MINISTERIO DE TRANSPORTE
SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL QUE HAYAN ADHERIDO OPORTUNAMENTE AL “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL”, APROBADO POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 669 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014 DE LA EX SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, QUE OPEREN SERVICIOS PUBLICOS, DE TRAFICO LIBRE Y/O SERVICIOS EJECUTIVOS, PODRAN FLUCTUAR LA OFERTA DE CADA UNO DE SUS PERMISOS O AUTORIZACIONES DENTRO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE RESOLUCION.