COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2008
Establécese que a los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados.
Villa La Angostura, 15/10/2008
VISTO: Las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º antes citado prevé que los gastos a que se refiere el artículo 2º son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad, efectuando una enumeración de los que considera como tales, e incluyendo dentro de los mismos a las amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Que a su vez, el artículo 4º determina cuando se debe entender que un gasto es soportado en una jurisdicción, especificando que el mismo debe tener una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aun cuando la erogación que el representa se efectúe en otra.
Que las amortizaciones correspondientes a los bienes que se utilizan en una sola jurisdicción deberán ser atribuidas íntegramente a ella.
Que se han planteado diversas dudas en los casos que sea de aplicación el Régimen General de distribución de ingresos previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, en lo que hace a la asignación de los importes correspondientes a las amortizaciones de aquellos bienes de uso que, por las características de determinadas actividades, son utilizados en dos o más jurisdicciones en el curso del ejercicio comercial del contribuyente.
Que cuando ocurre dicha situación, el gasto por amortizaciones es soportado en todas aquellas jurisdicciones en donde el bien cumple funciones de uso necesarias para el desarrollo de las actividades del sujeto pasivo.
Que sin perjuicio de ello, y a efectos de la atribución del gasto pertinente, es necesario tener presente la situación que podría presentarse con aquellos bienes que transitoriamente se localizan en una jurisdicción para el desarrollo de las actividades.
Que es importante tener en consideración que la solución que se adopte asegure un fácil cumplimiento para los contribuyentes y permita una directa verificación por parte de la Administración Tributaria.
Que a tales efectos, es conveniente establecer que para efectuar la atribución de los gastos en concepto de amortizaciones de aquellos bienes de uso cuya utilización se realiza en varias jurisdicciones se deberá utilizar, para este concepto contable exclusivamente, un parámetro que razonablemente cuantifique la posible incidencia que el mismo tiene en cada una de ellas.
Que en ese sentido, se estima razonable proporcionar el gasto correspondiente en función de los ingresos atribuidos a las jurisdicciones donde el bien es utilizado.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.