace el o los Proyectos observados por la Autoridad de Aplicación del FONDEP

ARTÍCULO 20.- Aprobación o Rechazo.

20.1) El Comité Ejecutivo se reunirá para aprobar el orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

20.2) El Comité Ejecutivo, en el uso de sus facultades, podrá modificar el orden de mérito.

20.3) La aprobación del Comité Ejecutivo será notificada a la Solicitante por la Autoridad de Aplicación del Programa.

20.4) En caso de aprobación, la Autoridad de Aplicación del FONDEP instruirá al Fiduciario respecto de cada Proyecto Seleccionado, para que, arbitre las medidas necesarias para efectivizar el otorgamiento del ANR y los desembolsos que correspondan.

20.5) Para los Proyectos Seleccionados, cada Solicitante deberá presentar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada, a través de TAD:

20.5.1) El Documento de Formalización del ANR que se establezca, firmado digitalmente por el/la Representante Legal o Apoderado/a con facultades suficientes de la Beneficiaria, En caso de no poder cumplir con la firma mediante TAD, será necesario remitir el Documento de Formalización del ANR con firma y facultades certificadas por escribano/a público/a y legalizada de corresponder.

20.5.2) En caso de que el Proyecto se hubiera aprobado sujeto a la constitución de un Seguro de Caución (conforme al Artículo 15.O de las presentes), el Acta del Consejo de Administración que apruebe la constitución del seguro, y el original de la póliza constituida a favor de BICE Fideicomisos S.A. (en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” -FONDEP- CUIT N° 30-71455496-0), que: asegure el mismo monto total del ANR que recibe en forma anticipada, y permanezca vigente hasta la aprobación final de la Rendición de Cuentas que realice el Comité Ejecutivo (dispuesta en el Artículo 22 del presente).

20.5.3) La documentación establecida en las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, y 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y sus modificatorias, ambas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:

20.5.3. a) Formulario firmado en carácter de Declaración Jurada por el/la Representante Legal y/o Apoderado/a, adjuntando fotocopia simple DNI del/la firmante y en caso de que el/la firmante sea Apoderado/a deberá presentar también copia del poder vigente.

20.5.3. b) Constancia inscripción en UIF (en caso que resulte Sujeto Obligado).

20.6) En caso de que la documentación que se le requiera a la Beneficiaria no fuera presentada en tiempo y forma, el Proyecto Seleccionado será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la Beneficiaria y sin necesidad de notificación previa.

ARTÍCULO 21. - Desembolso/s del ANR.
21.1) El/los desembolso/s del ANR serán realizados por el Fiduciario mediante transferencia bancaria a la cuenta de los proveedores o las proveedoras y por los montos consignados en el plan de inversiones, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo, contra la presentación de las facturas correspondientes a requerimiento del Fiduciario.

Cada desembolso que se realice al proveedor o la proveedora será neto de toda deducción, por lo que la determinación de las retenciones impositivas y las declaraciones juradas que deban practicarse en los correspondientes fiscos, deberán ser efectuadas por la Beneficiaria. Previo al desembolso del ANR la Beneficiaria deberá indicar las retenciones de impuestos a aplicar, adjuntando con las facturas correspondientes los certificados de retención de impuestos y el monto neto a desembolsar al proveedor o la proveedora, correspondiendo al Fiduciario transferir el monto de las retenciones a la Beneficiaria a la cuenta que éste le indique, para que la Beneficiaria ingrese al ente recaudador correspondiente. En estos casos, el Fiduciario deberá solicitar a la Beneficiaria la rendición que acredite el ingreso a los organismos de recaudación correspondientes de las sumas transferidas

21.2) En caso de que el Comité Ejecutivo haya dispuesto el pago de un porcentaje a la Beneficiaria (en los términos del Artículo 10.2 de las presentes Bases), dicha suma se transferirá a la cuenta declarada por la misma, ya sea en forma de anticipo o reintegro, dentro de los DIEZ (10) días de aceptada la garantía por el Fiduciario.

ARTÍCULO 22.- Rendición de Cuentas del ANR.
22.1) La Beneficiaria a la que se le haya otorgado un Aporte No Reembolsable en el marco de la presente Convocatoria, efectivizado como pago a proveedores o proveedoras, deberá rendir cuentas respecto del uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con el mismo, presentando:

a) un informe sobre el uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio adquirido; y b) documentación respaldatoria de ese informe, que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Seleccionado.

22.2) En caso de que parte del ANR haya sido desembolsado directamente a la Beneficiaria en forma de anticipo, además de lo requerido en el Artículo 21.1, deberá presentar: comprobantes de pago; recibos y extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permitan corroborar los pagos realizados con el anticipo recibido en concepto de ANR.

22.3) En caso de que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la Beneficiaria en forma de reintegro, deberá presentar: a) un informe sobre el uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio; y b) documentación respaldatoria de ese informe, que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Seleccionado.

22.4) Todas las erogaciones realizadas por la Beneficiaria en el marco del Proyecto Seleccionado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por la misma.

22.5) La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el esquema de desembolsos que se haya establecido para el Proyecto Seleccionado.

22.6) En todos los casos, las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad de Aplicación del Programa, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de cada desembolso del ANR recibido por la Beneficiaria y/o su/s proveedor/es o proveedora/s. En caso de no

IF-2021 -113542692-APN-DNMGP#MDP efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 25 de estas Bases y Condiciones.

22.7) La Autoridad de Aplicación del Programa verificará la rendición de cuentas presentada, debiendo requerirle a la Beneficiaria la subsanación de cualquier error, incumplimiento u omisión, en plazo de DIEZ (10) días hábiles. Cumplido, la Autoridad de Aplicación del Programa elevará al Comité Ejecutivo un informe técnico analizando la rendición y sugiriendo su aprobación o rechazo. El Comité Ejecutivo podrá aprobar o rechazar la Rendición de Cuentas, así como solicitar subsanaciones, aclaraciones o documentación complementaria a la Beneficiaria, a cumplimentar dentro de los DIEZ (10) hábiles de solicitadas, o requerir nuevos informes e intervenciones a la Autoridad de Aplicación del FONDEP y/o al Fiduciario.

En caso de que la rendición de cuentas sea rechazada por el Comité Ejecutivo, se procederá conforme al Artículo 25 de la presente.

ARTÍCULO 23.- Evaluación técnica de resultados.
La Autoridad de Aplicación del Programa realizará, por sí o por terceros, un proceso de auditoría y evaluación técnica sobre la ejecución de los Proyectos Seleccionados.

Esta verificación sobre lo ejecutado en el marco de cada proyecto deberá realizarse no antes de cumplidos TRES (3) meses de presentada la rendición de cuentas por la Beneficiaria.

ARTÍCULO 24.- Prohibición.
La asistencia económica otorgada en el marco de la presente Convocatoria no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones, en el Acta de aprobación del Comité Ejecutivo y/o en el Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25 de estas Bases.

ARTÍCULO 25.- Incumplimientos y sanciones.
25.1) Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en estas Bases y Condiciones y/o en el Documento de Formalización del ANR y/o del Proyecto Seleccionado, la Autoridad de Aplicación de FONDEP se encuentra facultada, para: a) intimar a su regularización por el plazo que establezca; b) disponer la caducidad del beneficio; c) suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; d) requerir la devolución de los ANR desembolsados en un plazo estipulado.

25.2) La Autoridad de Aplicación del FONDEP deberá intimar a la Beneficiaria a subsanar el incumplimiento o presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente en un plazo de DIEZ (10) días de notificada.

25.3) Vencido el plazo sin que la Beneficiaria de cumplimiento a la intimación cursada o presente su descargo, la Autoridad de Aplicación del FONDEP, aplicará la sanción a recomendación de la Autoridad de Aplicación del Programa, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle. La Autoridad de Aplicación de FONDEP deberá notificar la decisión adoptada.

25.4) Para el caso de Proyectos Seleccionados con desembolsos realizados, se ejecutará -de existir- el Seguro de Caución, o de lo contrario, la Beneficiaria deberá restituir al Fiduciario, en el plazo que indique el Comité Ejecutivo, el monto total de la suma percibida (ya sea que la haya recibido la misma o su/s proveedor/es o proveedora/s).

ARTÍCULO 26.- Desistimiento.
En caso de que la Solicitante desista del Aporte No Reembolsable, deberá notificar respectivamente dicho evento a la Autoridad de Aplicación del Programa mediante TAD y al Fiduciario mediante comunicación fehaciente conforme lo previsto en el Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable.

Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del desistimiento por parte de la Beneficiaria dará por finalizada la relación entre las partes.

En caso de haberse realizado un desembolso, la Beneficiaria deberá reintegrar al Fiduciario la suma percibida. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.

Para el eventual caso de que la Beneficiaria desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 27.- Confidencialidad.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

ARTÍCULO 28.- Modificaciones al Proyecto Seleccionado.

28.1) Solo se aceptarán modificaciones al Proyecto Seleccionado sustentadas en circunstancias imprevisibles ajenas a la voluntad de la Beneficiaria, referidas, entre otras a: reducción de monto de la ANR, reemplazo de proveedor o proveedora, cambio en la modalidad de pago del ANR, garantías, etc.

No se aceptarán modificaciones que: a) alteren la finalidad, objetivo ni naturaleza del Proyecto; b) cambien la aplicación y/o el destino del ANR o del producto o servicio adquirido con el mismo; c) impliquen un aumento del monto del ANR aprobado, bajo ningún concepto (entre otros: ajustes, actualización, indexación, cambios de precios, la tasa de cambio ni costos reales).

28.2) Cualquier modificación al Proyecto Seleccionado deberá ser solicitada por la Beneficiaria vía TAD, explicando detalladamente el fundamento, la utilidad y la necesidad de la misma, y adjuntando la documentación respaldatoria que resulte menester (entre otra: notificaciones recibidas de proveedor o proveedora, aseguradora o autoridades, facturas, presupuestos, actas o resoluciones internas de la Cooperativa, etc).

28.3) Recibida la solicitud de modificación al Proyecto Seleccionado, la Autoridad de Aplicación del Programa deberá evaluar la solicitud y remitir un informe técnico con una recomendación justificada y no vinculante a la Autoridad de Aplicación del FONDEP.

La Autoridad de Aplicación del FONDEP realizará una nueva evaluación sobre la correspondencia de los cambios propuestos y su vinculación con los destinos previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, con los objetivos del Programa, y con la naturaleza y objetivos del Proyecto, y emitirá un informe con una recomendación no vinculante, que elevará al Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo resolverá sobre las modificaciones requeridas por la Beneficiaria que fueran evaluadas por la Autoridad de Aplicación del Programa y la Autoridad de Aplicación FONDEP.

En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de modificaciones, la Autoridad de Aplicación de FONDEP instruirá al respecto al Fiduciario, y notificará a la Beneficiaria sobre la resolución tomada.

(Inciso 28.3) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTÍCULO 29: Delegación de facultades en el BICE Fideicomisos S.A.
BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de fiduciario del FONDEP, de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, tendrá la facultad de:

29.1) Reducir el monto del ANR: aprobar una reducción del monto de las inversiones por hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del ANR, debiendo dar aviso de lo resuelto a la Autoridad de Aplicación de FONDEP.

29.2) Cambiar proveedores/as: se podrá aprobar el cambio de proveedor/a en el Plan de Inversiones, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

29.2.a) se mantenga el rubro previamente aprobado;

29.2.b) el bien o servicio reemplazado cuente con una descripción similar a la del bien o servicio a adquirir; pudiendo pedir la conformidad del evaluador interviniente en el marco del Proyecto en particular vía correo electrónico. A tal fin, la Autoridad de Aplicación del Programa, deberá informar al Fiduciario el evaluador interviniente en cada Proyecto Seleccionado, junto con el correo electrónico pertinente;

29.2. c) el o la nuevo/a proveedor/a sea análogo al presentado, pudiendo pedir la conformidad del evaluador interviniente en el marco del Proyecto Seleccionado en particular vía correo electrónico;

29.2. d) el o la nuevo/a proveedor/a no mantenga relación con los asociados/as de la Beneficiaria.

ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto Seleccionado.
Ni la Solicitante ni los terceros eventualmente involucrados o afectados al Proyecto podrán reclamarle al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, sus funcionarios/as y/o empleados/as, ni al Fideicomiso ni al Fiduciario por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.

ARTÍCULO 31.- Declaraciones.
31.1) La presentación de una Solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de la Autoridad de Aplicación del Programa, del Comité Ejecutivo del FONDEP, del INAES, del ESTADO NACIONAL, del FONDEP y/o su Fiduciario o Fiduciante.

31.2) La decisión de la Autoridad de Aplicación del Programa o del Comité Ejecutivo de no aprobar o de rechazar un Proyecto en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las Solicitantes y/o terceros interesados.

IF-2021-113542692-APN-DNMGP#MDP

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