COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISTRIBUCION DE AMORTIZACION DE BIENES DE USO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Nov-2008
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL COEFICIENTE DE GASTOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2º DEL CONVENIO MULTILATERAL, LA DISTRIBUCION DE LA AMORTIZACION DE BIENES DE USO DEBERA EFECTUARSE EN PROPORCION A LOS INGRESOS QUE SE ATRIBUYAN EXCLUSIVAMENTE A CADA UNA DE LAS JURISDICCIONES DONDE ELLOS SON UTILIZADOS.