Presidencia de la Nación

Resolución 8 / 2002

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


PESCA

BUQUES DE LA FLOTA ARRASTRERA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Mar-2002
Resumen:

ESTABLECESE QUE DETERMINADOS BUQUES DE LA FLOTA ARRASTRERA FRESQUERA PODRAN EFECTUAR OPERACIONES AL SUR DEL PARALELO 41RO. SUR A PARTIR DEL 1RO. DE MARZO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, HASTA EL LIMITE DE LOS CUPOS BIMESTRALES DE CAPTURA ASIGNADOS.

Observaciones:

ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 73/2004 - ART. 26 - BOLETIN OFICIAL 15/01/2004 - PAG. 10.

Scroll hacia arriba