FRANQUICIAS
VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL - REDUCCION
Resumen:
NO SERAN ALCANZADOS POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 390/95 AQUELLAS OPERACIONES DE VENTA LOCAL DE BIENES DE CAPITAL QUE ENCUADREN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS: A) QUE LAS VENTAS SE HALLEN AMPARADAS POR FACTURAS CONFORMADAS O FACTURAS Y/O CONTRATOS EN LAS QUE COMO MINIMO EXISTA AFIANZADA LA OPERACION CON EL PAGO DE UN ANTICIPO NO INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR FINAL DEL BIEN DE CAPITAL B) QUE CON FECHA ANTERIOR A LAS VENTAS SE HALLEN PERFECCIONADAS MEDIANTE CONTRATOS DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS EN LA QUE POR LO MENOS UNA DE LAS PARTES DE LA OPERACION LO CONSTITUYA UN ORGANISMO O ENTIDAD OFICIAL, COMO CONSECUENCIA DE UNA LICITACION PUBLICA Y CUYAS FECHAS DE FIRMA SEAN ANTERIORES A LA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION.