Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 8/2002
Establécese que determinados buques de la flota arrastrera fresquera podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° sur a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002, hasta el límite de los cupos bimestrales de captura asignados.
Bs. As., 1/3/2002
VISTO el expediente N° 800-006142/2001 y la Resolución N° 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 ambos del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dictada en base a las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se prorrogaron durante el primer bimestre del año en curso, las medidas de conservación y administración establecidas en la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de no discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.922.
Que, asimismo, por la resolución citada, se autorizó a un determinado número de buques de la flota arrastrera congeladora a efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur durante el primer bimestre del año en curso adjudicándoles un cupo máximo de captura a cada buque.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) aún no ha realizado las recomendaciones para la determinación de la Captura Máxima Permisible teniendo en cuenta que se encuentra en ejecución la campaña de investigación a tales fines, no obstante lo cual a fin de asegurar la recuperación del recurso para inicios de la temporada 2003, es indispensable manejarse con un criterio precautorio durante el año en curso y no alterar los niveles de esfuerzo y el patrón de explotación.
Que atento ello, siguiendo el principio precautorio recomendado y a efectos de no exceder la Captura Máxima Permisible de la especie en emergencia, resulta necesario restablecer la división en áreas de pesca establecidas en las resoluciones Nros. 24 de fecha 30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000, 327 de fecha 4 de julio de 2000, 73 de fecha 1 de febrero de 2001, 16 de fecha 16 de abril de 2001 y 285 de fecha 29 de junio de 2001, todas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, conforme la cual los buques de la flota arrastrera congeladora deben efectuar operaciones de pesca al sur del paralelo 48° Sur.
Que aún no se encuentran finalizadas las tareas previas para la asignación inicial de cuotas por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y para la adaptación de la estructura administrativa al nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar las medidas de administración establecidas por la Resolución N° 1° de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para el año en curso, con las modificaciones indicadas y hasta tanto entre en vigencia el nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los buques de la flota arrastrera fresquera incluidos en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002, hasta el límite de los cupos bimestrales de captura asignados en el citado Anexo.
Art. 2° — Todo buque de la flota pesquera nacional podrá pescar al norte del paralelo 41° sur de conformidad con sus respectivos permisos de pesca y la normativa vigente, con excepción de los buques de la flota arrastrera congeladora.
Art. 3° — Las capturas efectuadas por los buques citados en el artículo 1° al norte del paralelo 41° S, no serán descontadas de los máximos otorgados por el Anexo I, cuando la marea se realice íntegramente en la zona señalada. Cuando el buque efectúe tareas de pesca al norte y sur del citado paralelo durante una misma marea el total de la captura realizada será descontado de lo asignado a la embarcación por la presente resolución.
Sin perjuicio de lo expuesto, cada vez que un buque atraviese el paralelo 41° Sur en un sentido u otro, antes de cruzar el citado paralelo deberá informar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, con carácter de Declaración Jurada, la carga de merluza común (Merluccius hubbsi) que contiene a bordo.
Art. 4° — Constatada la superación del cupo bimestral de captura asignado, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría ordenará el inmediato regreso a puerto de la embarcación.
La superación del cupo bimestral de captura asignado se descontará automáticamente del bimestre inmediato posterior.
La superación en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo bimestral de captura asignado, será sancionable con multa no inferior a los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). Sin perjuicio de ello, el buque será pasible de una parada automática de TREINTA (30) días corridos en muelle.
Art. 5° — Cuando el buque no capturara el total del cupo bimestral otorgado, transferirá en forma automática el excedente al bimestre inmediato posterior.
No podrán transferirse valores de un bimestre posterior a uno anterior.
Los cupos bimestrales asignados a cada buque sólo podrán ser transferidos a otra unidad de propiedad o locado por la misma empresa que cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de especie merluza común (Merluccius hubbsi), en caso de fuerza mayor debidamente acreditada que impida la actividad del buque, la que deberá ser previamente autorizada por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art. 6° — Los valores asignados por las Resoluciones N° 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que no hubiesen sido utilizados caducarán automáticamente a partir del 1° de marzo de 2002. La superación cupo bimestral de captura asignado por la citada Resolución N° 1/2001, se descontará automáticamente del cupo asignado por la presente para el segundo bimestre del año en curso.
Art. 7° — Los buques de eslora superior a VEINTICINCO METROS (25 m.) deberán contar indefectiblemente con el SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT) en funcionamiento.
Art. 8° — Los buques comprendidos en el Anexo I de la presente resolución, deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.
Art. 9° — Asígnese un total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (2799 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas durante en el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente resolución, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia de SANTA CRUZ.
Art. 10. — Asígnese un total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (2799 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadores situadas en las localidades costeras de la Provincia del CHUBUT.
Art. 11. — La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría coordinará juntamente con las autoridades competentes de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ el mecanismo de distribución de los volúmenes asignados en los artículos anteriores.
Art. 12. — Establécese en el Area de Esfuerzo Restringido de jurisdicción de la Provincia del CHUBUT creada por el artículo 4° de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, solamente podrán operar los buques que integran el listado del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Dicha flota podrá efectuar capturas por un máximo de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (5598 tn.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Art. 13. — Asígnese a título precario un total de OCHO MIL DOSCIENTAS DIEZ TONELADAS (8210 tn.) de merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 30 de junio de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La distribución la realizará la autoridad competente de la citada Provincia.
Art. 14. — El armador de todo buque de la flota pesquera, cuente o no con permiso de pesca que autoriza la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) que no estando incluido en las previsiones del artículo 1° de la presente, se excediera en su captura en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido durante la marea, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.922.
Art. 15. — Los buques de la flota congeladora arrastrera no podrán pescar merluza común (Merluccius hubbsi) como especie principal, no pudiendo las capturas de la misma superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido por viaje de pesca.
Dichos buques deberán operar al sur del paralelo 48° Sur, con excepción de aquéllas que lo hagan en el área prevista por la Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2001 y sus modificatorias, todas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Los buques congeladores que operen en la zona descripta en último término, o bien que en un mismo viaje de pesca efectuaran capturas en ambas zonas, deberán desembarcar un mínimo del QUINCE POR CIENTO (15%) de su captura total por viaje, para ser reprocesados en tierra.
Art. 16. — Quedan excluidos del régimen de división en áreas de pesca establecido para los buques congeladores, los buques autorizados hasta la fecha para la pesca de vieira patagónica, los buques tangoneros y los buques dedicados a la elaboración de surimi, con la limitación, estos últimos de que no podrán operar al norte del paralelo 48° Sur.
Art. 17. — El monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera será coordinado por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría con las Autoridades de Aplicación de las provincias correspondientes, según lo acordado y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en el Acta N° 19 de fecha 7 de septiembre de 2000 y Acta N° 20 de fecha 20 de septiembre de 2000.
Art. 18. — En el caso del artículo anterior será requisito inexcusable para el despacho a la pesca llevar inspector a bordo y tener equipo de Monitoreo Satelital (MOMPESAT) en funcionamiento así como la utilización del equipo DISELA II, no pudiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A.) autorizar la salida de los buques que no cuenten con los requisitos enunciados en el presente artículo. Las autoridades competentes podrán autorizar la salida de los buques pesqueros sin inspector a bordo.
Art. 19. — Las capturas autorizadas por la presente resolución, quedan sujetas al pago del derecho único de extracción establecido en la Resolución N° 215 de fecha 7 de junio de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) no autorizará la salida de los buques cuyos responsables no hubiesen cumplimentado el mencionado requisito.
Art. 20. — Todos los valores de capturas máximas indicados en la presente resolución, podrán ser modificados, aumentados o disminuidos, con fundamento en las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). Asimismo, podrán ser dejados sin efecto por la puesta en vigencia del nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Art. 21. — Quedan excluidos del régimen de la presente resolución, los buques que operen exclusivamente en el Golfo San Matías.
Art. 22. — La presente resolución reglamenta el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merlucclus hubbsi) y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Ley N° 24.922 de conformidad con lo establecido por el mencionado decreto.
Art. 23. — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.922 y su modificatoria la Ley N° 25.470.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulon.