PESCA
BUQUES DE LA FLOTA ARRASTRERA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Mar-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE DETERMINADOS BUQUES DE LA FLOTA ARRASTRERA FRESQUERA PODRAN EFECTUAR OPERACIONES AL SUR DEL PARALELO 41RO. SUR A PARTIR DEL 1RO. DE MARZO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, HASTA EL LIMITE DE LOS CUPOS BIMESTRALES DE CAPTURA ASIGNADOS.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 73/2004 - ART. 26 - BOLETIN OFICIAL 15/01/2004 - PAG. 10.